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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 88

Creación del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales- nueva entidad competente en materia de Propiedad Intelectual


Oficio No. MZ-1084-2018

Quito, 05 de abril de 2018


I. Introducción:


El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante, Código Ingenios), vigente desde el 9 de diciembre de 2016, dispuso que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual y toda institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, existirá hasta que, mediante Decreto Ejecutivo, se cree una nueva autoridad competente en materia de derechos intelectuales y conocimientos tradicionales.


En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, el presidente de la República, Lenin Moreno dispuso crear el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (en adelante SENADI), conforme a las siguientes disposiciones:


i) El SENADI es un organismo técnico de derecho público, perteneciente a la función ejecutiva con rango de Subsecretaría General de la SENESCYT. Es la autoridad nacional competente en derechos intelectuales a efectos de las normas previstas en el Código Ingenios.

ii) Las atribuciones más importantes del SENADI son: i) proteger y defender los derechos intelectuales; ii) tramitar, sustanciar y resolver todo procedimiento en materia de propiedad intelectual conforme a las competencias del Código; iii) monitorear los derechos de los titulares de conocimientos tradicionales; iv) fijar tasas y tarifas por servicios prestados; vi) ejecutar la política pública emanada por la SENESCYT; y, vii) regular y expedir normas térmicas en la materia.

iii) Estructura: El presente Decreto, reforma el Reglamento General al Código Ingenios, en cuanto a la estructura del SENADI, conforme al siguiente cuadro comparativo a la estructura que formaba el IEPI:


II. Comentarios:


La nueva entidad competente en materia de propiedad intelectual SENADI, difiere de la estructura y funciones del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, conforme al siguiente análisis:

El SENADI elimina el Comité de Propiedad Intelectual a cambio del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, constituido por 6 miembros: 3 de delegados por la SENESCYT y 3 delegados por el SENADI, cuyas atribuciones son: a) tramitar y resolver recursos administrativos; b) tramitar, resolver acciones de cancelación y nulidad; y, c) demás atribuciones del ordenamiento jurídico. Es decir que, la SENESCYT a través de sus delegados, podrá tomar decisiones de última instancia, respecto de los conflictos generados en materia de propiedad intelectual.


El SENADI, implementa el área de conocimientos tradicionales, a fin de incentivar y controlar la protección y uso de los conocimientos tradicionales, conforme lo establece el Código Ingenios; diferente a las funciones del IEPI, ya que la Ley de Propiedad Intelectual no protegía este tipo de derechos.


Como punto importante a notar, se elimina de la estructura del SENADI, al Consejo Directivo, órgano contralor y consultor del IEPI, formado por el secretario de la SENESCYT como delegado del Presidente Constitucional de la República y diferentes Ministros; cuyas atribuciones eran fijar y aprobar tasas, aprobar el presupuesto del IEPI, dictaminar proyectos de reforma de leyes y reglamentos.


Ahora el SENADI será controlado exclusivamente por la SENESCYT y se encuentra facultado a desempeñar las funciones que realizaba el Consejo Directivo, como regular leyes y reglamentos, fijar y aprobar tasas, entre otras.


III. Conclusión:


El SENADI es un órgano con rango de subsecretaría de la SENESCYT que asumirá las competencias del IEPI, con los cambios funcionales y estructurales analizados en el presente informe, permitiendo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tomar decisiones administrativas y resolutivas en materia de propiedad intelectual y conocimientos ancestrales.


Ab. Maricruz Cepeda Torres Jefe de Departamento de Litigio de Propiedad Intelectual MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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