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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 86

Resoluciones Del Servicio de Rentas Internas Publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 202, del Viernes 16 de Marzo de 2018


Oficio N° MZ-908-2018

Quito, 29 de marzo de 20018


Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 16 de marzo de 2018, fueron publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 202 se publicaron las resoluciones expedidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas, entre las que se encuentran la aprobación del nuevo formulario para declaración de IVA, el establecimiento de normas para regular el procedimiento de devolución de crédito tributario de IVA y para la aplicación de las transitorias novena y décimo cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.


A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido relevante de las resoluciones publicadas.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000069

Mediante la que se resuelve "APROBAR EL NUEVO FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


El Servicio de Rentas Internas, aprobó el nuevo formulario para la realización de la "Declaración del Impuesto al Valor Agregado”, mismo que estará disponible en la página del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000069 entrará en vigencia a partir del 7 de junio de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000070

Mediante la que se resuelve "Establecer las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)


El Servicio de Rentas Internas, aprobó normas de procedimiento para devolución de crédito tributario generado por IVA, ordenando:


i) Que las presentes normas, son aplicables a las solicitudes de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA.

ii) Que la solicitud de devolución se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo.

iii) Los requisitos generales que debe contener la solicitud son:


a. Explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes.

b. Firma del solicitante o su apoderado o, en el caso de personas jurídicas, por el respectivo representante legal.

c. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.

d. Listado de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración.


iv) Adicional a los requisitos generales, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, deberán adjuntar a la solicitud de devolución los siguientes documentos:


a. Copia del nombramiento del representante legal, en el caso de sociedades, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías.

b. Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras, correspondientes a los periodos solicitados.

c. Libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados.

d. Detalle de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros mayores contables correspondientes; si existieran diferencias se deberá adjuntar el respaldo necesario y la justificación del mismo;


v) Las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070, entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000073

Mediante la que se resuelve emitir el nuevo "FORMULARIO 105 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE" Y ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN”


El Servicio de Rentas Internas, aprobó el nuevo formulario 105 para declarar el Impuesto a los Consumos Especiales ICE:


i) Las personas naturales y jurídicas fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con el Impuesto a los Consumos Especiales ICE.

ii) Las personas naturales y jurídicas, en caso de importaciones, efectuarán la liquidación de ICE al realizar la declaración de importación, debiendo ser cancelado el impuesto antes de su despacho al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Adicionalmente, deberán presentar el Servicio de Rentas Internas, la declaración mensual por todas las importaciones gravadas, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000073, entró en vigencia a partir del 10 de marzo de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000074

Mediante la que se resuelve " Expedir las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera”


La disposición transitoria octava de la Ley Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, ordena:


“OCTAVA.- Los sujetos pasivos que mantengan deudas de tributos internos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que sumadas por cada contribuyente se encuentren en el rango desde medio salario básico unificado del trabajador en general hasta los cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general, incluido el tributo, intereses y multas, tendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, para presentar un programa de pagos de dichas deudas, el cual podrá considerar facilidades de pago de hasta cuatro (4) años, sin necesidad de garantías.”


La solicitud de facilidades de pago de impuestos adeudados al Servicio de Rentas Internas, por el plazo de hasta 4 años sin garantías con la promesa de pago del 10% de la obligación principal, debe cumplir con las siguientes condiciones:


i) El valor de la deuda debe encontrarse en el rango de medio salario básico unificado del trabajador en general hasta los cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general vigente al año 2017.

ii) El monto de la deuda debe incluir el tributo, intereses y multas, hasta el momento de la presentación.

iii) La fecha máxima para presentar la solicitud, es hasta el 25 de junio de 2018.

iv) Una vez concedidas las facilidades, el incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro.


Así también, la solicitud deberá contener los siguientes requisitos:


i) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante.

ii) Indicación de su domicilio permanente y el lugar para notificaciones.

iii) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos

iv) Especificación de las condiciones del plan de pagos de hasta cuatro (4) años en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de la obligación tributaria, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000074, entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000075

Mediante la que se resuelve “Modificar la Resolución No. NACDGERCGC16-00000191 y sus reformas, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas”


El Servicio de Rentas Internas, aprobó modificaciones a la Resolución No. NACDGERCGC16-00000191, en la que se establecen los procedimientos para la presentación de la declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al pago del ISD, ordenando:


i) Para requerir la exoneración de ISD, en la importación de cocinas a inducción, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas";

2. Copia simple de la declaración aduanera de importación. En el caso de pagos previos a la declaración aduanera, se deberá presentar una copia certificada por el propio contribuyente de la factura de compra o de la correspondiente proforma; y, 3. Copia simple de los documentos de acompañamiento necesarios, en donde se pueda verificar que el régimen de la importación es "a consumo" y que los bienes ingresados al país corresponden a aquellos descritos anteriormente.


ii) Para acceder a la exoneración del ISD por concepto de costo de estudios en el exterior y costo del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, se deberá presentar la "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas "; y, el original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el Servicio de Rentas Internas.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000075, entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000104

Mediante la que se resuelve "ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA”


La disposición transitoria novena de la Ley Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, ordena:


“NOVENA.- Se establece una rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, aplicable al monto del impuesto a las tierras rurales que a la entrada en vigencia de esta Ley deban pagar los sujetos pasivos propietarios de terrenos de hasta cien (100) hectáreas de superficie, para lo cual se considerarán los casos de superficies desgravadas previstas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, así como las desgravaciones aplicables a predios ubicados en otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos ubicados en la Región Amazónica, conforme lo establezca el correspondiente Reglamento. El monto del salario básico unificado que se deberá considerar para efectos de la aplicación de esta Disposición será el vigente para el ejercicio fiscal 2017.”


El pago del Impuesto a la Tierras Rurales, se efectuará mediante formulario 106 denominado "Formulario Múltiple de Pagos", utilizando el código "1095 - Impuesto a las Tierras Rurales”, para lo cual, se deberán tener en consideraciones las siguientes condiciones:


i) Para acceder a la rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, los sujetos pasivos no deberán poseer predios que de manera individual o conjunta superen las 100 hectáreas de superficie total.

ii) El monto de la rebaja será el equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador en general vigentes para el año 2017, es decir setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 750,00).


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000104, entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000105

Mediante la que se resuelve "Expedir las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera”


La disposición transitoria décima cuarta de la Ley Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, ordena:


“CUARTA.- Las operaciones de crédito de hasta veinte mil dólares del Banco Nacional de Fomento en Liquidación otorgadas a personas naturales o jurídicas que mantienen obligaciones con dicha entidad o adquiridas por compra de cartera, podrán ser objeto de reliquidación a efectos de que se efectúe la condonación de costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora, siempre que los deudores paguen al menos el cinco por ciento (5%) del saldo del capital dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley.


El plazo máximo de reestructura será de hasta 10 años al 5% de interés. La Junta de Regulación Monetaria y Financiera establecerá las condiciones y procedimientos para regular este artículo. Una vez firmada la reliquidación se suspenderán las coactivas.


En caso de haber cancelado el cinco por ciento (5%) para acogerse al beneficio previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, antes de la vigencia de la presente disposición transitoria, y siempre que no se hubiere aplicado el referido beneficio por cualquier motivo bastará con dicho pago para acogerse a esta disposición.”


Para acogerse las personas naturales o jurídicas a la condonación de costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora, por concepto de créditos vencidos que tenga con Banco Nacional de Fomento en Liquidación, deben cumplir con las siguientes condiciones:


i) Las operaciones de crédito deben ascender hasta veinte mil dólares.

ii) Las personas naturales o jurídicas deben desarrollar actividades comerciales, y debieron haber tenido hasta el 29 de diciembre de 2017, su domicilio fiscal en los siguientes cantones: Tulcán, Sucumbíos, Cáscales, Lago Agrio, Putumayo, Cuyabeno, Aguarico, Arajuno, Pastaza, Taisha, Tiwintza, Limón Indanza, San Juan Bosco, Gualaquiza, Puyango, Zapotillo, Macará, Sozoranga, Calvas, Yantzaza, El Pangui, Espíndola, Paquisha, Nangaritza, Palanda, y Chinchipe.


Adicionalmente, las personas domiciliadas en los cantones enunciados en el prenombrado literal i), que mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas, podrán, hasta el 11 de mayo de 2018, solicitar a esta Administración Tributaria acogerse al plan de pagos señalado en la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la referida Ley, esto es acogerse a la condonación de costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora. Para ello la solicitud deberá contener la siguiente información:


i) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social del contribuyente y la condición en la que comparece el solicitante;

ii) Indicación de su domicilio fiscal y el lugar para notificaciones.

iii) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al Servicio de Rentas Internas, respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y,

iv) Condiciones del plan de pagos de las deudas tributarias de hasta seis (6) años en cuotas fijas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago del cien por ciento (100%) de las mismas, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000105, entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 2018.


Resolución Nª NAC-DGERCGC18-00000108

Mediante la que se resuelve " Establecer la obligatoriedad de pago de impuestos mediante débito automático a contribuyentes”


El Servicio de Rentas Internas, ordena la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el SRI, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:


i) Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;

ii) Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,

iii) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000108, entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 2018.


Atentamente,


Abg. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe del Departamento Tributario

Meythaler & Zambrano Abogados

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