top of page

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 79

Resolución No. SCVS-DSC-2018-0008: Reformatoria de la resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018, que aprueba el Instructivo de las Sociedades de Interés Público


Oficio No. MZ-0803-2018

Quito, 12 de marzo del 2018


Estimados Clientes y Amigos:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, con fecha 27 de febrero de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0008 que reforma el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público.


El presente instructivo sobre sociedades de interés público nace con la promulgación de la Ley orgánica para el fortalecimiento y optimización del sector societario y bursátil publicada en el Registro Oficial Suplemento 249, el 20 de mayo de 2014. Pues, introdujo la figura de sociedades de interés público en la Ley de Compañías. Como consecuencia de ello, el ente de control, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 del 21 de septiembre de 2016 incluyó a las sociedades de interés público como personas jurídicas obligadas a contratar auditoria externa.[1]


Mediante la reforma el referido instructivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establece, taxativamente, a las sociedades de interés público, a saber, las que desarrollen las actividades económicas señaladas a continuación:


Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores;Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos;Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros;Las que financien servicios de atención integral de salud pre pagada;Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros;Las calificadoras de riesgo y auditoras externas;Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civilLas que realicen agencia, corretaje y promoción inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles;Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados; y, Las que se dediquen a la factorización de cartera.


Todas las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben comunicar si está catalogada como sociedad de interés público, esto se reflejará en el certificado de cumplimiento de obligaciones. La actualización podrá realizarse a través del portal de tramites de la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Hasta el momento, el ente de control no ha fijado las tasas correspondientes a las multas por la omisión de la referida actualización. Sin embargo, es importante cumplir con esta nueva disposición, de manera que la compañía se encuentre al día en sus obligaciones societarias.


Ab. Diana Emilia Heredia P. Jefe Departamento Societario MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

[1] Art. 2 Las personas obligadas a contar con auditoria externa. - Están obligados a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoria externa: e) Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page