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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 60

Modificación al Instructivo para la Gestión Y Ejecución de los Compromisos de Cese


Quito, 29 de noviembre de 2017

No. MZ-3281-2017


INTRODUCCIÓN:


Los operadores económicos en el Ecuador tienen la opción de presentar propuestas de compromiso de cese de conductas investigadas por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, en los que se incorporan conceptos como la subsanación de daños, perjuicios o efectos que hayan producido dichas conductas tanto en el mercado relevante como en los consumidores. El efecto de estos compromisos es dar por terminada la investigación que el organismo de control lleva a cabo.


Para lograr estos compromisos los operadores económicos se deben regir tanto por la Ley de Control de Poder de Mercado, su Reglamento y el Instructivo para Gestión de los Compromisos de Cese.


SÍNTESIS NORMATIVA:


Mediante Resolución No. SCPM-DS-078-2015 publicada el 28 de noviembre de 2017 en el Registro Oficial No. 129, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado resolvió modificar el artículo 15 y 17 de dicho Instructivo, donde constan los parámetros para aplicar la guía de cálculo. Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:


a) Se incorporó el término “fase de barrido”, esto significa que otros órganos de la Administración Pública a más de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado están facultados para pedir investigaciones al Intendente General.


b) El porcentaje de subsanación ahora se calculará aplicando el valor máximo de la facturación del operador económico de los 3 últimos años de fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.


c) Al cálculo de subsanación se agregaron las categorías:

Infracciones graves

Infracciones muy graves

Y las siguientes sub categorías:

- Fase de barrido

- Investigación preliminar


d) Las ecuaciones para considerar el importe de la subsanación de los efectos de las infracciones y los tiempos desde que se cuenta la infracción cometida por el operador económico cambiaron a favor de los operadores económicos. Los cálculos de los importes por subsanación disminuyeron en todas las categorías. No obstante, los plazos finales para la presentación de los compromisos de cese se acortaron en todas las categorías.


e) Junto al compromiso de cese, los operadores económicos deben presentar evidencias fidedignas y relevantes sobre las prácticas cometidas por sí mismos y otros operadores económicos.


f) Si el compromiso de cese es aceptado, un extracto de este deberá ser publicado en los periódicos a costa del operador económico.


g) Se disminuyeron los descuentos en las cuantías de los importes de subsanación en función al orden de presentación de los compromisos de cese, según lo siguiente:

Instructivo después de la modificación

Primero hasta 40%

Segundo hasta 10%

Tercero hasta 3%


CONCLUSIONES:


La modificación al Instructivo para Gestión de los Compromisos de Cese ha sido favorable en muchos supuestos para los operadores económicos. Por un lado, La Superintendencia de Control de Poder de Mercado ha aumentado supuestos para aceptar compromisos de cese con los operadores económicos y las ecuaciones para la determinación del importe de la subsanación fueron disminuidos notablemente y favorablemente para los operadores económicos, No obstante, se debe tener en cuenta que estas ecuaciones serán revisadas semestralmente.


La Superintendencia de Control de Poder de Mercado a través de la creación de más categorías para aplicar a los compromisos de cese y el cambio de las ecuaciones de cálculo para el importe de la subsanación, está generando incentivos a los operadores económicos el uso de esta figura.

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