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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 48

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PUBLICADAS EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 80


Oficio Nº MZ-2729-2017

Quito, 25 de septiembre de 2017


Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 15 de septiembre de 2017, fueron publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 80 las siguientes resoluciones, expedidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas:


1. No. NAC-DGECCGC17-00000008, de 8 de septiembre de 2017.

2. No. NAC-DGERCGC17-00000467, de 7 de septiembre de 2017.

3. No.NAC-DGERCGC17-00000468, 07 de septiembre de 2017.


A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido relevante de las mencionadas

resoluciones.


Resolución Nº NAC-DGECCGC17-00000008


Mediante la que se resuelve "EXPEDIR NORMAS A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)”


i) Se realiza un recordatorio a los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que se encuentran gravados con la tarifa del 100% del ICE las cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas, indistintamente de su presentación para comercialización a consumidor final

Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGECCGC17-00000008 entró en vigor a partir del 15 de septiembre

de 2017.


Resolución Nº NAC-DGERCGC17-00000467


Mediante la que se resuelve "ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA SUSPENSIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS EN EL REGISTRO"


UNICODE CONTRIBUYENTES (RUC)”


i) El Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verificare que este no ejerce actividad económica, considerando los siguientes parámetros:


a. Que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros;

b. Que el sujeto pasivo no hubiese actualizado información en su registro dentro de seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC;

c. Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de impuestos correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC;

d. Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión de oficio del RUC, no haya solicitado autorización para emisión electrónica o impresión de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios.

e. Específicamente para sociedades cuando no registren empleados o no se encuentren registradas como patronos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- o de encontrarse se encuentre en mora del pago de las planillas durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC; o, No cuenten con activos a su nombre, locales comerciales, o cualquier otra información en registros públicos que permita evidenciar su existencia real, durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC.


ii) El levantamiento de la suspensión del RUC se realizará una vez se actualice la información o se desvirtúen las causales.


iii) La notificación de la comunicación de suspensión se realizará a través de la Gaceta Tributaria digital o por medio de correo que mantenga registrado el contribuyente.


Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000467 entró en vigor a partir del 15 de septiembre de 2017.


Resolución Nº NAC-DGERCGC17-00000468


Mediante la que se resuelve "ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DE REPORTAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS”


i) Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, la obligación de reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas la siguiente información:


a) Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) o su equivalente en otras monedas; y,

b) Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00) o su equivalente en otras monedas.


ii) Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o

avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.


Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000468 entró en vigor a partir del 15 de septiembre

de 2017, pero es aplicable a partir del 1 de octubre de 2017.


Atentamente,

Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Societario

Meythaler & Zambrano Abogados

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