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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 38

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA


Oficio N° MZ-2248-2017

Quito, 17 de agosto de 2017


El jueves 10 de agosto del 2017, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 55, el Decreto Ejecutivo 111 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH). Esta norma tiene por objeto establecer políticas, procedimientos y requisitos que faciliten la aplicación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.


La mencionada ley establece un régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieren de protección internacional y, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes y sus familiares. En este sentido, el Reglamento surgió como una respuesta a la necesidad de establecer regulaciones referentes a procedimientos y requisitos administrativos que faciliten el ejercicio de los derechos contemplados en la Ley.


CONDICIONES MIGRATORIAS Y TIPOS DE VISA


La condición migratoria es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país. De conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento, las personas extranjeras tienen la opción de acceder a dos tipos de condición migratoria: residente y visitante temporal.


La persona extranjera que ostente la condición de visitante temporal, en el marco de la permanencia temporal a la que se hace referencia en el artículo 18 del Reglamento, podrá elegir entre las siguientes categorías migratorias: transeúnte; turistas y solicitantes de protección internacional.


La visa de residente temporal tendrá las siguientes categorías migratorias:


1. Trabajador;

2. Rentista;

3. Jubilado;

4. Inversionista;

5. Científico, investigador o académico;

6. Deportista, artista, gestor cultural;

7. Religioso o voluntario religioso;

8. Voluntario;

9. Estudiante;

10. Profesional Técnico, Tecnólogo o Artesano;

11. Residente por Convenio;

12. Persona amparadas por el titular de la categoría migratoria; y,

13. Personas en Protección Internacional.


La visa es el documento que contiene la autorización para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador por un periodo temporal o permanente conforme a las condiciones migratorias establecidas en la ley.


De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento, las personas extranjeras podrán solicitar uno de los siguientes tipos de visas:


1. Visa de residente temporal;

2. Visa de residente temporal de excepción;

3. Visa de residente permanente:

4. Visa diplomática;

5. Visa humanitaria;

6. Visa de turista;

7. Visa especial de turismo; y,

8. Visa por convenio.


En el caso de la residencia permanente, en el artículo 21 del Reglamento, se establece que la persona extranjera que tenga la voluntad de acceder a este tipo de estatus migratorio, deberá cumplir con mínimo una de las siguientes condiciones:


1.Acreditar veintiún (21) meses de residencia temporal en el Ecuador, en cualquiera de las categorías migratorias correspondientes a la visa temporal.

2.Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con un ciudadano ecuatoriano;

3.Ser extranjero menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente; y,

4.Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente.


REQUISITOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA VISA DE


RESIDENCIA TEMPORAL DE TRABAJO


De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento, la persona que desee aplicar a una residencia temporal de trabajo, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 61 de la LOMH, deberá cumplir con los siguientes:


a) Acción de personal o contrato de trabajo emitidos por entidad pública correspondiente o privada.

b) Certificado de registro del contrato expedido por el Ministerio rector del trabajo.

c) Certificado de no mantener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas,

el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Compañías, expedido por la Autoridad Competente en cada caso.


Por su lado, la Compañía contratante deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1. Tener un capital social pagado de un monto mínimo de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 12,500.00).

2. Encontrarse al día en sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas (SRI) y toda entidad gubernamental que ejerza facultades de control con respecto de la Compañía.

3. Contar con los nombramientos de gerente, presidente o apoderado, actualizados e inscritos en el Registro Mercantil.

4. Copia del contrato de trabajo.


Si la persona extranjera viaja con su familia, es decir, cónyuge e hijos, deberá presentar las partidas de matrimonio y nacimiento actualizadas, legalizadas y apostilladas. La o el cónyuge del aplicante deberá presentar un certificado de antecedentes penales vigente, actualizado, legalizado y apostillado.


Es importante resaltar que, además de los requisitos mencionados para este tipo de visa, el aplicante deberá también presentar su título universitario original, legalizado y apostillado del país de origen. Una vez otorgada la visa, el ciudadano extranjero deberá registrar su título ante la Autoridad Competente, en un plazo no mayor a 3 meses. Una vez registrado el título, el ciudadano extranjero, deberá entregar a la Autoridad De Movilidad Humana en el término de 2 días, una copia del título. Luego de lo que dicha Autoridad enviará la orden de cedulación a la Autoridad de Registro Civil.


REQUISITOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE


Además de los requisitos generales establecidos para cada una de las categorías de residencia permanente, la Autoridad Competente comprobará el tiempo requerido para acceder a la visa de residencia permanente y que el aplicante no constituya una amenaza o riesgo para la seguridad interna. Previo al otorgamiento de una visa, el ciudadano extranjero deberá acudir a una entrevista ante la autoridad de movilidad humana.


NUEVOS PROCEDIMIENTOS:


Lo innovador del Reglamento a la LOMH es que permite a un extranjero obtener la cédula de identidad ecuatoriana, una vez que haya obtenido la residencia temporal o la residencia permanente:


Art. 17.- Cédula de identidad para extranjeros. - Cuando un ciudadano extranjero haya obtenido la condición migratoria de residente temporal o permanente, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a petición de la autoridad de movilidad humana, otorgará la cédula de identidad correspondiente.


Respecto de las categorías migratorias temporales, la cédula de identidad tendrá la misma vigencia que la señalada en la visa o categoría migratoria.


Cabe aclarar que, en el caso de residencias temporales, la cédula se la otorgará por el tiempo de vigencia de la visa.


Se debe hacer énfasis en el artículo 30 del Reglamento, ya que establece como requisito para mantener la estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, que las personas extranjeras cuenten con un seguro de salud público o privado de cobertura total, vigente por el tiempo de permanencia autorizado en el país. Este seguro deberá ser presentado a la autoridad de Movilidad Humana, en el plazo de 30 días luego del otorgamiento de la visa.


Una vez que el ciudadano extranjero presente el seguro requerido, la Autoridad que otorgó la visa remitirá la orden de cedulación a la Autoridad del Registro Civil.


CONTROL MIGRATORIO LUEGO DE OTORGADAS LAS VISAS DE RESIDENCIA TEMPORAL Y PERMANENTE


Una vez otorgada la visa de residencia temporal, el ciudadano extranjero no podrá ausentarse del País más de noventa días cada año, acumulables dentro del período de vigencia de su residencia. De acuerdo con el artículo 143, el extranjero que incumpla esta disposición, será sancionado con una multa de tres salarios básicos unificados.


En el caso de visa de residencia permanente, la persona que cuente con este tipo de visa, no podrá ausentarse del Ecuador más de ciento ochenta días al año, durante los dos primeros años. De acuerdo con el artículo 144, el ciudadano extranjero que no acate esta norma será sancionado con una multa de cuatro salarios básicos unificados.


En caso de reincidencia dentro del mismo período, el ciudadano extranjero perderá su condición migratoria.


La Autoridad Competente para realizar el control migratorio a nivel nacional es el Ministerio del Interior, además de verificar y contabilizar las entradas y salidas de los ciudadanos extranjeros, será la encargada de cobrar las multas en los puntos autorizados y de comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el incumplimiento de la norma. Por su lado, el Ministerio del Interior, realizará la verificación de la permanencia y/o actividades autorizadas de personas extranjeras en el territorio nacional.


Cabe señalar que existe cooperación y apoyo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con el Ministerio del Interior, quienes se comunicarán cualquier particularidad que se presente respecto al ciudadano extranjero que ostente cualquier tipo de visa de residencia temporal o residencia permanente.


PRÓRROGAS Y REGULARIZACIÓN


De acuerdo con el artículo 56, la persona extranjera que ingrese al Ecuador con la categoría de turismo podrá permanecer en el País por un plazo máximo de noventa días, en calidad de visitante temporal, contados desde el primer día de su arriba. Este plazo podrá prorrogarse hasta por noventa días adicionales, por una sola vez previa solicitud y pago de la tarifa respectiva ante el Ministerio del Interior.


Cabe considerar diversos escenarios de prolongación de estadía en el caso de visa de turismo y sus consecuencias:


 Los ciudadanos extranjeros que ingresaron al País en calidad de turistas por un plazo máximo de noventa días, no solicitaron prórroga y hayan superado el tiempo asignado, no podrán ingresar al Ecuador por dos años, contados desde la fecha de salida, salvo que paguen dos salarios básicos unificados de multa.

 Los ciudadanos extranjeros que ingresaron al Ecuador como en calidad de turistas por un plazo máximo de noventa días y solicitaron prórroga, pero superaron los ciento ochenta días, no podrán ingresar al Ecuador en dos años, salvo que cancelen dos salarios básicos unificados de multa.

 Los ciudadanos extranjeros que ingresaron al Ecuador como turistas y que salieron una vez cumplido el tiempo de ciento ochenta días o noventa días, podrán ingresar al país, luego de seis y nueve meses respectivamente, salvo que ingresen con una Visa Consular.


Cabe manifestar que, con la aplicación de este Reglamento, los ciudadanos extranjeros, tienen la opción de legalizar su estadía en el Ecuador, para posteriormente aplicar cualquier tipo de visa de residencia temporal.

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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