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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 142

Sobre la declaración del impuesto a los consumos especiales ICE y La devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social


Oficio N° MZ-3469-2018

Quito, 07 de noviembre de 2018


Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General del Servicio de Rentas Internas ha resuelto establecer un procedimiento de devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social (i) y reformar las disposiciones relativas al formulario 105 para la declaración del impuesto a los consumos especiales ICE (ii). Lo antedicho entró en vigor el 24 de octubre de 2018, fecha de publicación en el Registro Oficial.


A continuación, ponemos en su conocimiento, las referidas novedades tributarias:

I. La devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social.


La Directora General del Servicio de Rentas Internas resuelve establecer el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social. Para ello, el proyecto de construcción deberá ser calificado como tal por del Ente Rector en materia de vivienda, quien tendrá acceso a la especificación del presupuesto inicial, el análisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución y demás especificaciones que establezca dicho Ente.


- Como parte de los requisitos previos a la solicitud de devolución, el solicitante deberá reportar al ente rector un informe de fiscalización de inicio de obra. A partir del informe de seguimiento de inicio de obra a cargo del ente rector, el sujeto pasivo podrá solicitar, de manera mensual, la devolución del IVA ante el SRI.

- La devolución previa a la finalización del proyecto alcanzará hasta el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al mismo según la calificación del ente rector. El 40% restante se devolverá una vez que se cuente con el informe de seguimiento final emitido por dicho ente.

- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado del solicitante e incluirá la siguiente frase: "La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.

- La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.

- Hasta que se definan los medios sistematizados para la verificación en línea del certificado de calificación del proyecto y de los informes de seguimiento que correspondan, emitidos por el ente rector, los sujetos pasivos presentarán físicamente dicha documentación.

- Se excluyen de los valores sujetos a devolución aquellos que hayan sido compensados mediante la figura de crédito tributario en su declaración, o de cualquier otra forma de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

- El SRI, respecto de la solicitud de devolución del IVA, se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. La erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuará a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada, acreditación en cuenta u otro medio de pago establecido en la Ley. El ente rector de las finanzas públicas proveerá los fondos al SRI para la acreditación en la cuenta correspondiente

- Los sujetos pasivos que desarrollen proyectos construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector entre el 21 de agosto de 2018 y la entrada en vigencia de esta resolución (24 de octubre de 2018), deberán actualizar sus certificados de calificación de acuerdo con las directrices que para el efecto emita el ente rector.


II. Declaración del impuesto a los consumos especiales ICE


La Directora General del Servicio de Rentas Internas resuelve reformar la Resolución No. NACDGERCGC18-00000073, mediante la cual se aprueba el Formulario 105 para la declaración del impuesto a los consumos especiales ICE y establece el procedimiento para su presentación.


- Alcance de la reforma:

- Se elimina el Art. 7 de la citada Resolución que establecía que los productos de bebidas alcohólicas debían realizar la declaración y pago del ICE mediante el formulario 106 cuando efectúen exclusivamente ventas de bebidas alcohólicas por las que obtuvieron una reducción en la tarifa especifica ICE.

- Se agrega la disposición transitoria(1) que establece que, hasta que se implemente el nuevo formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales, los productores de bebidas alcohólicas (i), los productores o importadores de cervezas artesanales o industriales (ii) y los productores de vehículos eléctricos (iii) deberán realizar la declaración y pago del ICE mediante el formulario 106.

- Por su parte, los productores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas, gravados con tarifa 100% de ICE, deberán realizar la declaración y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el código de impuesto 3670 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMÉSTICO A GAS SRI.


Sin más que añadir, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,

Ab. Gabriel Pinto

Jefa Departamento Tributario

Meythaler & Zambrano Abogados


(1) DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: En tanto la Administración Tributaria implemente el nuevo formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000414, los sujetos pasivos deberán observar y cumplir con lo siguiente:

1. Los productores de bebidas alcohólicas realizarán la declaración y pago del ICE mediante formulario 106, cuando efectúen exclusivamente ventas de bebidas alcohólicas por las que obtuvieren una reducción en la tarifa específica del ICE, aún si sobre las mismas se hubiese otorgado o no crédito, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

2. Los productores o importadores de cervezas artesanales o industriales que, por aplicación de la normativa vigente, deban liquidar el ICE con una tarifa específica diferente a la aplicable hasta el mes de agosto de 2018, deberán realizar la declaración y pago del ICE en los plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

3. Los productores de vehículos eléctricos que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno tienen derecho al descuento en el ICE deberán realizar la declaración y pago del ICE en los plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el caso de importadores, el valor del ICE con el descuento respectivo constará en la respectiva declaración aduanera. En el caso de existir reliquidaciones, la declaración se efectuará en formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

4. Los productores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas, gravados con tarifa 100% de ICE, deberán realizar la declaración y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el código de impuesto 3670 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMÉSTICO A GAS SRI Los importadores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas gravados con tarifa 100% de ICE, que deban realizar reliquidaciones del impuesto, realizarán la declaración y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el código de impuesto 3770 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMÉSTICO A GAS SENAE".

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