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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 141

Informe de reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública


Oficio N° MZ-3467-2018

Quito, 05 de noviembre de 2018


Estimados Amigos y Clientes:


Mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009.


El 24 de octubre de 2018, se publicó Decreto Ejecutivo No. 540 en el Registro Oficial No. 354, mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en lo relativo al requisito de protocolización de documentos ante notario y que son integrantes de un contrato:


En tal sentido, la reforma amplia el artículo 112 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública, con lo siguiente:


“La protocolización del documento ante Notario Público al que se refiere el Art. 69(1) de los estudios de acuerdo con la naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha contratación, y únicamente se protocolizarán los siguientes:


1.- Original del contrato.

2.- Documentos de identificación y representación de las partes.

3.- Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el caso.

4.- Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación.

5.- Copia certificada por la institución de la certificación presupuestaria.

6.- Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes.

7.- Cualquier otro documento de interés institucional que sea expresado literalmente en el contrato.”


Sin más que añadir, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,

Ab. Daniela Bedoya Muñoz

Jefa Departamento De Contratación Pública

Meythaler & Zambrano Abogados


(1) Art. 69.- Estudios. - De acuerdo a la naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha contratación. En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto en este capítulo, será necesario contar con estudios completos, incluidas especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que, por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas técnicas. Cuando se trate de contratación de estudios, será necesario contar con el nivel previo de estudios.

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