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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 132

Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias para Investigación Administrativa en la Contraloría General del Estado


Oficio No. MZ-2308-2018

Quito, 02 de octubre del 2018


Estimado cliente:


La Contraloría General del Estado, mediante el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias para Investigación Administrativa en la Contraloría General del Estado, permite la presentación de denuncias sobre presuntos hechos originados en las instituciones del Estado, que revelen, por acción u omisión de sus servidores públicos, indebida, ilegal o ineficiente gestión en la utilización de recursos y bienes públicos.


Aspectos relevantes:

- La denuncia1 puede ser presentada vía escrita, oral, mediante correo electrónico (eticos@contraloria.gob.ec), mediante página web (www.contraloria.gob.ec) o mediante vía telefónica (1800-ÉTICOS). Este último medio deberá ser utilizado para denunciar mal comportamiento de los servidores que hacen uso de los vehículos de propiedad del Estado (se deberá especificar número de placas y la institución a la que pertenece).

- La denuncia también podrá ser presentada en las ventanillas del balcón de servicios de la Contraloría General del Estado, o en sus delegaciones.

- Cuando se analice el contenido de la denuncia se tomará en cuenta los requisitos formales (i), identidad proporcionada por el denunciante (ii), si ya se inició una acción de control previa (iii), ordenar la coordinación con otras entidades en búsqueda de más información relacionada con la denuncia (iii)


1 Los requisitos para la presentación de la denuncia son los siguientes: generales de ley; documentos habilitantes de la calidad en la que se comparece; relación clara y concisa de los hechos relativos a las acciones, omisiones que revelen la gestión materia de la denuncia; fecha y lugar y los montos del presunto perjuicio; si ya se presentó en otra entidad la denuncia, se deberá colocar el número de oficio y la fecha de presentación; datos de los denunciado.


- Todas las denuncias deberán ser reconocidas por el denunciante, de lo contrario serán archivadas y entendidas como no presentadas. También se archivarán las denuncias que nos sean completadas por el denunciante en el término de 10 días hábiles.

- Se mantendrán las reservas correspondientes, NO siendo permitidas las denuncias anónimas.

- El denunciante responderá por el contenido de su denuncia y será responsable como consecuencia de la falsedad de los hechos por él denunciados.

- Si el tema de la denuncia lo maneja por competencia la Función Judicial o la Fiscalía General del Estado, serán remitidas a la institución que corresponda

- Es obligación de las Instituciones encargadas de informar periódicamente al Contralor General del Estado, sobre el estado de las denuncias presentadas, así como de los resultados de los análisis técnicos. Adicionalmente la Contraloría informará al denunciante el estado de la denuncia (con el debido principio de reserva de la información).


Muy cordialmente,

Abg. María Victoria Beltrán

Jefa del Departamento Contencioso Administrativo

Meythaler & Zambrano Abogados.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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