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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 123

Acuerdo Ministerial no. Mdt-2018-0175 “Instructivo que regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad”


Oficio No. MZ-2301-2018

Quito, 20 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0175 de 9 de agosto de 2018, tiene por objeto regular y establecer el porcentaje mínimo para la contratación de trabajadores con discapacidad. Sus disposiciones están dirigidas a empleadores públicos y privados que cuenten con un número mínimo de 25 trabajadores estables, en adelante.


I. Glosario de términos


Persona con discapacidad: aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (3096) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.


Sustitutos directos: los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral siempre y cuando el niño niña o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se considera como trabajadores sustitutos directos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75% conforme la Resolución Nro. 2013-0052 emitida por el CONADIS;


Sustituto por solidaridad humana: Personas que, sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo.


Discapacidad severa: condición de discapacidad muy grave o severa, a la cual se le asigna un porcentaje de 75% o más, significa que los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria; esto es la imposibilidad para la realización de actividades de auto cuidado, es decir para vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, incluye las deficiencias permanentes severas que originan una discapacidad muy grave y supone la dependencia de otras personas para la realización de las actividades más esenciales de la vida diaria; en las que se incluirán personas con: retraso mental grave y profundo; sordo — ceguera total; discapacidad psicológica grave y muy grave y tetraplejia con afectación total de miembros superiores e inferiores; en todo caso esta condición será determinada de manera expresa, por los equipos de calificación de discapacidad de la autoridad sanitaria nacional.


II. Del porcentaje de cumplimiento


Obligación del Empleador: Los empleadores que cuenten o superen los 25 trabajadores están obligados a contratar un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes que sean apropiadas en relación a sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales.

Cuando se trate de empleadores nacionales o provinciales, el porcentaje de inclusión deberá ser distribuido equitativamente en sus establecimientos.


De los sustitutos: Podrán ser trabajadores sustitutos, aquellos que hayan obtenido dicha calidad mediante certificado emitido por la autoridad correspondiente, sin embrago, este beneficio no se puede trasladar a más de una persona por persona con discapacidad.


Las/os empleadores no podrán contratar a más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.


La sustitución en las cooperativas de transporte se regulará con el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidad.


Forma de cálculo de porcentaje de cumplimiento: El porcentaje se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral. No se considera como contratos o nombramientos de carácter estable o permanente, a aquellos cuya vigencia esté condicionada a requisitos legales de cumplimiento periódico como licencias de habilitación y/o certificados de aptitud, que otorguen los organismos o entidades nacionales competentes.


III. De las inspecciones y sanciones por incumplimiento del porcentaje


De los Inspectores de Trabajo: los encargados de verificar el incumplimiento de la presente norma, utilizando el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial que regula la aplicación de las inspecciones en los lugares de trabajo.


De las sanciones: El empleador que incumpla este Acuerdo Ministerial será sancionado conforme el inciso 4to del numeral 33 del art. 42 del Código de Trabajo en el que dice:


“(…) será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades”.


El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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