top of page

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 122

Aspectos Migratorios de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal


Oficio No. MZ-2301-2018

Quito, 12 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


Dentro de las reformas establecidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Equilibrio Fiscal, se encuentran las Reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 938, el 6 de febrero del 2017. A continuación, detallo los puntos relevantes:


I. Se elimina el inciso quinto del artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mediante el cual se establecía que toda persona que ingrese al País en calidad de turista debía contar con un seguro de salud público o privado, que le cubra durante todo el tiempo que el ciudadano extranjero permanezca en el Ecuador.


II. En el artículo 60 de la mencionada Ley, se realiza las siguientes reformas:

a. Se elimina el numeral 4 del artículo 60, que describe a la Residencia Temporal como la condición migratoria que autoriza la estadía de dos años en el territorio ecuatoriano, sujeta a renovación por una sola vez, a la que accedían, entre otras, personas extranjeras que ingresaban al País en la categoría de:

- Inversionista: quienes contaba con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales.


b. Al final del artículo 60 se agregan los siguientes incisos:


“Para los inversionistas y otros tipos de peticionarios que defina el Reglamento a esta Ley, se podrá conceder una residencia temporal de excepción, que no estará sujeta a la condición de plazos máximos de permanencia fuera del Ecuador y permitirá a su titular múltiples admisiones al país. Este tipo de visa podrá ser renovada cuantas veces lo requiera el peticionario, siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones que establece esta Ley para obtener este tipo de visa.


Por inversionista se entiende a quien cuenta con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales en el Ecuador. Dentro de esta categoría se reconocen a los representantes legales, apoderados, representantes comerciales o cargos similares, de empresas nacionales o extranjeras, y, en general, quienes ingresan al país para realizar actividades comerciales con la intención de desarrollar negocios en el Ecuador”


c. Se sustituye el penúltimo inciso del artículo 61, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, por el siguiente: “Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema nacional de seguridad social o demostrar que tiene un seguro de salud privado con cobertura en Ecuador”

- Es relevante la aclaración de este artículo ya que el ciudadano extranjero deber tener muy claro que, en caso de no contar con la afiliación al sistema nacional de seguridad social, deberá demostrar que cuenta con un seguro de salud privado con cobertura en el Ecuador. Anteriormente, la norma no especificaba este asunto, lo cual daba lugar a confusiones.


d. Se agrega al final del primer inciso del artículo 65, lo siguiente: “La persona residente temporal podrá ausentarse del país por un período máximo de noventa días por cada año, acumulables dentro del período de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley “salvo los casos de residencia temporal de excepción.”

- En ese sentido, cabe resaltar que a los ciudadanos extranjeros que cuentan con una visa de residencia temporal de excepción, no aplica lo antedicho. Es decir, no son sujetos a ninguna sanción por permanecer fuera del Ecuador más de noventa (90) días al año.


Como se puede apreciar, el objetivo de estas reformas es incentivar la inversión extranjera, pues la ventaja de la visa de residencia temporal de excepción es que el ciudadano extranjero, que viene al Ecuador en calidad de inversionista puede renovar su visa las veces que lo requiera, con la facultad de entrar y salir del País las veces que sea necesario, sin limitaciones de tiempo de permanencia ni sanciones, multas o cancelaciones de visas.


En caso que requiera mayor información, quedamos a su entera disposición para atender sus inquietudes.


Atentamente,

Ab. Edith Muriel

Jefa del Departamento Migratorio y de Bienes Raíces

Meythaler & Zambrano Abogados

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page