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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 118

Implicaciones en la Contratación Pública de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal


Oficio No. MZ-2300-2018

Quito, 12 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


Las reformas principales y más relevantes de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, referentes a Contratación Pública, se resumen en las siguientes:


i. Modificaciones a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público y Privadas y la Inversión Extranjera


El artículo 39 de la Ley dispone que la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público y Privadas y la Inversión Extranjera deberá establecer lo siguiente: “ (…) previo a la selección del Gestor público, se contará con la aprobación del proyecto público por parte del Comité Interinstitucional para las entidades delegantes del Gobierno Central o para las entidades delegantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados por parte de su órgano competente, siempre que requieran incentivos (…)”.


También establece que “(…) para selección del gestor privado se efectuará mediante concurso público, convocado por la entidad delegante, además se formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económico-financieras; y, además fijará los términos contractuales que regirán.”


Adicionalmente, se eliminan la palabra compañía mixtas y se dispone que, para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, se podrán constituir fideicomisos mercantiles de cobro y gestión de los recursos provenientes de las actividades empresariales desarrolladas con ocasión de dichos proyectos, previa la notificación al ente rector de las finanzas públicas.


ii. Modificaciones a la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública


La Ley dispone la reforma al Art. 25.2 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública, en el cual se agrega la palabra “entrega de anticipos”, como otra medida preferente a favor de los oferentes de bienes, obras o servicios de origen ecuatoriano y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.


iii. Modificaciones a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública


Se agrega en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la siguiente Disposición General: “los proyectos sociales públicos, las entidades contratantes deberán privilegiar las ofertas que utilicen insumos y suministros de origen local, mayoritariamente del sector de la economía popular y solidaria, de medianas y pequeñas empresas, y el empleo de mano de obra de origen nacional.”


iv. Modificaciones a la Ley de Fomento Productivo


Se prevé que los contratos de obras que han superado los límites de inversión establecidos en la Ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deberá terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contratación observando los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.


En el caso de que se hubiesen realizado trabajos sin que se haya observado lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se refieren a contratos complementarios “(…) y estos hayan sido ejecutados antes de la emisión de la presente disposición, la entidad contratante, previo a los informes técnicos del administrador del contrato y de los informes jurídicos y económicos que justifiquen y especifiquen las razones que produjeron la inobservancia, deberá tramitar una planilla de las obligaciones que se generaron.”


Finalmente, se debe considerar que los procedimientos precontractuales y contractuales iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, sean estos principales o complementarios relacionados con esos procedimientos de contratación, se sujetarán a lo establecido en la Ley vigente.


Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,

Ab. Daniela Bedoya Muñoz

Jefa del Departamento de Contratación Pública

Meythaler & Zambrano Abogados

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