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BOLETÍN INFORMATIVO No. 76

Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0693-RE: Normas que regulan la actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA)


Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, con fecha 06 de febrero del 2018, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 176 la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0693-RE mediante la cual el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, economista Mauro Andino Alarcón, estableció las “Normas que regulan la actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA)”, cuyo contenido relevante sintetizar a continuación:


I.

Objeto. –

Establecer las condiciones y los requisitos para obtener o renovar la calificación como OEA, beneficios y obligaciones de dichos operadores, causales y procedimientos de suspensión, revocatoria, cancelación de la calificación como OEA.


II.

Ámbito de aplicación. –

Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) que deseen obtener o renovar su calificación como Operador Económico Autorizado (OEA).


III.

Definiciones. –

§ Accionistas o socios mayoritarios: Corresponde a los socios o accionistas que superan el 25% de participación directa o indirecta.

§ Eslabones: Son los diferentes OCE, tales como: exportadores, importadores, transportistas efectivos, consolidadoras, depósitos temporales, Zonas Especiales de Desarrollo Económico, entre otros.

§ Evaluación documental: Consiste en la revisión, verificación, constatación y análisis de los documentos presentados por parte del OCE solicitante.

§ Evaluación de campo: Consiste en la visita a las instalaciones del OCE solicitante y, de ser el caso, a las instalaciones de sus socios comerciales.

§ Operador de Comercio Exterior: Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.

§ Programa OEA: Es una iniciativa impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) regulada por el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial - SAFE, la cual tiene como objetivo garantizar la seguridad en la cadena logística y la facilitación del comercio internacional.

§ Revalidación: Hecho administrativo que realiza la administración aduanera de forma aleatoria para constatar el continuo cumplimiento, por parte de los OEA, de las condiciones y requisitos del Programa; esta revalidación comprende la evaluación documental y de campo.

§ Validación: Hecho administrativo que realiza la administración aduanera para otorgar o renovar la calificación como OEA a un OCE, y está comprendida por la evaluación documental y de campo.


IV.

Condiciones y requisitos para obtener o renovar la calificación de la OEA. –


- Condiciones:

A. Historial satisfactorio:

1. Los OCE, representantes legales, accionistas o socios mayoritarios del OCE, no deben haber sido sentenciados en ningún momento por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias. (Se presentará una declaración juramentada)

2. Los valores que recibe y entrega por efecto de las transacciones comerciales deben tener origen lícito. (Se presentará una declaración juramentada)

3. Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Ecuador.

4. Contar con el código de OCE en estado "Habilitado".

5. Contar con una trayectoria constante en la actividad que se está calificando, en los últimos tres (3) años.

6. No haber sido suspendido por más de 2 ocasiones ni haber sido cancelado por la administración aduanera, mediante acto administrativo, en los últimos tres (3) años.

7. No haber sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras establecidas en los literales n) y o) del artículo 190 del Copci, en los últimos tres (3) años.

8. No tener obligaciones pecuniarias o deudas en firme con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con el Servicio de Rentas Internas; tampoco deberá tener obligaciones pendientes con el IESS.

9. No tener declaraciones aduaneras pendientes de ser regularizadas.

10. No estar calificado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución del Estado.

11. No haber sido declarado insolvente o en quiebra en los últimos tres (3) años.

12. No encontrarse en el listado de empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas definidas por el SRI.


B. Solvencia financiera:

1. Mantener actualizados sus estados financieros ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el SRI.

2. Contar con el Informe de Auditoría Externa de acuerdo a la normativa expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

3. Presentar certificados de poseer cuentas bancarias emitidos por las respectivas instituciones financieras nacionales y/o internacionales.

4. Demostrar que cuenta con recursos suficientes a fin de cubrir con las obligaciones en el corto, mediano y largo plazo.

- Requisitos y criterios:

Cabe destacar que los requisitos y criterios para la obtención o renovación de la calificación como OEA dependerán según el tipo de eslabón de la cadena logística a la que corresponda y los mismos se encontrarán en los formularios previamente establecidos por la autoridad aduanera.


V.

Procedimiento para obtener o renovar la calificación como OEA. –

- Postulación: El OCE que desee obtener o renovar la calificación como OEA deberá presentar ante cualquier dependencia del Senae, en cualquier día hábil del año, la "Solicitud para Obtener o Renovar la Calificación como Operador Económico Autorizado", dirigida al Director General y firmada por el representante legal del OCE o la persona natural, según corresponda, adjuntando el formulario y la documentación correspondiente.

- Validación: Una vez presentada la documentación correspondiente la administración constatará el cumplimiento de todos los requisitos y en caso de incumplimiento otorgará al solicitante una prórroga de 15 días hábiles para que subsane, finalizando el trámite con la emisión de la respectiva resolución de calificación como OEA.

- Vigencia de la calificación como OEA: La calificación como OEA tiene una vigencia de tres años.

- Revalidación: Durante la vigencia de la calificación la administración podrá efectuar las correspondientes revalidaciones.

- Renovación: El OEA que desee renovar su calificación deberá presentar la respectiva solicitud seis meses antes de su vencimiento cumplimiento con los requisitos establecidos en la presente resolución.


VI.

Beneficios y obligaciones de los OEA. –


- Beneficios:

1. Reconocimiento nacional e internacional como un OCE que implementa medidas de seguridad para minimizar los riesgos en la cadena logística.

2. Controles aduaneros no intrusivos.

3. Atención personalizada por parte de personal especializado del Senae en los trámites aduaneros.

4. Atención personalizada en consultas y solicitudes de clasificación arancelaria.

5. Prioridad en temas de capacitaciones institucionales.

6. Capacitaciones in house específicas sobre temas aduaneros solicitados por el OEA.

7. Uso del sello distintivo OEA para efectos de la publicidad de su empresa.


- Obligaciones:

1. Mantener las condiciones, requisitos y criterios establecidos para obtener o renovar la calificación como OEA.

2. Implementar en la empresa los cambios que se efectúen a las condiciones, los requisitos y criterios de aplicación.

3. Informar a la administración aduanera sobre los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística.

4. Designar a un contacto permanente para efectos de coordinación con la administración aduanera.


VII.

Suspensión, revocatoria y cancelación de la calificación como OEA. –


- Suspensión: La calificación como OEA será suspendida hasta por sesenta (60) días calendario, en los siguientes casos:

1. Cuando haya sido suspendido mediante acto administrativo como Operador de Comercio Exterior.

2. Cuando haya sido sancionado administrativamente por cometer la contravención aduanera estipulada en el literal g) del artículo 190 del COPCI.

3. Cuando no mantenga el cumplimiento de los requisitos, criterios de aplicación y las condiciones.

4. Cuando no subsane las observaciones que hayan sido dadas a conocer durante el proceso de revalidación.

5. Cuando no notifique los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística.


- Revocatoria: La calificación como OEA será revocada, cuando:

1. Haya sido suspendido en dos ocasiones de la calificación como OEA.

2. Haya sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras contempladas en los literales n) y o) del Art. 190 del COPCI.

3. Haya sido declarado insolvente o en quiebra.

4. No subsane las observaciones que hayan sido dadas a conocer durante el proceso de revalidación.

5. Ha sido sancionado mediante sentencia ejecutoriada después de recibida la autorización respectiva, por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

6. Haya utilizado cualquier tipo de simulación para ser un OEA.

7. Haya sido cancelado mediante acto administrativo como Operador de Comercio Exterior.

8. Haya sido calificado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución del Estado.


- Cancelación voluntaria: El OEA puede solicitar el retiro de su calificación en forma previa al vencimiento de su autorización.


VIII.

Confidencialidad. –

La información y documentación referente a los procesos de validación y revalidación del Programa OEA tendrán carácter reservado.


IX.

Disposición transitoria. –

Los exportadores y agentes de aduana calificados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán cumplir en el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, con las condiciones establecidas en este cuerpo normativo.


X.

Disposición derogatoria. –

Deróguese la Resolución No. SENAE-DGN- 2014-0566-RE en la que se resolvió: "Implementar el Proyecto Piloto Operador Económico Autorizado"; y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0720-RE en la que se emitió el: "Reglamento que Regula la Actividad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA).


XI.

Vigencia. –

La presente resolución entró en vigor a partir del 06 de febrero del 2018.


Ab. María José Vivanco

Subjefa Departamento Tributario

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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