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BOLETÍN INFORMATIVO No. 144

Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de información de las personas trabajadoras activas a cargo del empleador, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo


Quito D.M., 21 de noviembre 2018

Oficio No. MZ-3712-2018


Estimados Amigos y Clientes:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0207, de 09 de octubre de 2018, el Ministro de Trabajo expidió “El Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras a cargo del empleador, en el sistema informático del Ministerio de Trabajo”, el mismo que contiene en su parte relevante lo siguiente:


Regular el procedimiento sancionatorio que deberán aplicar las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y los Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo por el incumplimiento del mencionado registro.


De la preventiva. -


En caso de incumplimiento del registro, el inspector de Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días -contados desde la notificación- ejerza derecho a su defensa.


Procedimiento para sancionar. -


Para la aplicación de las multas establecidas en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-135, del 20 de octubre de 2017, en la cual se establece que, por la falta del registro o actualización de los datos de personas trabajadoras activas a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá una multa por cada trabajador no registrado según siguientes reglas:


a) Primera sanción: Concluido el término señalado anterior mente, de no desvirtuar la infracción, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público sancionará al empleador con $ 50.00.

b) Primera reincidencia: La sanción será de $ 100.00 y será impuesta únicamente por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público.

c) Segunda reincidencia: La sanción será de $ 200.00 y será impuesto únicamente por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público.


Sanción máxima. -


La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro en el sistema del Ministerio de Trabajo, en ningún caso podrá sobrepasar los 20 Salarios Básicos Unificados.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Muy atentamente,


Dra. Gabriela Alarcón Gómez

Socia y Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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