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Boletín Informativo 137

Reglamento para la Aplicación de la Reducción de Intereses, Multas y Recargos de Obligaciones en Mora en el Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social


Quito D.M., 12 de octubre 2018

Oficio No. MZ-3355-2018


Estimados Clientes y Amigos:


Abstract. -


La Ministra de Salud Pública, mediante acuerdo No. 0266-2018 de 4 de octubre de 2018, según consta en el Registro Oficial N° 341, dispone a todas las instituciones y establecimientos de Salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud que de forma obligatoria brinden las facilidades y establezcan las medidas para dar cumplimiento irrestricto de los derechos que asisten a las servidoras y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia.


En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones, ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.


La Ministra de Salud impone las siguientes obligaciones a las instituciones y establecimientos de salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud:


1. Proveer los mecanismos que garanticen a las servidoras y trabajadoras en período de lactancia, el tiempo y uso de un espacio destinado a dar de lactar y/o extraer leche materna durante la jornada de trabajo, de acuerdo con sus necesidades particulares.


2. Las instituciones y establecimientos de salud que cuenten con jornadas de trabajo especiales, jornadas extendidas y/o guardias deberán contar con una sala de apoyo a la lactancia materna, conforme las características estipuladas en la "Norma para la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales en los sectores público y privado en el Ecuador".

a. Los espacios designados para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna durante la jornada laboral deben ser cómodos, higiénicos y accesibles.


3. Las instituciones y establecimientos de salud deberán autorizar sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento durante la jornada laboral a todas las madres que estén dando de lactar, cualquiera sea su régimen laboral y/o actividad de formación de pregrado o posgrado. En el caso de estudiantes bajo régimen académico al amparo de la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes, las unidades asistenciales docentes deberán asegurar la asignación de horarios y jornadas de trabajo que no limiten los derechos de las madres, así como de los niños y niñas durante el período de lactancia, en plena aplicación de la legislación nacional vigente.


4. En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones, ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.


5. Se asegurará el cumplimiento de la jornada reducida durante el periodo de lactancia para las servidoras bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, según corresponda.


6. Sobre el derecho de las mujeres a una o varias sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento, dentro de la jornada laboral.

a. En el caso de las mujeres que laboran y que siguen amamantando a sus hijos de hasta veinticuatro (24) meses de edad, de acuerdo a sus necesidades particulares, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o de amamantamiento durante la jornada laboral, dichas sesiones podrán ser de hasta veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada, mismos que no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas.

b. En el caso de madres lactantes cuyas jornadas de trabajo superan las ocho (8) horas y se encuentran reguladas bajo el "Reglamento para Viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) ", deberá asegurar que la reducción de la jornada por permiso de cuidado del recién nacido o jornada de la madre lactante, sea proporcional a la reducción horaria establecida por los artículos 155 del Código del Trabajo y 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público:



Disposiciones Generales


- Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial, las Unidades de Talento Humano de las instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud, o quienes hagan sus veces, tendrá la responsabilidad de mantener un registro pormenorizado de las mujeres embarazadas o en período de lactancia; y,

- Las Unidades de Talento Humano deberán garantizar una planificación adecuada de distribución del personal; así como, la organización de horarios que permita garantizar en todo momento la atención permanente en dichos establecimientos de salud y la no suspensión de los servicios.


Disposiciones Transitorias


- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 4 de octubre de 2018, fecha de publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud; la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud; y, las Unidades de Administración del Talento Humano de cada institución y establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, las cuales deberán adicionalmente en aras del cumplimiento de este Acuerdo, generar una campaña de socialización del presente Acuerdo Ministerial, así como los mecanismos de denuncia de su incumplimiento a nivel local, zonal y nacional.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.


Muy atentamente,

Dra. Karina Loza Santillán

Jefa del Departamento Regulatorio

Meythaler & Zambrano Abogados

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