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Boletín Informativo 135

Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0207


Quito D.M., 11 de octubre 2018

Oficio No. MZ-3352-2018


Estimados Clientes y Amigos:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0207 de 09 de octubre de 2018, el Ministerio de Trabajo EXPIDIÓ LA NORMA TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “EMPLEO JOVEN” el mismo que contiene en su parte relevante lo siguiente:


Abstract. -


La Norma Técnica de implementación y ejecución del proyecto de inversión pública “EMPLEO JOVEN” reconoce una nueva modalidad de trabajo mediante el cual la empresa privada que contrate un joven entre 18 y 26 años recibirá ayuda del Estado para pagar su salario.


Es así que el Estado reembolsará el 50 % del salario y el 100 % del aporte patronal al Seguro Social y el 100 % del rubro por vacaciones, correspondiente a un Salario Básico Unificado (SBU) vigente y por un año calendario.


En caso de desvinculación antes de dicho periodo, se reembolsará al Estado los valores del incentivo.


I. Glosario. -


- Joven aspirante: Jóvenes con criterios mínimos de selección, que aspiran a participar en las Ofertas Laborales del Sector Privado, para ser contratados bajo relación de dependencia.

- Joven beneficiario: Jóvenes seleccionados y contratados bajo relación de dependencia, contrato de trabajo de tipo indefinido con periodo de prueba, para ocupar una plaza laboral en el Sector Privado y para ser parte de los beneficios del proyecto.


II. Del registro del sector privado. - El sector privado aspirante para este proyecto deberá cumplir con los criterios de selección que se copian a continuación:


i. Ingresar en la página web: www.socioempleo.gob.ec,

ii. Registrarse en el ícono “Busco Talento Humano” y digitar la información requerida en el mismo: RUC, razón social, correo electrónico, entre otros.

iii. Revisar su correo electrónico antes registrado, para conocer su usuario y contraseña.

iv. Entrar en la página web www.socioempleo.gob.ec, y digitar su usuario (número de cédula) y contraseña, e ingresar.


El sector privado que ya cuente con usuario y contraseña como “Empleadores Empresas”, deberán ingresar a la página www.socioempleo.gob.ec, y digitar su RUC o número de cédula y contraseña y seguir con el paso 4, señalado anteriormente.


III. Requisitos mínimos de selección del joven aspirante y beneficiario. -

- Deberá tener de 18 a 26 años.

- No contar con más de 12 medes de aportaciones continuas a jornada completa.

- Educación básica completa.

- Requisitos mínimos de selección del sector privado. -

o No tener obligaciones pendientes con la Instituciones del Sector Público.

o Estar al día con las obligaciones tributarias.

o Cumplimiento de obligaciones laborales.

o Mantener vigente un convenio con el proyecto “Empleo Joven” del Ministerio de Trabajo.


IV. Del registro de jóvenes beneficiarios. –


Para ser parte de este proyecto los jóvenes deberán cumplir con los siguientes criterios de selección:

i. Ingresar en la página web www.socioempleo.gob.ec.

ii. Registrarse en el ícono “Busco Empleo” y digitar la información requerida en el mismo: nombres, correo electrónico, entre otros.

iii. Entrar en la página web: www.socioempleo.gob.ec y digitar su usuario (número de cédula) y contraseña.

iv. Ingresar el ícono “Actualiza tu hoja de vida aquí” y digitar la información requerida.

v. Escoger la opción “Empleo Joven” y aplicar a la oferta laboral de acuerdo al perfil requerido.


V. Del convenio. -


El sector privado que requiera participar en el proyecto “Empleo Joven”, deberá suscribir el respectivo convenio con la Gerencia del Proyecto, en el cual se establecerán: objeto, obligaciones, terminación del convenio, documentos habilitantes, matriz de requerimiento, entre otros.


VI. De la publicación de vacantes. -


El sector privado posterior a la firma del convenio con la Gerencia del Proyecto, deberá ingresar a la página web www.socioempleo.gob.ec, entrar en el ícono “Empleadores Empresas”, digitar su RUC o número de cédula y contraseña, ingresar en el ícono “Publicación de Ofertas” y publicará sus vacantes detallando el perfil requerido y seleccionando la opción “Empleo Joven”.


VII. Del proceso de selección de los jóvenes beneficiarios. -


Será responsabilidad exclusiva del sector privado que suscriba el convenio. Sin embargo, el proyecto “Empleo Joven” podrá apoyar en el proceso de selección de los jóvenes aspirantes.


VIII. De la Contratación de los jóvenes beneficiarios. -


El sector privado obligatoriamente deberá informar al Proyecto de Inversión Pública Empleo Joven, a través de la página sobre el o los jóvenes seleccionados según sea el caso, además deberá suscribir con el joven seleccionado un contrato de trabajo indefinido, el cual deberá registrarse en el Sistema Único de Trabajadores (SUT) o el sistema creado para el efecto.


IX. De la Inscripción al Instituto de Seguridad Social del joven beneficiario. -


El sector privado deberá Inscribir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al joven contratado.


X. De la notificación al proyecto sobre el joven beneficiario. -


El sector privado cuando ya ha cumplido con lo establecido en los artículos 12 y 13 de esta norma, deberá obligatoriamente en el lapso de 48 horas, notificar al proyecto “Empleo Joven” al correo electrónico empleo_joven@trabajo.gob.ec, los datos del joven seleccionado en la oferta laboral, adjuntando el aviso de entrada al IESS.


XI. Del salario del Joven beneficiario. - El sector privado pagará al joven contratado la remuneración según el puesto a ocupar, que no podrá ser menor al Salario Básico Unificado de un trabajador en general o salario sectorial según corresponda.


XII. Del incentivo económico Estatal para el sector privado. -


Previo a la transferencia del incentivo el sector privado, deberá cumplir con todas sus obligaciones laborales respecto del trabajador joven y en el término de 10 días posteriores al mes cumplido de trabajo, solicitará al Ministerio de Trabajo el reembolso del incentivo, a la cuenta de ahorros/corriente del sector privado que determine para el efecto, conforme el siguiente detalle:

- 50% de un Salario Básico Unificado vigente de un trabajador en general.

- 100% de un aporte patronal Salario Básico Unificado vigente de un trabajador en general.

- 100% de vacaciones sobre la base de un Salario Básico Unificado vigente de un trabajador en general.


El Ministerio de Trabajo, a través del proyecto “Empleo Joven”, ajustará el incentivo económico Estatal, según la variación del Salario Básico Unificado y reembolsará al siguiente mes de trabajo del joven, hasta por un año a partir del cumplimiento del Art. 14 de esta norma.


Si el joven beneficiario se lo ubicare en cualquier día del mes, el rembolso que realice el Ministerio de Trabajo corresponderá al valor proporcional del SBU y aporte al IESS será conforme los mecanismos determinados para el efecto.


XIII. Documentos habilitantes para el incentivo económico Estatal.-


El sector privado deberá enviar mediante Oficio dirigido al Gerente del Proyecto dentro del término, los siguientes documentos, que será habilitantes para la transferencia del incentivo económico:

i. Rol de pagos de él o los jóvenes contratados con firmas de responsabilidad.

ii. Pago de planilla del IESS o comprobante de pagos.

iii. Certificado de no tener saldos pendientes con IESS

iv. Certificado de no tener saldos pendientes con SRI.


XIV. Del seguimiento del joven contratado. -


Se realizará el seguimiento de las actividades que realicen los jóvenes beneficiarios para verificar que el sector privado cumpla con el convenio celebrado entre las partes, normativa vigente y para evitar toda forma de acoso, discriminación y precarización laboral durante la ejecución de sus tareas.


XV. Del período de prueba. -


Por la naturaleza indefinida del contrato, el sector privado podrá establecer un período de prueba de conformidad con el Código de Trabajo.


XVI. De los efectos de la terminación:


a. Del contrato durante el período de prueba. - En el caso que se dé por terminado el contrato de trabajo de tiempo indefinido durante el tiempo de prueba, deberá restituirse, en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de incentivo económico, con la excepción de que el sector privado mediante informe dirigido a la Gerencia del Proyecto “Empleo Joven” del Ministerio de Trabajo, justifique las causas de la terminación del contrato y solicite la contratación de un nuevo joven cuya contratación deberá regir a partir del primer día del mes siguiente.

b. Despido intempestivo. - Si se despidiere de manera intempestiva al joven contratado, durante los dos primeros años de trabajo o si el trabajador consiguiere un visto bueno a su favor, el sector privado deberá restituir, en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de Incentivo Económico al Ministerio de Trabajo. Si el sector privado no devolviere el incentivo económico en el término señalado, el Ministerio de Trabajo ejercerá su competencia coactiva para recuperar los valores con los respectivos intereses de Ley.


XVII. Excepción de restitución del incentivo del Estado. -


Se exceptúa la devolución del incentivo si la desvinculación del trabajador joven, se efectué por las siguientes causales:

i. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

ii. Por acuerdo de las partes;

iii. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

iv. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

v. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;

vi. Por desahucio presentado por el trabajador.


El sector privado que no remita el informe detallado de la desvinculación del joven en el término señalado en el inciso anterior, deberá restituir en el término de 30 días, los valores recibidos por concepto de Incentivos Económico al Ministerio de Trabajo.


Disposiciones Generales. -


1ra. - Deléguese a la Gerencia del Proyecto “Empleo Joven” del Ministerio de Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, la elaboración y suscripción de los convenios necesarios para la implementación y desarrollo del Proyecto y emitir criterios sobre la aplicación de esta norma.


2da.- Se prioriza la participación de las y los jóvenes en condición de vulnerabilidad, movilidad humana y grupos prioritarios.


3ra. - El incumplimiento del art. 19 de la presente norma, generara un interés que será calculado desde que haya vencido el término de 30 días para la restitución oportuna del valor del incentivo económico otorgado por el Estado hasta el pago efectivo total, para lo cual el Ministerio de Trabajo con su facultad coactiva iniciará el proceso para el cobro del valor del incentivo otorgado por el Estado y su interés.


4ta.- El sector privado que participe en el este proyecto y que tenga la obligación de cumplir con lo dispuesto en el art. 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0158, podrá solicitar a la Gerencia del Proyecto que los jóvenes ubicados en su sector se consideren dentro del cálculo de cumplimiento de dicha obligación.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Dra. Gabriela Alarcón Gómez

Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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