top of page

BOLETIN INFORMATIVO 114

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Restricciones al Régimen Especial de contratación pública


Quito, 3 de septiembre de 2018

Oficio No. MZ-2882-2018


1. Antecedentes:


El 30 de agosto de 2018 Oficio Nro. PR-SGPR-2018-6942-O el Secretario General de la Presidencia de la República emite directrices para todas las instituciones de la Función Ejecutiva, incluyendo al Ministerio de Salud Pública, a través del cual se restringe la realización de procesos de régimen especial.


Este lineamiento se desprende del mensaje del Presidente de la República que fue transmitido el día 21 de agosto de 2018 y que hacía alusión a las medidas económicas para la restricción del gasto público.


2. Análisis: El Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone:


“Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:


1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social. (…)


A partir del Art. 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se regula los procedimientos para compra de medicamentos. El Art. 81 de la misma norma prevé: “Se aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco (…)”


El origen de los procesos de contratación de régimen especial es la Ley, y su Reglamento los instrumenta.


Conforme al principio de jerarquía normativa que se desprende de la disposición del Art. 425 de la Constitución de la República, la ley prevalece sobre las resoluciones y demás actos y decisiones de los poderes públicos, por tanto, cualquier reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del Régimen Especial debería ser aprobada por la Asamblea Nacional.


Sin embargo, el Presidente ha emitido directrices que señala deberán ser acogidas de manera obligatoria por toda la función ejecutiva y que principalmente prevén:


“A partir de esta fecha, se debe evitar el uso de procedimientos de contratación directa (emergencia y consultoría) y de régimen especial, con la finalidad de promover la concurrencia de más participantes y transparencia en la contratación pública y optimizar el gasto público. La utilización de estos procedimientos será de exclusiva responsabilidad de las Máximas Autoridades y de quienes intervinieron en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


2.- Respecto de los procesos de contratación que se hubieren iniciado con anterioridad y aún no se hayan suscrito los contratos respectivos, deberá informarse a esta Secretaría General de los mismos hasta el 3 de septiembre del presente año, mediante informe, con los justificativos legales, técnicos y económicos, para el análisis que corresponda.


(…)


En caso de inobservarse estas disposiciones presidenciales se procederá a la remoción o destitución de las autoridades o de los servidores públicos que no acataren lo resuelto.”


3. Conclusión:


La función ejecutiva según la instrucción impartida por el Ejecutivo se sometería a la restricción para la aplicación del Régimen Especial que incluye la compra de medicamentos. Se entiende que el objetivo es evitar la contratación directa de proveedores. Entre estos procesos estaría justamente el previsto en el Art. 81 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que permite la compra de medicamentos cuando se trate de un proveedor o fabricante exclusivo.


Hasta el momento no han existido pronunciamientos adicionales y específicos sobre medicamentos, por lo que se entiende que la restricción aplica de manera general a todas las compras públicas.


Atentamente,

Ab. Daniela Bedoya Muñoz

Jefa del Departamento de Contratación Pública

コメント


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page