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Convenio entre Ecuador y Rusia para evitar la doble tributación.

BOLETÍN INFORMATIVO No. 166

Convenio entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta


Quito D.M., 21 de enero 2019

Oficio No. MZ-0124-2019


Estimados Clientes y Amigos:


El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:


i. Ámbito de aplicación


El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.


ii. Residente


A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio

de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.


Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo anterior, una persona que no sea una persona

natural sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva. Si el Estado donde se encuentre la sede de dirección efectiva no puede ser establecido, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se esforzarán por resolver la cuestión a través de un procedimiento amistoso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades.


iii. Establecimiento permanente


1. A efectos del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo a través del cual una empresa de un Estado Contratante realiza toda o parte de su actividad en el otro Estado Contratante.


iv. Impuestos comprendidos


1. Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones

políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

2. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:


a) En la República del Ecuador: (I) el Impuesto sobre la Renta de personas naturales (II) el Impuesto sobre la Renta de sociedades y entidades similares (en adelante denominado "impuesto ecuatoriano"); y,

b) En Rusia: (I) el Impuesto sobre las ganancias de (II) el Impuesto sobre la renta de personas

naturales;


3. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga o a aquellos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se añadan a los actuales o les sustituyan.


v. Métodos Para Eliminar la Doble Imposición


1. En la República del Ecuador, la doble imposición se eliminará como sigue:


a) cuando un residente de la República del Ecuador obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en Rusia, la República del Ecuador dejará exentas tales rentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el subpárrafo b).

b) cuando un residente de la República del Ecuador obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12, pueden someterse a imposición en Rusia, la República del Ecuador admitirá la deducción en el impuesto ecuatoriano sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en Rusia. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en Rusia.


2. En Rusia, la doble imposición se eliminará como sigue: cuando un residente de Rusia obtenga rentas procedentes de la República del Ecuador, el importe de impuesto sobre esas rentas sometido a imposición en la República del Ecuador, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puede ser imputado contra el impuesto ruso exigido a ese residente. El importe del crédito, sin embargo, no excederá la cuantía del impuesto ruso sobre esas rentas calculado conforme a las leyes y regulaciones tributarias de Rusia.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Atentamente,

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe del Departamento Tributario

Meythaler & Zambrano Abogados

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