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BOLETÍN INFORMATIVO No. 165

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2019-008-A

“Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el

sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales”.


Quito D.M., 21 de enero 2019

Oficio No. MZ-2019


Estimados Clientes y Amigos:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-008-A, de 09 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales el mismo que, su parte relevante, establece lo siguiente:


i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.-


Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:



ii.- De las Comisiones Sectoriales. -


La fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado, se realizara acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:


Nro. Comisiones Sectoriales

1. Agricultura y Plantaciones

2. Producción Pecuaria

3. Pesca, Acuacultura y Maricultura

4. Minas, Canteras y Yacimientos

5. Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)

6. Productos Industriales, Farmacéuticos y Químicos

7. Producción Industrial De Bebidas y Tabacos

8. Metalmecánica

9. Productos Textiles, Cuero y Calzado

10. Vehículos, Automotores, Carrocería y sus Partes

11. Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)

12. Electricidad, Gas y Agua

13. Construcción

14. Comercialización y Venta de Productos

15. Turismo y Alimentación

16. Transporte, Almacenamiento y Logística

17. Servicios Financieros

18. Actividades Tipo de Servicio

19. Actividades de Enseñanza

20. Actividades de Salud

21. Actividades Comunitarias


iii.- Del porcentaje para la fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el

sector privado. -


De acuerdo al incremento salarial que recibirán los trabajadores privados, acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales amparadas por el Código de Trabajo, corresponderá al 2.073%.


iv.- De la denominación cargo y actividad. -


Deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus

actividades se sujetaran a la misma.


v.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.-


En ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no estén contempladas en las diferentes estructuras ocupacionales, en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad.


El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo, el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del presente año, para que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dé a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollaran en este año.


En caso de incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal se sancionara conforme al

Código de Trabajo.


vi.- Disposición General. -


Se deberá tomar en cuenta el anexo1 adjunto “Estructuras ocupacionales –salarios mínimos

sectoriales y tarifas (salarios mínimos sectoriales 2019)”.


vii.- Disposición Derogatoria. -


Deróguese las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Atentamente,


Dra. Gabriela Alarcón Gómez

Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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