ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2019-008-A
“Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el
sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales”.
Quito D.M., 21 de enero 2019
Oficio No. MZ-2019
Estimados Clientes y Amigos:
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-008-A, de 09 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales el mismo que, su parte relevante, establece lo siguiente:
i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.-
Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:

ii.- De las Comisiones Sectoriales. -
La fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado, se realizara acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:
Nro. Comisiones Sectoriales
1. Agricultura y Plantaciones
2. Producción Pecuaria
3. Pesca, Acuacultura y Maricultura
4. Minas, Canteras y Yacimientos
5. Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)
6. Productos Industriales, Farmacéuticos y Químicos
7. Producción Industrial De Bebidas y Tabacos
8. Metalmecánica
9. Productos Textiles, Cuero y Calzado
10. Vehículos, Automotores, Carrocería y sus Partes
11. Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)
12. Electricidad, Gas y Agua
13. Construcción
14. Comercialización y Venta de Productos
15. Turismo y Alimentación
16. Transporte, Almacenamiento y Logística
17. Servicios Financieros
18. Actividades Tipo de Servicio
19. Actividades de Enseñanza
20. Actividades de Salud
21. Actividades Comunitarias
iii.- Del porcentaje para la fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el
sector privado. -
De acuerdo al incremento salarial que recibirán los trabajadores privados, acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales amparadas por el Código de Trabajo, corresponderá al 2.073%.
iv.- De la denominación cargo y actividad. -
Deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus
actividades se sujetaran a la misma.
v.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.-
En ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no estén contempladas en las diferentes estructuras ocupacionales, en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad.
El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo, el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del presente año, para que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dé a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollaran en este año.
En caso de incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal se sancionara conforme al
Código de Trabajo.
vi.- Disposición General. -
Se deberá tomar en cuenta el anexo1 adjunto “Estructuras ocupacionales –salarios mínimos
sectoriales y tarifas (salarios mínimos sectoriales 2019)”.
vii.- Disposición Derogatoria. -
Deróguese las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,
Atentamente,
Dra. Gabriela Alarcón Gómez
Jefa del Departamento Laboral
Meythaler & Zambrano Abogados
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