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Sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos.

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

BOLETÍN INFORMATIVO NO. 162

Sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos


Quito D.M., 16 de enero 2019

Oficio No. MZ-0074-2019


Estimados Amigos y Clientes:


La Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC18-00431 reforma las normas aplicables a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica; y, la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC18-00431 establece los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica. Ambas resoluciones fueron publicadas en el Registro Oficial No. 396 del 28 de diciembre de 2018.


A continuación, exponemos los aspectos relevantes:


i. Se establecen nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

ii. De acuerdo con la Resolución No. NAC-DGERCGC18-0043, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:


a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad.

b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores.

c) Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y delos mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

d) Sujetos pasivos del ICE.

e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBPNR).

f) Contribuyentes que soliciten del SRI la devolución del IRBPNR.

g) Productores y comercializadores de alcohol.

h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,

i) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

j) En caso que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.


iii. Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c), la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 1ro. de enero de 2019.


Esta disposición no será aplicable para personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, en cuyo caso la obligación será exigible a partir del 1ro. de enero de 2024.


iv. El SRI pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.


v. Además de los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del SRI, están obligados a emitir facturas (i), comprobantes de retención (ii), guías de remisión (iii), notas de crédito y débito (iv), a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, siguiendo el siguiente calendario:





vi. El SRI, en el ejercicio de sus facultades, podrá notificar de forma individual, a través de las formas establecidas en el Código Tributario, a nuevos sujetos obligados a emitir, de manera electrónica, comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de acuerdo con parámetros de relevancia económica y comportamiento tributario.


vii. El SRI podrá ejercer sus facultades legalmente establecidas, a efectos de verificar que se cumpla con lo previsto en este acto normativo.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler Galarza

Gerente Jurídico

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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