BOLETÍN INFORMATIVO NO. 159
Quito D.M., 10 de enero 2019
Oficio No. MZ-0022-2019
Estimados Amigos y Clientes:
Con fecha 20 de diciembre de 2018, la Función Ejecutiva decretó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal que, en su parte relevante en lo relacionado con
movilidad humana, establece lo siguiente:
i. Es obligación del titular de una residencia temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, afiliarse al sistema nacional de seguridad social o contar con un seguro de salud privado de cobertura en el territorio ecuatoriano, vigente por el tiempo de permanencia autorizado en el país. Este seguro será presentado a la autoridad de movilidad humana en el plazo de treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la visa.
Una vez que la persona extranjera presente este requisito, la Autoridad que emitió la visa enviará la correspondiente orden de cedulación a la Autoridad de Registro Civil.
Se exceptúa de este requisito a las personas extranjeras en calidad de:
a. Personas que residen en zona de frontera, de conformidad con los instrumentos internacionales;
b. Personas extranjeras en protección internacional.
Para el caso de los tripulantes de transporte internacional, serán las Compañías de Transporte a las que estos pertenecen, las obligadas a presentar el seguro médico de sus operadores en el momento de solicitar el permiso correspondiente.
ii. Peticionarios de la visa de residencia temporal de excepción. - La visa de residencia temporal de excepción, contemplada en los incisos finales del artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se otorga en los siguientes casos:
a. Personas extranjeras que efectúen inversiones en bienes o recursos económicos para realizar actividades productivas y comerciales;
b. Personas extranjeras que realicen actividades de comercio de acuerdo a los términos previstos en este reglamento; y,
c. Personas extranjeras que realicen actividades de deporte, estudios, fines académicos, ciencia, tecnología, innovación y arte.
iii. Visa para inversionista- La persona extranjera podrá solicitarla visa de inversionista en las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana respectivas, o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares, para lo cual se deberá presentar los requisitos que determine la norma.
iv. Renovación de visa de inversionista - Para renovar esta visa no se requerirá el requisito del literal a del párrafo anterior, sino la presentación de los siguientes documentos:
a. Documentos que sustenten los bienes o recursos económicos;
b. Copia y original del pasaporte válido y vigente;
c. Solicitud de renovación; y,
d. Formulario de visa.
v. Representantes legales de personas jurídicas, o cargos de dirección administrativa. -
Se entenderá comprendido dentro de la categoría de inversionista, a todas aquellas personas extranjeras que ostenten cargos de representación legal, comercial u otros similares, en sociedades y/o compañías nacionales o extranjeras, que cuenten con un capital social mínimo de 100 Salarios Básicos Unificados (SBU), para lo cual se deberán presentar los requisitos que establezca la norma.
vi. Visa para extranjeros que ejecuten actividades productivas y/o comerciales. -
Se reconocerá dentro de esta subcategoría a los tripulantes de las embarcaciones especiales, comerciales o industriales, que ingresen al país a realizar actividades en tales embarcaciones. Para ellos se emitirá una visa temporal de excepción de hasta dos (2) años, sin límites de tiempo de permanencia en el exterior, esta visa podrá ser renovable en múltiples ocasiones por el mismo periodo, para lo cual se deberán presentar, además de los requisitos generales previstos en la Ley, los siguientes:
a. Contrato de trabajo o carta de auspicio;
b. Permiso de Pesca o similar, otorgado por la autoridad nacional de Pesca; o,
c. Documentos que acrediten la permanencia legal en el país de las embarcaciones en las que trabajen los tripulantes.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Galarza
Gerente Jurídico-Administrativo
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