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Sanciones por incumplimiento del registro información de trabajadores a cargo del empleador.

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

BOLETÍN INFORMATIVO NO. 156

Modificación al Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras a cargo del empleador


Quito D.M., 07 de enero 2019

Oficio No. MZ-4246-2019


Estimados Amigos y Clientes:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0207 de 09 de Octubre de 2018, el Ministerio de

Trabajo expidió una modificación al Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del

registro de la información de las personas trabajadoras a cargo del empleador, en el sistema

informático del ministerio de trabajo , para regular el procedimiento sancionatorio que deberán

aplicar las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, así como los inspectores de

Trabajo del Ministerio de Trabajo, por el incumplimiento de registro.


La reforma regula las sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales conforme consta a

continuación:


i. De la preventiva. -


En caso de incumplimiento del registro, el inspector de Trabajo notificara al empleador con una

providencia preventiva de sanción para que, en el término de 5 días contados desde la notificación, ejerza derecho a su defensa.


ii. Procedimiento para sancionar. -


Para la aplicación de las multas establecidas en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-

135 de 20 de octubre de 2017, que establece que, por la falta del registro o actualización de los datos de personas trabajadoras activas a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá una multa -por cada trabajador no registrado-, con base en las siguientes reglas:


a. Primera sanción: concluido el término señalado anteriormente, de no desvirtuar la infracción, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público sancionara al empleador con USD 50,00.

b. Primera reincidencia: la sanción será de USD 100,00 y será impuesta únicamente por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público.

c. Segunda reincidencia: La sanción será de USD 200,00 y será impuesta únicamente por el

Director Regional de Trabajo y Servicio Público.


iii. Sanción máxima. -


La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro en el sistema del

Ministerio de Trabajo no podrá sobrepasar los 20 Salarios Básicos Unificados, en ningún caso.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Dra. Gabriela Alarcón Gómez

Jefa del Departamento Laboral

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