BOLETÍN INFORMATIVO NO. 156
Modificación al Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras a cargo del empleador
Quito D.M., 07 de enero 2019
Oficio No. MZ-4246-2019
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0207 de 09 de Octubre de 2018, el Ministerio de
Trabajo expidió una modificación al Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del
registro de la información de las personas trabajadoras a cargo del empleador, en el sistema
informático del ministerio de trabajo , para regular el procedimiento sancionatorio que deberán
aplicar las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, así como los inspectores de
Trabajo del Ministerio de Trabajo, por el incumplimiento de registro.
La reforma regula las sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales conforme consta a
continuación:
i. De la preventiva. -
En caso de incumplimiento del registro, el inspector de Trabajo notificara al empleador con una
providencia preventiva de sanción para que, en el término de 5 días contados desde la notificación, ejerza derecho a su defensa.
ii. Procedimiento para sancionar. -
Para la aplicación de las multas establecidas en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-
135 de 20 de octubre de 2017, que establece que, por la falta del registro o actualización de los datos de personas trabajadoras activas a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá una multa -por cada trabajador no registrado-, con base en las siguientes reglas:
a. Primera sanción: concluido el término señalado anteriormente, de no desvirtuar la infracción, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público sancionara al empleador con USD 50,00.
b. Primera reincidencia: la sanción será de USD 100,00 y será impuesta únicamente por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público.
c. Segunda reincidencia: La sanción será de USD 200,00 y será impuesta únicamente por el
Director Regional de Trabajo y Servicio Público.
iii. Sanción máxima. -
La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro en el sistema del
Ministerio de Trabajo no podrá sobrepasar los 20 Salarios Básicos Unificados, en ningún caso.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,
Dra. Gabriela Alarcón Gómez
Jefa del Departamento Laboral
Comments