Reporte anual de indicadores de Seguridad y Salud Ocupacional al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Sistema Único de Trabajadores
Quito D.M., 27 de diciembre de 2018
Oficio No. MZ – 4187 - 2018
Estimados clientes y amigos:
Ponemos en su conocimiento la obligación de realizar el Reporte anual de indicadores de Seguridad y Salud Ocupacional al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Sistema Único de Trabajadores, hasta el 31 de enero de cada año. Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del IESS No. 513 publicada en el Registro Oficial Edición Especial 632 de fecha 12 de Julio de 2016 y su última modificación de fecha 01 de junio de 2017.
A continuación, se señalan las normas pertinentes:
I. RESOLUCIÓN DEL IESS 513
El Art. 57 dispone que para evaluar la Prevención de Riesgos del Trabajo, el empleador o el asegurado remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices
reactivos:
a) Índice de frecuencia (IF).- El índice de frecuencia se calculara aplicando la siguiente
formula:
IF = # Lesiones x 200.000 / # H H/M trabajadas
- # Lesiones: Número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que
requieran atención médica (que demande más de una jornada diaria de trabajo), en el
período.
- # H H/M trabajadas: Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en
determinado período anual.
b) Índice de gravedad (IG).- El índice de gravedad se calculara aplicando la siguiente fórmula:
IG = # días perdidos x 200.000 / # H H/M trabajadas.
- # Días perdidos: Tiempo perdido por las lesiones (días de cargo según la tabla, más los
días actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal).
- # H H/M trabajadas: Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en
determinado período (anual).
c) Tasa de riesgo (TR).- La tasa de riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
TR = # días perdidos / # lesiones
o
TR = IG / IF
- IG: índice de gravedad
- IF: índice de frecuencia
Las empresas o asegurados incluirán además los indicadores proactivos que consideren apropiados y necesarios para su acción en la prevención de riesgos laborales.
El reporte será remitido durante el mes de enero de cada año.
II- PASOS PARA REPORTAR ESTOS INDICADORES EN EL IESS:
Nota: El IESS, a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo, solicita anualmente a las
empresas con diez (10) o más trabajadores, el reporte obligatorio de indicadores de evaluación
de Riesgos del Trabajo.
Pasos a seguir:
1.- Ingresar a la página del IESS
2.- Ingresar a la opción: “Empleador”
3.- Escoger la opción: “Servicio en Línea”
4.- Escoger la opción: “Riesgos de Trabajo”
5.- Escoger la opción: “Aviso On Line de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales”
6.- Ingresar al Sistema con el usuario y clave correspondiente.
7.- En la pantalla aparecerá la opción: “Índices de Gestión”, en la cual se deberá hacer clic.
8.- Se desplegará una pantalla en la cual saldrá la advertencia que menciona que los índices de gestión solo podrán ser ingresados una vez en el año, y se visualizará la opción: “Aceptar”.
9.- Luego, se desplegara otra ventana en la cual se deben llenar los datos que se solicitan, los tres
primeros indicadores son obligatorios, es decir de deberán llenar, los otros que se despliegan son
opcionales y en caso de no haberlos manejado podrán poner cero (0).
10.- Finalmente aparece la opción: “Guardar y Aceptar”.
Nota: El IESS, a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo, solicita anualmente a las
empresas con diez (10) o más trabajadores, el reporte obligatorio de indicadores de evaluación
de Riesgos del Trabajo.
* Todo lo realizado deberá ser guardado e impreso para manejo del empleador en caso de posibles inspecciones de trabajo.
II. PASOS PARA REPORTAR LOS INDICADORES EN EL SUT:
1. Registro de los responsables de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos:
Se debe registrar al Técnico de Seguridad y el Médico Ocupacional que se encuentre
trabajando para la organización.
2. Organismos Paritarios: En este apartado, registramos nuestro delegado, comité o subcomités
paritarios, acorde al tamaño de la empresa. Además, se debe reportar la gestión que se haya
realizado en el período enero – diciembre de cada año.
3. Trámite de Reglamentos de Higiene y Seguridad: A partir de este punto, podemos generar el
trámite para el Registro y Aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad, documento
obligatorio para toda organización con más de 10 trabajadores.
4. Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales: Aquí, se registra los avances de los Programas
de Prevención de Reducción al uso y consumo de Drogas, así como también el Programa de
Prevención de Riesgos Psicosociales. Con los nuevos cambios podemos observar que
aparecen nuevos espacios para declarar los riesgos laborales de la organización y el plan de
acción para contrarrestarlos. Este tema va de la mano con la Matriz de Identificación de
Riesgos Laborales, documento que debería estar adjunto a todo Reglamento de Higiene y
Seguridad.
Nota: Recuerde que hasta el 31 de enero de cada año se debe reportar la gestión de los
organismos paritarios, además de los indicadores reactivos ante el IESS.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Dra. Gabriela Alarcón Gómez
Jefa del Departamento Laboral
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