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BOLETÍN INFORMATIVO No. 143

Las normas que regulan la aplicación y procedimientos de autorización de Horarios Especiales


Quito D.M., 20 de noviembre 2018

Oficio No. MZ-3711-2018


Estimados Clientes y Amigos:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219, de 31 de octubre de 2018, el Ministro de Trabajo emitió las normas que regulan la aplicación y procedimientos de autorización de horarios especiales, derogando los Acuerdos Ministeriales No. MDT-0169-2012, MDT- 2018-0176 y MDT-2018-0193.


Dicho Acuerdo Ministerial contiene el procedimiento que los empleadores deben seguir de manera obligatoria para obtener la autorización de los horarios especiales.

Horarios ordinarios o regulares. -


Se consideran como horarios ordinarios o regulares, por tanto, no sujetos a autorización por parte del Ministerio de Trabajo, los siguientes:


1. Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.

2. Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.

3. Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose a esta como aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.

4. Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos.

5. Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas).

6. Descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.

Los contratos de trabajo deberán detallar específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, sin requerir ninguna formalidad.


Horarios especiales. –


Están sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo todos aquellos horarios que, por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio, no cumplan con alguna/s de las circunstancias señaladas anteriormente, es decir que impliquen:


1. Trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.

2. Trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descaso menores a los días consecutivos.

3. Horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.

4. Una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta 6 días a la semana.

5. Una jornada especial de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta 6 días a la semana.


De acuerdo con las necesidades del empleador, podrá existir más de un horario especial sometido a autorización del Ministerio de Trabajo. En caso de empresas o empleadores que no cuenten con trabajadores al momento de la solicitud de aprobación de horarios especiales, deberán adjuntar una certificación del IESS de no contar con trabajadores.


* Entiéndase como jornada parcial, a aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior de 8 horas.


Horarios especiales para radiólogos. -


Podrán trabajar seis horas diarias expuestas a radiaciones un máximo de 30 horas semanales y 2 horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales.


Procedimiento. -


Para someter la autorización al Ministerio de Trabajo un horario especial, el empleador deberá presentar lo siguiente:


1. Solicitud de autorización de horarios especiales que deberá contener la exposición de motivos que generan la necesidad de implementar el horario especial, así como la especificación exacta de como operaria el o los horarios especiales sometidos a autorización.

2. Consentimiento expreso y por escrito de cada trabador que se vería obligado a ejecutar el horario especial sometido a autorización, esta autorización se entenderá incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.

3. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

4. Copia del documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador.

5. Copia de la cedula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona que suscriba la solicitud en representación del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentará copia de la cedula de identidad o pasaporte.

6. Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el IESS.


El Ministerio de Trabajo analizará la documentación presentada por el empleador y el Director Regional del Trabajo autorizará mediante resolución el horario especial sometido a su estudio, en los casos en que corresponda.


Horas suplementarias y/ o extraordinarias. –


Tratándose de horarios especiales, al igual que en los horarios regulares, también podrán los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias. En este caso, el horario deberá realizarse dentro de los límites establecidos en el Art. 55 y siguientes del Código de Trabajo, con los recargos establecidos para el efecto.


Nuevas contrataciones. -


Los contratos de trabajo que el empleador suscriba con trabajadores contratados para ejecutar su labor en un horario especial se deberá especificar claramente el horario que aplicará, así como el número de Disposiciones Transitorias.


Disposiciones Transitorias. –


- Los horarios especiales que se encuentren en trámite de autorización deberán ajustarse a la nueva normativa.

- Los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio de Trabajo, mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.

- Las multas que el Ministerio de Trabajo haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin autorización, en las inspecciones integrales realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se mantendrán firmes e inalterables.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón Gómez.

Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

 
 
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