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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 98

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

REFORMAS A LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL SERCOP

Registro Oficial No. 223 de 17 de abril de 2018 y 224 de 18 de abril del 2018


Oficio No. MZ-1297-2018

Quito, 20 de abril del 2018


Los días 17 y 18 de abril del año en curso, el SERCOP publicó en el Registro Oficial algunas reformas a la Codificación de Resolución emitidas a través de Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072. Las principales reformas son las siguientes:


1. Consorcios y Compromisos de Asociación:


Las asociaciones o consorcios conformados por personas jurídicas públicas y privadas participarán bajo las mismas condiciones que el resto de los proveedores dentro de los procesos de contratación (Art. 32)


En caso de detectarse información falsa o adulterada provista en cualquier etapa del proceso de contratación, será causal para que la entidad contratante descalifique al oferente y lo declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda; y, de ser el caso el Servicio Nacional de Contratación Pública aplique las sanciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.


En caso de personas jurídicas las sanciones señaladas recaerán sobre el representante legal; o, en el caso de compromisos de asociación o consorcio, o asociaciones y consorcios constituidos las sanciones recaerán sobre el procurador común y todos los asociados o participes y sus representantes legales, de ser el caso, que consten registrados como tales, al momento del cometimiento de dicha infracción.


2. Reglas sobre experiencia, patrimonio mínimo y existencia legal mínima requerida:


Para los procedimientos de contratación de consultoría no se deberá exigir el cumplimiento del patrimonio establecido en el Art. 65 de la Codificación. Por lo que, no será causal de rechazo de la oferta, la no presentación de este requisito por parte del oferente. (Art. 67)


Atentamente,

Ab. Daniela Bedoya Muñoz

Jefa Departamento de Contratación Pública

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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