ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0074 “Informe de la Resolución No. SCVS-INS-2018-0007, que emite las Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro.”
Oficio No. MZ-1285-2018
Quito, 18 de abril del 2018
Estimados clientes y amigos:
El 20 de marzo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió las “Normas para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro” mediante resolución No. SCVS-INS-2018-0007, publicada en el Registro Oficial No. 218, el martes 10 de abril de 2018.
Las referidas normas nacen como consecuencia de lo señalado por el artículo 25 de la Ley General de Seguros, inserta en el Libro III del Código Orgánico Monetario Financiero, que señala: “Art. 25.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determinará las cláusulas que obligatoriamente contendrán las pólizas, así como las cláusulas prohibidas, las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas en caso de existir. Las tarifas de primas y notas técnicas requerirán autorización previa de la Superintendencia. Copias de las pólizas, tarifas y notas serán remitidas a la Superintendencia, por lo menos treinta días antes de su utilización, para fines de verificación, control y sanción.
En la presente resolución se establecen como clausulas obligatorias, las siguientes: a) se deberá señalar el día y la hora de inicio y fin de la vigencia del contrato. En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 12h00; b) En caso de que el asegurador confiera financiamiento para el pago de la prima, si el asegurado estuviere en mora, tendrá derecho a cobertura por treinta días más contados desde la fecha en la que se debió realizar el último pago; c) los contratos deben señalar como proceder en casos de infraseguro y supraseguro[1]; d) las aseguradoras deben utilizar transferencias o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros a los asegurados.
En el caso de las clausulas prohibidas, se encuentran las que siguen: a) clausulas ambiguas o confusas; b) las incompatibles con la buena fe o la equidad; c) mediante las cuales los asegurados o beneficiarios renuncien a la jurisdicción o leyes aplicables que los favorezcan; d) las que restrinjan los derechos de los asegurados, como el de plantear reclamos administrativos. En caso de que la póliza de seguros cuente con cláusulas prohibidas, éstas se entenderán como no escritas.
De otro lado, la presente resolución dispone a las aseguradoras a entregar una copia íntegra de la póliza suscrita por el asegurado en el plazo máximo de 5 días.
Hasta el momento la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no ha establecido el cronograma y formato para la instrumentación y registro, por parte de las aseguradoras, de los contratos y demás material de suscripción de pólizas ajustado a la presente normativa, en función de cada ramo. Se estima que emitirá la circular respectiva hasta finales de abril del presente año.
Ab. Diana Emilia Heredia Pincay
Jefa del Departamento Societario MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS
[1] El infraseguro existe cuando el monto asegurado no coincide con el valor del objeto, siendo la cantidad asegurada inferior al valor comercial del objeto asegurado al momento del siniestro. En este caso se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté
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