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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 96

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0074 “EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA EL SECTOR BANANERO”


Oficio No. MZ- 1235-2018

Quito, 13 de abril de 2018


El Ministro del Trabajo suscribió el 10 de abril de 2018, el Acuerdo No. MDT-2018-0074 que Expide la Norma que Regula la Modalidad Contractual Especial para el Sector Bananero.


En este Acuerdo Ministerial se crea la modalidad contractual: "Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero".


Las diferencias de estas nuevas modalidades contractuales, con las que actualmente existen, radica en la posibilidad de distribuir la jornada de 40 horas semanales en 6 días, en el caso del primer contrato, y de 36 horas semanales en 6 días en el caso del segundo contrato. Para lo cual se deberá solicitar aprobación de jornada especial al Ministerio de Trabajo.


En cuanto a la remuneración, se prevé el recargo del 15% al salario básico sectorial, y regula los recargos por horas suplementarias y extraordinarias.


A continuación, el texto del Acuerdo Ministerial:


Objeto:

Tiene por objeto regular las relaciones laborales entre los empleadores del sector bananero y el personal contratado bajo relación de dependencia, para realizar las funciones propias del sector bananero, calificadas como: siembra, cosecha, corte y empaque; y, otras actividades, tomando en cuenta el principio de primacía de la realidad, la costumbre y el carácter de especial de las labores desempeñadas en dicho sector.


Glosario De Términos:

Para efectos de aplicación de la presente Norma se deberán considerar, dentro de su contexto, las siguientes definiciones:


a) Empleador Bananero.- Persona natural o jurídica que, por su cuenta, contrata bajo su responsabilidad de manera directa, al trabajador para realizar actividades consideradas para el desarrollo bananero.

b) Trabajador Bananero.- Persona natural que, en razón de la celebración de un contrato de trabajo conforme lo dispuesto por la presente norma, presta sus servicios lícitos, personales, bajo dependencia y por una remuneración fijada, conforme al acuerdo entre las partes y la ley, en el desarrollo de actividades especiales del sector bananero.

c) Labores culturales del cultivo.- Las labores culturales son aquellas actividades de mantenimiento y cuidado, que se llevan a cabo durante toda la producción de cualquier tipo de planta ya sea a campo abierto o en agricultura protegida.

d) Medios electrónicos.- Serán considerados como medios electrónicos los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, fax e intercambio electrónico de datos, mensajes de texto a través de teléfonos celulares, que permitan comunicar la información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada entre el empleador y el trabajador.

e) Constancia de Finiquito.- Documento mediante el cual el empleador detalla los haberes cancelados al trabajador y suspende la relación laboral hasta el siguiente llamado; dicha Constancia deberá ser suscrita por el empleador y registrada de forma obligatoria en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

f) Acta de Finiquito.- Documento mediante el cual el empleador y el trabajador, ponen fin a la relación laboral, previo el justo pago de los haberes que le correspondieren al trabajador.


REGLAS GENERALES DEL CONTRATO


Modalidad Contractual:

A través de la presente norma, se crea el "Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero", por el tiempo que dure el ciclo que genera la actividad especial a realizarse, una vez concluida la labor o actividad especial para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación laboral.


Contrato De Trabajo:

La modalidad contractual dispuesta en el presente cuerpo normativo deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma, el Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.


Contenido Del Contrato

En el contrato deberá constar lo siguiente:


1. La identificación de las partes contratantes;

2. Domicilio de las partes con indicación del correo electrónico, número telefónico convencional o celular para futuras notificaciones;

3. Actividad u ocupación;

4. Actividades que va a realizar el trabajador;

5. Lugar de trabajo;

6. La duración del contrato;

7. Horario de trabajo a cumplir;

Nota: El horario especial será debidamente aprobada por el Ministerio del Trabajo.

8. La remuneración y forma de pago; y,

9. Documentos habilitantes:


· Por parte del trabajador: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, del número del suministro electrónico (en caso de tenerlo); y, croquis de la ubicación de su domicilio.

· Por parte del empleador, persona natural: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

· Por parte del empleador, persona jurídica: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación y del nombramiento del representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).


Obligación del Trabajador de Consignar un Medio de Notificación:

El trabajador deberá señalar obligatoriamente algún medio electrónico para futuras notificaciones del empleador. En caso de no tener un medio de notificación electrónico será notificado en el lugar de domicilio señalado en el contrato; para tal efecto, el empleador utilizará el croquis de ubicación del domicilio del trabajador entregado en los documentos habilitantes del contrato.

Si la notificación no pudiese efectuarse por cualquiera de los medios establecidos, el empleador lo podrá realizar a través de un medio de comunicación radial.


Obligación De Registro Del Contrato:

El "Contrato de Trabajo Especial Discontinuo de Jornada Parcial para el Sector Bananero"; deberá ser registrado por parte del empleador en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo destine para este fin.


Pago De La Remuneración:

El pago de la remuneración bajo el "Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero"; se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, previo acuerdo entre las partes.


La remuneración del trabajador bananero no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.


Descanso:

El empleador previo acuerdo con el trabajador bananero, es responsable de fijar períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar la salud y seguridad de los trabajadores.


CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DISCONTINUO A JORNADA PARCIAL PARA EL SECTOR BANANERO.


Modalidad Contractual:

Para las actividades especiales propias del giro del negocio del sector bananero, se podrá celebrar el presente contrato, por el tiempo que dure cada ciclo y las actividades especiales que generare el mismo.


Esta modalidad contractual, podrá ser aplicada para el desarrollo de las actividades de: siembra, cosecha, corte y empaque. Una vez concluidas las tareas para la cual fue contratado el trabajador, se suspenderá la relación laboral hasta el inicio del siguiente ciclo productivo.


Estabilidad Laboral:

El empleador deberá obligatoriamente, volver a convocar al trabajador, con el cual suscribió el contrato que se regula en el presente capítulo, para lo cual, llevará un registro del número de trabajadores contratados en cada ciclo y actividad bananera. En caso de no hacerlo, incurrirá en despido intempestivo, dando lugar a la indemnización establecida en el artículo 188 del Código del Trabajo.


Si el trabajador no acudiere al llamado, el empleador, podrá sustituir al trabajador por otro, previo la solicitud de inicio del visto bueno ante el Inspector del Trabajo.


Sí, al trabajador le sobreviniere caso fortuito o fuerza mayor, este deberá comunicar y justificar el hecho suscitado a su empleador, dentro del término de tres (3) días de ocurrido el evento, en cuyo caso el empleador deberá garantizar su estabilidad laboral conforme a la presente norma, convocándolo a las actividades a desarrollarse en los siguientes ciclos productivos.


Registro de Comunicaciones a Cargo del Empleador:

El empleador convocará nuevamente para la suscripción de un Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero, al mismo trabajador con el cual suscribió esta modalidad, una vez que se hubieren cumplido las condiciones contractuales.


Para este efecto el empleador deberá llevar un registro de las comunicaciones dirigidas al trabajador, no pudiendo ser menores a tres (3) comunicaciones en días distintos, de no acudir al llamado el empleador podrá sustituir al trabajador por otro; salvo caso fortuito o fuerza mayor que le sobreviniere al trabajador, siempre y cuando el mismo hubiere comunicado y justificado el hecho suscitado dentro del término de tres (3) días de ocurrido el evento.


Las comunicaciones podrán ser notificadas a través de los medios establecidos en la presente norma.


Jornada de Trabajo:

Por la naturaleza de la actividad bananera, la jornada de trabajo, será hasta un máximo de treinta y seis (36) horas semanales, distribuidas en hasta seis (6) días a la semana, siempre que no supere las ocho (8) horas diarias. El empleador deberá solicitar de forma obligatoria al Ministerio del Trabajo la correspondiente autorización de horarios especiales de trabajo.


En caso de ejecutarse actividades adicionales concluida la jornada establecida en horario especial de trabajo, las horas que excedan del límite anteriormente fijado, esto es, horas suplementarias y extraordinarias, se pagarán en sujeción a lo determinado en el numeral 2, del artículo 55 del Código del Trabajo, con el 50% y 100% de recargo respectivamente.


Componentes de la Remuneración:

La remuneración del "Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero' estará conformada por los siguientes componentes:


· La remuneración pactada entre el trabajador y el empleador no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.

· Por la naturaleza del contrato se ha previsto un recargo del 15% adicional al valor de la hora efectivamente laborada.

· El recargo del 15% adicional será calculado en base a la siguiente fórmula:


a) Remuneración por hora sin recargos (Remuneración Sectorial del cargo o Remuneración por acuerdo de las partes / 160 horas)

b) 15% del valor hora [(a*15) /100]

c) Valor por hora con recargo del 15% (a+b); y,

d) Remuneración total (c * número de horas trabajadas)


La remuneración podrá pagarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual, conforme el acuerdo entre las partes.


Beneficios de Ley:

Los valores correspondientes a los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones, podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.


El prorrateo de los beneficios de Ley y vacaciones se los calcula en base a la siguiente fórmula:


a) Remuneración mensual percibida por el trabajador;

b) Proporcional de la décimo tercera remuneración [(a/12)/160 horas];

c) Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(S.B.U/12)/160 horas];

d) Proporcional Vacaciones [(a/24)/160 horas]; y,

e) Total diario [(b+c+d)* número de horas laboradas en la jornada diaria].


Pago de Horas Suplementarias y Extraordinarias

En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada establecida en el horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado, esto es horas suplementarias y horas extraordinarias, se pagarán con el recargo de 50% y 100% respectivamente; según lo establecido en el numeral 2 del artículo número 55 del Código del Trabajo.


Los días sábados y domingos comprendidos en la jornada con horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado, se pagarán con un recargo adicional del 25% valor hora.


Los días sábados y domingos que no estén incluidos en la jornada con horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100% de recargo adicional al valor hora.


DISPOSICIONES GENERALES:


Primera.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo v los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.


Segunda.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


TERCERA.- La relación laboral del presente contrato podrá terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.


De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.


Cuarta.- Si la relación laboral termina por las causales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo, o por decisión unilateral del empleador, es decir por despido intempestivo, será obligación del empleador registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo la correspondiente Acta de Finiquito, debidamente firmada tanto por el trabajador como por el empleador.


En los casos de visto bueno, se deberá adjuntar al Acta de Finiquito, la respectiva resolución que concede el visto bueno suscrita por el Inspector del Trabajo.


En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador procederá a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, mediante el cual se expide el "Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores' publicado en Registro Oficial Nro. 104 de 20 de Octubre de 2017, debiendo seguir el siguiente procedimiento:


a) Generar el Acta de Finiquito a través del aplicativo informático;

b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,

c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.


Quinta.- En los casos de suspensión de la relación laboral bajo los preceptos señalados en el presente Acuerdo Ministerial, el empleador deberá generar y suscribir la Constancia de Finiquito, toda vez que, la remuneración y beneficios de ley fueron cancelados al trabajador de forma prorrateada, conforme la fórmula de cálculo para este efecto.


El empleador deberá registrar la Constancia de Finiquito, de forma obligatoria en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, adjuntando los roles de pagos, debidamente firmados por el trabajador.


Sexta.- Los rubros determinados en los artículos 15 y 16 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo de la remuneración y beneficios laborales que percibirá el trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada pago de haberes.


Séptima.- Con finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del T bajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos del presente cuerpo legal.


DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón G.

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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