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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 91

Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2018-0000002, 5 de marzo de 2018, que aprueba las contribuciones de las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicado en el Registro Oficial 210, del 28 de marzo de 2018


Oficio No. MZ-1117-2018

Quito, 8 de abril de 2018


Estimados Clientes y Amigos:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, con fecha 5 de marzo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2018-0000002 sobre el rango para establecer las contribuciones que deberán realizar las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Como es de su conocimiento, la Ley de Compañías en su artículo 449 establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros fijará anualmente las contribuciones que se impondrán a las sociedades sujetas a su vigilancia, esto es, sociedades ecuatorianas o extranjeras, privadas o públicas y tenedoras de acciones, en relación a sus activos reales.


La tabla precedente se debe aplicar al total de los activos reflejados en el balance de la Compañía cerrado al 31 de diciembre de 2017. La Superintentendencia de Compañías, Valores y Seguros, una vez presentados los estados financieros por la compañía, emitirá un título de crédito con el valor correspondiente a la contribución del año 2018. En caso de que la compañía no presente dichos balances hasta el 30 de abril del presente año, tal como lo establece el reglamento[1], el ente de control emitirá títulos provisionales de crédito.


Respecto de las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que corresponda de la aplicación del cuadro que antecede.


En el caso de las compañías holding o tenedoras de acciones, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros calculará la contribución sobre los activos reales reflejados en los estados financieros consolidados, únicamente de las vinculadas que estén bajo su control. En caso de que la Holding posea dentro de sus vinculadas sociedades controladas por la Superintendencia de Bancos, su representante legal deberá presentar una declaración en este sentido. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se calculará tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.


La compañía deberá realizar el pago de la referida contribución hasta el 30 de septiembre del 2018; sin embargo, previa autorización por parte del ente de control, la compañía podrá pagar el 50% o más de su contribución y podrá pagar la diferencia hasta el 31 de diciembre de 2018, sin recargos ni intereses de ninguna clase.


Ab. Diana Emilia Heredia P. Jefe Departamento Societario MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

[1] Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la superintendencia de compañías, valores y seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, registro oficial suplemento 469 de 30 de marzo de 2015

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