Pago de Utilidades por Cargas
Oficio No. MZ-0792 -2018
Quito, 8 de marzo de 2018
De conformidad con lo establecido por el Art. 7 del Acuerdo Ministerial 93 emitido por el Ministro de Trabajo el 30 de junio de 2017, son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan de la persona trabajadora o ex trabajadora, los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
El estado civil de casado, divorciado, unión de hecho, padre e hijo se debe probar con las respectivas copias de las actas de Registro Civil, de acuerdo a lo que dispone el Art. 332 del Código Civil.
Cuando los trabajadores y ex trabajadores no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, el 5% de la participación de utilidades será distribuido entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades.
Dra. Gabriela Alarcón
Socia y Jefa Departamento Laboral
MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS
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