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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 77

Fijación de Sueldos, Salarios/ Tarifas para el Sector Privado por Ramas de Actividad que Abarcan las Diferentes Comisiones Sectoriales


Oficio No. MZ-0720 -2018

Quito, 2 de marzo de 2018


Mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2018-001, el Ministerio del Trabajo expidió el ACUERDO DE FIJACIÓN DE SUELDOS, SALARIOS/ TARIFAS PARA EL SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD QUE ABARCAN LAS DIFERENTES COMISIONES SECTORIALES, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales, a continuación, las más importantes:


La estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. –

Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán:


Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales. –


A partir del 1 de enero del 2018, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales son las descritas a continuación:


Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna se estará a lo establecido en el Artículo 49 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente:


“Jornada nocturna. - La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.”


Denominación del cargo / actividad. –

El cargo o actividad del trabajador es específica y no general, por lo que ésta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.


Cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales. –

Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el Acuerdo Ministerial.


De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2018, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2018.


Sanción. –

El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.


“Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.


“Art. 629.- Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo. – Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; mas, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo.”


Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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