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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 71

REFÓRMESE EL ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2016-0190, POR EL CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMAS QUE REGULAN EL TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO


Oficio No. MZ-0385 -2018

Quito, 31 de enero de 2018


Meythaler & Zambrano Abogados notificó a sus clientes el 25 de agosto de 2016 el Boletín Informativo No. 55 con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0190 el que expidió las normas que regulan el teletrabajo en el sector privado.


MDT-2018-0002-A


Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0002-A y publicado el 30 de enero de 2018 en el Registro Oficial No. 171 el Ministro del Trabajo REFORMA EL ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2016-0190, POR EL CUAL EXPIDIÓ LA NORMA QUE REGULAN EL TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO, en los siguientes términos:


Artículo 1.-Agréguese a continuación del primer inciso del artículo número 7, lo siguiente. - Tendrán preferencia para la aplicación y aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:


• Mujeres embarazadas.

• Mujeres en período de lactancia.

• Personas con discapacidad.

• Personas con enfermedades catastróficas.

• Adultos mayores.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. – Los empleadores, deberán cumplir con el plazo establecido para el registro de los contratos, en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, correspondientes a la modalidad de teletrabajo, en apego a lo prescrito en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017.


Segunda. – Encárguese a la Coordinación de Planificación del Ministerio de Trabajo, en el término de 30 días, implementar los cambios necesarios en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, para habilitar el registro de la modalidad de teletrabajo, de esta manera, permitiendo el registro de los empleadores del sector privado.


Disposición Final. – El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Atentamente,


Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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