Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública incluidas en la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización
Oficio No. MZ-0158-2018
Quito, 15 de enero de 2018
Introducción:
El 29 de diciembre de 2017 en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017 fue promulgada la “Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización” (Ley de Reactivación Económica) la cual entre otras modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
A través de la referida Ley, se ha reformado la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los siguientes 3 aspectos principales:
I. Procesos de Régimen Especial para adquisición de fármacos
Se reforma el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de las compras que se pueden realizar a través del procedimiento de Régimen Especial (contratación directa):
· Ahora, con la reforma dentro de este tipo de procedimiento, se incluyen no solo fármacos, sino bienes estratégicos definidos por la Autoridad Sanitaria, que entenderíamos podrían ser insumos, equipamiento y dispositivos médicos. Este tipo de compra será considerada como preferencial frente a la oferta nacional siempre que se la realice a través de organismos internacionales y se optimice el gasto público.
II. Proporcionalidad de las multas en contratos públicos:
La segunda reforma es al segundo inciso del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública relacionado con la imposición de multas
· Ahora, se dispone que las multas se calculen sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutar y ya no en relación al precio total del contrato.
III. Información sobre pagos recibidos por contratistas:
Finalmente, se incluye la siguiente Disposición General Novena que en su parte principal prescribe:
· Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Como parte de este proceso se interconectarán el SERCOP, SRI, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central y la Unidad de Análisis Financiero UAF.
Se espera la emisión de la normativa secundaria que regule esta disposición, que esperamos ponga un límite adecuado y precautele el derecho de los contratistas a la reserva de información confidencial.
Ab. Daniela Bedoya
Jefa del Departamento de Contratación Pública
MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS
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