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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 66

Resoluciones SRI


Quito, 16 de enero de 2018

No. MZ-0185-2018


Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, ha expedido varias resoluciones publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 149 de 28 de diciembre del 2017, cuyo contenido relevante, sintetizamos a continuación:


I.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000615


Reforma de la Resolución No. NACDGERCGC13-00860 y sus reformas mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos"


a. Reforma:


A través del precitado acto normativo se reformó la tabla en donde se establecen los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos, debiendo aplicarse los siguientes valores:




b. Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000615 entró en vigor a partir del 01 de enero del 2018.


II.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000616


Establézcanse las normas para el registro y publicación de listado de proveedores e impresoras y máquinas fiscales


a. Aplicación.-


El Servicio de Rentas Internas será el encargado de registrar los proveedores de impresoras y máquinas fiscales, para su comercialización y distribución, debiendo presentar la respectiva solicitud en donde se detallen las características de las impresoras y máquinas fiscales, así como, todos los requisitos establecidos por la Administración.


b. Deberes formales:


Los proveedores registrados ante el SRI deberán observar y cumplir los siguientes deberes:


- Realizar inspecciones anuales a sus clientes con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de sus equipos; y,

- Mantener una bitácora en la que se detallen las inspecciones realizadas a sus clientes, así como los incidentes que se hubieren presentado.


c. Publicidad:


El SRI publicará en su portal web el listado de proveedores de máquinas e impresoras fiscales que se encuentren debidamente registrados así como el detalle de los modelos y marcas que son comercializados por los mismos.


d. Exclusión:


En el caso de que algún proveedor incumpla alguna de las disposiciones establecidas en la presente resolución será retirado su registro y se lo excluirá del listado publicado en el portal web del SRI, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.


e. Registro:


Los sujetos pasivos que hagan uso de las máquinas e impresoras fiscales deberán registrar el modelo de la misma a través del sistema de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional.


f. Medianas empresas:


Los sujetos pasivos cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean menores o iguales a los límites establecidos para medianas empresas que realicen ventas al retail o transacciones con consumidores finales y estén obligados a emitir comprobantes electrónicos, podrán utilizar las impresoras o máquinas fiscales que se encuentren publicadas en la página web del SRI.


g. Emisión de comprobantes electrónicos:


Para realizar la emisión de comprobantes electrónicos a través de impresoras y/o máquinas fiscales, los sujetos pasivos deberán:


- Presentar una solicitud al SRI, a través del sistema en línea "Comprobantes Electrónicos" habilitado para el ambiente de pruebas y producción en el portal web institucional.

- Registrar el proveedor, marca, modelo y serie de la impresora y/o máquina fiscal que van a utilizar, por cada punto de venta.


En caso de que el sujeto pasivo cierre el punto de emisión y/o establecimiento o deje de utilizar la máquina o impresora fiscal, deberá dar de baja la misma a través del sistema en línea "Comprobantes Electrónicos" habilitado en la página web del SRI.


h. Aplicación:


La precitada resolución será aplicable a partir del 01 de agosto del 2018.


III.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000617


Reformar la Resolución No. NACDGERCGC16-00000532 publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial 913 del 30 de diciembre de 2016


a. Normas técnicas para la aplicación de los métodos de márgenes para aplicar el principio de plena competencia:


Se reforma el contenido de la Resolución No. NACDGERCGC16-00000532 a través de la cual se establecieron las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia.


- Se modifica la norma técnica contenida en el numeral 3 del artículo 2 “utilización de datos agregados de terceros”, en el sentido de que ahora se deberá utilizar la última información de terceros independientes disponible al 10 de abril del año siguiente al analizado.

- Sobre el criterio de “segmento de negocio” se establece que en ningún caso será aceptada como válida la segmentación atendiendo exclusivamente a un criterio proporcional, por la aplicación de los mismos factores a los rubros de un estado financiero.

- Se incluyen dos criterios a ser observados en caso de que se utilice como comparables los datos de terceros, agregados en función de criterios y períodos contables, estos son:


f) Selección de la parte analizada.- A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia, se deberá seleccionar a la parte local. En caso de que la parte local no cumpla con los criterios previamente detallados, se podrá realizar el análisis con la otra parte, a fin de calcular el indicador de rentabilidad.


g) Comparables ubicados en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes.- La selección de comparables no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes definidos como tales según la legislación tributaria ecuatoriana.


b. Normas técnicas para los ajustes de comparabilidad:

Se modifica uno de los criterios técnicos para los casos en que se realicen ajustes de comparabilidad; en relación a la justificación de los mismos estos se deberán realizarse una vez que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su formulación como de su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de las operaciones analizadas y aquella de las comparables.


La demostración cuantitativa correspondiente deberá realizarse con el mayor detalle posible, indicando la afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar, al rango de plena competencia.


Para la consideración de ajustes contables a la información de la parte analizada o de los comparables seleccionados, deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.


c. Aplicación:


La precitada resolución será aplicable a partir del 01 de enero del 2018.


IV.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000618


Establecer la metodología de indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas, a partir del ejercicio fiscal 2018


a. Disposición única:


Se establece como metodología de indexación al límite de precios de exportación de banano, a partes relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2018, la siguiente:


1. Indicador Internacional: Se utilizará el indicador mensual "BANANA, US" de Precios de Productos (Commodity Price Data), publicado por el sitio web del Banco Mundial http://www.worldbank.org/en/ research/commodity-markets.


2. Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro decimales el promedio simple del indicador para los doce meses transcurridos desde el mes de noviembre del año inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en curso; este resultado se dividirá para el promedio simple de noviembre del año 2013 a octubre del año 2014, es decir USD $ 0,9309.


3. Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, es decir cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 0,4500), por el factor de ajuste calculado conforme el numeral anterior. El resultado será el límite vigente a partir del 1 de enero del siguiente año.


b. Disposiciones transitorias:


- La metodología de indexación al límite de precio s de exportación de banano a partes relacionadas establecida en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003196, será aplicable para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.


- De conformidad con la metodología establecida en el artículo único de la presente Resolución, el límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2018 será de USD $ 0,5084 por kilogramo de banano 22XU.


c. Aplicación:


La precitada resolución será aplicable a partir del 01 de enero del 2018.


V.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000619

Establecer las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales


a. Objeto:


Se determinan las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, en la comercialización y/o exportación de productos forestales, que requieran la obtención de autorizaciones por parte de la autoridad competente.


b. Condiciones de la retención:


Los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:


- Cuando se trate de exportación es de productos forestales no procesados, bajo las subpartidas arancelarias 44.03, siempre que correspondan a bosques primarios.

- Cuando para la exportación de los productos forestales mencionados en el numeral anterior, sea necesario contar con autorizaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería.


En caso de que no se cumplan todas las condiciones establecidas en el presente artículo NO habrá lugar a la retención a cargo del exportador, sin perjuicio de las retenciones a que hubiera lugar según el régimen general de impuesto a la renta.


c. Base de cálculo:


La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales referidos en el artículo anterior.


d. Porcentaje de retención en la fuente de IR:


El porcentaje de retención en la fuente del IR a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales no procesados, será del 2%.


e. Declaración y pago de la retención:


Los sujetos pasivos que exporten productos forestales no procesados deberán liquidar y pagar los valores correspondientes a la retención en la fuente del IR a cargo del propio sujeto pasivo por dichas exportaciones, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, consignando en el campo "Código del impuesto" el código 1033.


f. Vigencia:


La precitada resolución entró en vigencia a partir del 28 de diciembre del 2017.


VI.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000620


Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el periodo fiscal 2018


a. Disposición única:


Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE para las mercaderías antes detalladas, los cuales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción - en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la siguiente tabla:




- En los costos totales producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

- Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.


b. Vigencia:


La precitada resolución entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2018.


VII.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621


Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018


a. Disposición única:


Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la LORTI, para el cálculo del ICE, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son las siguientes:


b. Vigencia:


La precitada resolución entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2018.


VIII.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000622


Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2018


a. Disposición única:


Con la finalidad de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD. 4,32 (CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por litro de bebida.


b. Vigencia:


La precitada resolución entró en vigencia a partir del 01 de enero del 2018.


IX.

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000623


Actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el 2018.


a. Rangos para personas naturales y sucesiones indivisas:


Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:


b. Rangos para herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos


Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio económico 2018, son los siguientes:


c. Vigencia:


La precitada resolución entró en vigencia a partir del 28 de diciembre del 2017.


Ab. María José Vivanco

Departamento Tributario

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

 
 
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