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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 60

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Resolución Nº 17 de la Corte Nacional de Justicia acerca del procedimiento a seguir por

parte del Tribunal que ejerce jurisdicción contencioso-administrativa o contencioso tributaria.


Quito, 01 de diciembre de 2017

Oficio No. MZ-3301-17


COMUNICADO


La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 17-2017, publicada en el Registro

Oficial 132, de 1 de diciembre de 2017, ha establecido lo siguiente:


Artículo 1.- Si al calificar la demanda, el tribunal que ejerce jurisdicción contencioso-

administrativa o contencioso tributaria determina que es incompetente para conocer la causa,

dictará auto interlocutorio de inhibición y ordenará la remisión del proceso al órgano juzgador

competente.


Atentamente,


Dr. Hernán Calisto M.

Jefe de Litigio

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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