Resolución Nº 17 de la Corte Nacional de Justicia acerca del procedimiento a seguir por
parte del Tribunal que ejerce jurisdicción contencioso-administrativa o contencioso tributaria.
Quito, 01 de diciembre de 2017
Oficio No. MZ-3301-17
COMUNICADO
La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 17-2017, publicada en el Registro
Oficial 132, de 1 de diciembre de 2017, ha establecido lo siguiente:
Artículo 1.- Si al calificar la demanda, el tribunal que ejerce jurisdicción contencioso-
administrativa o contencioso tributaria determina que es incompetente para conocer la causa,
dictará auto interlocutorio de inhibición y ordenará la remisión del proceso al órgano juzgador
competente.
Atentamente,
Dr. Hernán Calisto M.
Jefe de Litigio
MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS
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