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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 58

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PUBLICADAS EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 123 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2017


Oficio N° MZ-3176-2017

Quito, 29 de noviembre de 2017


Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 20 de noviembre de 2017, fueron publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 123 las siguientes resoluciones, expedidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas:


1. NAC-DGERCGC17-00000565

2. NAC-DGERCGC17-00000566

3. NAC-DGERCGC17-00000567

4. NAC-DGERCGC17-00000568


Resolución Nª NAC-DGERCGC17-00000565


Mediante la que se resuelve "Establecer las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP)”


Objeto:


Se establecen las normas que regulan la devolución del IRBP, beneficiarios, requisitos, plazos para la presentación y tiempo de atención de solicitudes, monto máximo a devolver, aplicación de mermas, control del destino del polietileno tereftalato (PET) recuperado, así como el origen, sustento y clasificación de las botellas plásticas no retornables correspondientes a este material recuperado.


Beneficiarios:


Son beneficiarios de la devolución del IRBP los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador, que cumplan las siguientes condiciones:


i) Cuenten con autorización del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);

ii) Que posean RUC, y se encuentran al día con sus obligaciones con el SRI;

iii) Haber suscrito con el SRI el acuerdo de responsabilidad, que debe estar vigente al momento de realizar la suscripción de las actas entrega-recepción de botellas de polietileno tereftalato PET recuperado; y, al presentar la solicitud de devolución.


Causales terminación unilateral del acuerdo de responsabilidad:


i) Incumplir una o más condiciones detalladas en el párrafo anterior, para ser beneficiario de la devolución.

ii) No efectuar procesos de verificación muestral de cada acta recepción; entendiéndose esto el no haber clasificado y depurado, la totalidad del material recuperado, menos el porcentaje de impurezas, material extranjero y todo tipo de material que no corresponda a botellas plásticas no retornables. La caracterización muestral, cubrirá al menos el 10% del total del peso de las botellas plásticas no retornables PET por cada acta generada, respecto de la cual se solicite la devolución del impuesto.

iii) Solicitar devolución por botellas de origen extranjero.

iv) Emitir actas de recepción de botellas plásticas no retornables, con las siguientes características:


a) Con errores o inconsistencias; b) Sin información de identidad, ubicación y contacto del beneficiario; y forma de pago; c) En fechas que difieran de la entrega-recepción efectiva de las botellas plásticas no retornables de PET; o, d) Con información errónea o inexacta.


v) No poseer evidencia de la existencia de las botellas plásticas.

vi) No emitir o recibir facturas, notas de venta, liquidaciones de compra, comprobantes de retención y/o actas de entrega recepción de las botellas plásticas no retornables.

vii) No conservar los documentos que sustenten la caracterización y la devolución del impuesto, por un plazo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria.

viii) Por negar el acceso a sus instalaciones a funcionarios de la Administración Tributaria en el momento en que lo requieran.


Requisitos para realizar la devolución:


i) Solicitud física de devolución, en el formato requerido por el SRI en su página institucional (www.sri.gob.ec).

ii) Carta de certificación y responsabilidad de la información entregada en forma digital.

iii) En formato digital, se debe presentar las actas entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET emitidas y que correspondan al periodo solicitado, mismas que deben contar con la autorización del Servicio de Rentas Internas y listado de las actas de entrega recepción.

iv) Presentación de los registros impresos de pesaje correspondientes a cada acta de entrega recepción de botellas plásticas no retornables de PET del período solicitado y listado de los "registros impresos de pesaje" correspondientes a las actas de entrega recepción.

v) Presentación de los comprobantes de pago que justifiquen los valores cancelados a consumidores o recolectores por cada botella gravada con este impuesto.

vi) Nombramiento representante legal.


Término para solicitar devolución:


La devolución se hará mensualmente y se presentará dentro del término de hasta 20 días del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas, y la Administración emitirá la resolución de devolución en el término de 30 días hábiles.


Etiqueta y guía de remisión:


Los contribuyentes que realicen la compactación de botellas plásticas no retornables PET, en pacas u otro tipo de compactación, deberán aplicar en las mismas una etiqueta con la siguiente información:


i) Razón Social y RUC de la compactadora.

ii) Razón Social y RUC del proveedor (Sin son más de diez proveedores por paca, se debe generar un documento anexo con el detalle).

iii) Lugar de origen de las botellas plásticas.

iv) Número de paca o de otro tipo de compactación.

v) Fecha de compactación.

vi) Peso total de paca u otro tipo de compactación.

vii) Descripción de las botellas plásticas no retornables PET.


En la guía de remisión, como requisito adicional se deberá señalar, como requisito de llenado, los números que identifiquen a las pacas u otro tipo de compactación, que se encuentren registrados en las etiquetas.


Retención Impuesto a la Renta:


Establece la retención del 1% de impuesto a la renta, aplicable a las devoluciones que superen en un ejercicio fiscal, una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de persona natural.


Disposiciones Generales:


i) Las solicitudes de devolución del IRBP correspondientes al mes de diciembre de 2017 y posteriores, se presentarán observando lo dispuesto en la presente Resolución.

ii) El "Acta Entrega Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET", es sustento de costos o gastos de Impuesto a la Renta desde el mes de abril de 2017.


Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565 entró en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2017.


Resolución Nª NAC-DGERCGC17-00000566


Mediante la que se resuelve " Establecer la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior.”


Objeto:


Se establece la obligación a las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador de reportar la información relacionada con los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta.


Nacimiento obligación:


La obligatoriedad de reportar información sobres activos monetarios en instituciones del exterior, nace cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:


i) Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera

ii) Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.

iii) Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; ó,

iv) Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.


Importante: Cuando los valores se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calculará su valor de conformidad con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración.

En caso de sociedad conyugal o unión de hecho, se presentará la información de manera conjunta.


Plazo presentación:


La información se presentará en el formato que se encuentra en la página institucional del SRI (www.sri.gob.ec), y se realizará de forma anual en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).


Disposición Transitoria:


Los sujetos pasivos obligados conforme la presente Resolución deberán presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014.


Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 entró en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2017.


Resolución Nª NAC-DGERCGC17-00000567


Mediante la que se resuelve "Establecer la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información mediante la presentación del anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas”


Objeto:


Establece la obligación de las entidades que integran el sistema financiero nacional, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto de las transferencias recibidas y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT).


Información a reportar:


Deberán reportar al SRI, las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes SWIFT, correspondiente a la siguiente información:


a) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.

b) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.

Excluyendo operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.


Presentación:


Mediante anexo constante en la página institucional del SRI (www.sri.gob.ec), el 05 hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información.


Disposición Transitoria:


La información de los meses de noviembre y diciembre de 2017, se presentará el enero 2018.


Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567 entró en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2017.


Resolución Nª NAC-DGERCGC17-00000568


Mediante la que se resuelve "Reformar la Resolución No. NACDGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.”


Objeto:


Se establecen como nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:


i) Sujetos pasivos importadores habituales de bienes;

ii) Sujetos pasivos que tengan la calidad de agentes de aduana, de conformidad con la licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para el efecto;

iii) Sujetos pasivos que presten servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados; y,

iv) Sujetos pasivos dedicados a la venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título.


Definición de importador habitual:


Para efectos de la aplicación de facturación electrónica, se deberá entender como importador habitual de bienes a los sujetos pasivos que:

i) Que sus importaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus compras netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y,

ii) Que sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad.


Vigencia. –


La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000568 entró en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2017; pero la aplicación de la facturación electrónica para los nuevos sujetos pasivos obligados, detallados título denominado “objeto", será aplicable a partir del 01 de junio de 2018.


Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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