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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 51

RESOLUCIÓN Nº UAFE-DG-SO-2017-0004: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO, REMITAN SU SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SU MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS


Oficio No. MZ-2942-17

Quito, 24 de octubre de 2017


En el Registro Oficial Nº 103, de fecha 19 de octubre de 2017, se publicó la Resolución Nº UAFE-DG-SO-2017-0004, expedida por la Unidad de Análisis Financiero (UAFE).


La mencionada resolución establece el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la UAFE remitan su Sistema de Prevención de Riesgos y su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.


El Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) consiste en la interrelación de elementos propios del sujeto obligado a reportar a la UAFE con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial, con base en los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que pudieren coadyuvar a prevenir el delito de lavado de activos.


De acuerdo con el artículo 1 de la resolución, los elementos que deben ser contemplados

el mencionado Sistema, son principalmente:


1. Políticas de Debida Diligencia;

2. Objetivos Institucionales en Prevención;

3. Identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al lavado de activos;

4. Programas de Capacitación al personal en temas de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo; y,

5. Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE.


Los elementos descritos en el párrafo anterior deberán incorporarse al Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos; mismo que tendrá que ser registrado ante la UAFE junto con el Sistema de Prevención de Riesgos.


I. REGISTRO DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS


El procedimiento para el registro del Sistema de Prevención de Riesgos ante la UAFE

es el siguiente:


1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios registrarán en la UAFE su Sistema de Prevención de Riesgos. El sistema deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentran sujetos. El sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la UAFE, requiriendo el registro. Para este efecto, el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) deberá adjuntarse en formato digital (CD).


2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control propios registrarán en la UAFE su Sistema de Prevención de Riesgos. El sistema deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca la UAFE. El sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la UAFE, requiriendo el registro. Para este efecto, adjuntará el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) en

formato digital (CD).


II. REGISTRO DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE

ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS


El procedimiento para el registro del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos ante la UAFE es el siguiente:


1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios deberán registrar ante la UAFE su Manual de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento de Delitos. En estos casos el sujeto obligado deberá:


a. Presentar una petición dirigida a la UAFE requiriendo el registro;

b. Acompañar copia certificada del acto administrativo correspondiente mediante el cual el organismo de control aprobó el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Este requisito aplicará en el caso de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6 inciso tercero del Reglamento General;

c. Adjuntar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en formato digital (CD).


2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control registrarán ante la UAFE su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. En este caso, se deberá realizar una petición dirigida a la UAFE, requiriendo el registro y aprobación. Para este efecto, se adjuntará el mencionado manual en formato digital (CD).


El artículo quinto de la resolución establece que el Director o Directora de Prevención de la UAFE, a pedido de los organismos de control y/o sujetos obligados, y únicamente, con el propósito de realizar un control posterior, emitirá certificados de registro tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,


Ab. María Cristina Aguirre Espinoza

Gerente Jurídico

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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