LEY PARA LA APLICACION DE LA CONSULTA POPULAR 2017 SOBRE PARAÍSOS FISCALES PUBLICADAS EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 75
Registro Oficial Suplemento 75 de 08-sep.-2017
Oficio Nº MZ-2730-2017
Quito, 25 de septiembre de 2017
Estimados Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 8 de septiembre de 2017, fue publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 75 la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular 2017
sobre paraísos fiscales.
A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido relevante de la mencionada
ley.
LEY PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR 2017 SOBRE PARAÍSOS
FISCALES
i) La ley se aplicará a los siguientes sujetos:
1. A las personas que ostenten una dignidad de elección popular de conformidad
con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en
los términos de la Constitución y la ley.
3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo
público de elección popular.
4. A las personas que aspiren ingresar al servicio público.
ii) Las excepciones respecto a mantener únicamente un bien inmueble, bienes muebles
de naturaleza corporal y una cuenta en el sistema financiero, de un país considerado
paraíso fiscal, es aplicable únicamente a los siguientes sujetos:
1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o
jurisdicción considerado como paraíso fiscal;
2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios
públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas
como paraísos fiscales; y,
3. A los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del
exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como
paraíso fiscal.
iii) La prohibición de ocupación y desempeño de cargos en el sector público, incluye
que no el hecho que no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o
capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como
paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades
establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes.
iv) Existe presunción de propiedad en aquellos casos en los que el cónyuge, persona
con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada,
sean propietarios de bienes o capitales, en jurisdicciones consideradas paraísos
fiscales, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas
no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.
v) El poseer bienes en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales, y no estar inmerso
dentro de las excepciones, inhabilitará a la persona para inscribir su candidatura o
para ejercer cargo público, según sea el caso, bajo la pena de ser destituido en caso
que se demuestre que posee bienes en estas jurisdicciones.
vi) Los sujetos que ostenten una dignidad de elección popular o cargo de servidor
público, tendrán de deshacerse de sus bienes que posean en jurisdicciones
consideradas paraísos fiscales o renunciar al cargo, hasta el 6 de marzo de 2018,
bajo pena de destitución. No será válida la transferencia en favor de sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de
terceros vinculados a aquel; siendo que, a partir del 6 de marzo del 2018, no podrán
postularse para un puesto de elección popular ni tener la calidad de servidor público
bajo cualquier modalidad.
Vigencia. –
La LEY PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR 2017 SOBRE PARAÍSOS
FISCALES entró en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017.
Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Societario
Meythaler & Zambrano Abogados
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