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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 49

LEY PARA LA APLICACION DE LA CONSULTA POPULAR 2017 SOBRE PARAÍSOS FISCALES PUBLICADAS EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 75


Registro Oficial Suplemento 75 de 08-sep.-2017

Oficio Nº MZ-2730-2017

Quito, 25 de septiembre de 2017


Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 8 de septiembre de 2017, fue publicada en el

Suplemento del Registro Oficial Nº 75 la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular 2017

sobre paraísos fiscales.


A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido relevante de la mencionada

ley.


LEY PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR 2017 SOBRE PARAÍSOS


FISCALES


i) La ley se aplicará a los siguientes sujetos:


1. A las personas que ostenten una dignidad de elección popular de conformidad

con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador.

2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en

los términos de la Constitución y la ley.

3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo

público de elección popular.

4. A las personas que aspiren ingresar al servicio público.


ii) Las excepciones respecto a mantener únicamente un bien inmueble, bienes muebles

de naturaleza corporal y una cuenta en el sistema financiero, de un país considerado

paraíso fiscal, es aplicable únicamente a los siguientes sujetos:


1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o

jurisdicción considerado como paraíso fiscal;

2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios

públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas

como paraísos fiscales; y,

3. A los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del

exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como

paraíso fiscal.


iii) La prohibición de ocupación y desempeño de cargos en el sector público, incluye

que no el hecho que no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o

capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como

paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades

establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes.


iv) Existe presunción de propiedad en aquellos casos en los que el cónyuge, persona

con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada,

sean propietarios de bienes o capitales, en jurisdicciones consideradas paraísos

fiscales, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas

no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.


v) El poseer bienes en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales, y no estar inmerso

dentro de las excepciones, inhabilitará a la persona para inscribir su candidatura o

para ejercer cargo público, según sea el caso, bajo la pena de ser destituido en caso

que se demuestre que posee bienes en estas jurisdicciones.


vi) Los sujetos que ostenten una dignidad de elección popular o cargo de servidor

público, tendrán de deshacerse de sus bienes que posean en jurisdicciones

consideradas paraísos fiscales o renunciar al cargo, hasta el 6 de marzo de 2018,

bajo pena de destitución. No será válida la transferencia en favor de sus parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de

terceros vinculados a aquel; siendo que, a partir del 6 de marzo del 2018, no podrán

postularse para un puesto de elección popular ni tener la calidad de servidor público

bajo cualquier modalidad.


Vigencia. –


La LEY PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR 2017 SOBRE PARAÍSOS

FISCALES entró en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017.


Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Societario

Meythaler & Zambrano Abogados

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