LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SUS IMPLICACIONES EN EL ÁREA CORPORATIVA Y TRIBUTARIA”
Oficio N° MZ-3465-2018
Quito, 30 de octubre de 2018
Estimados Amigos y Clientes:
Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos entró en vigencia el 24 de octubre de 2018, fecha en la que fue publicada en el Registro Oficial. La misma, involucra las siguientes reformas y novedades en el ámbito societario y tributario:
Abstract
La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, además de optimizar los trámites administrativos, involucra una serie reformas en el ámbito corporativo y tributario:
En el área corporativa amplia las actividades que puede comprender en objeto social de una compañía, la manera en la que pueden llevarse a cabo las juntas de socios y accionistas, el procedimiento de transferencias de acciones, cómo cumplir con las obligaciones de accionistas extranjeros, desconoce la situación de inactividad de las compañías, cambia el procedimiento de disolución, entre otras.
En el área tributario, como ya se mencionó en nuestro boletín anterior, se crea el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite compensar o extinguir las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que se mantengan.
I. Reformas a la Ley de Compañías:
a. El objeto social de la compañía puede comprender varias actividades empresariales lícitas.
Art. 3. - Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias a la Constitución y la ley; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación; de las que no tengan esencia económica; y de las que tienden al monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal.
El objeto social de una compañía podrá comprender una o varias actividades empresariales lícitas salvo que la Constitución o la ley lo prohíban. El objeto social deberá estar establecido en forma clara en su contrato social.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la administración tributaria nacional, en el ámbito de sus competencias y en lo que fuere necesario, regularán la aplicación de esta disposición.
b. Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias ya no deben ser necesariamente realizadas en el domicilio principal de las compañías, también puede realizarse mediante vía telemática. Además, ya no será necesario gestionar la convocación por la prensa.
i. Así, las juntas generales serán convocadas en la forma prevista en el estatuto o por correo electrónico, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
ii. Los socios tienen la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias, cuando corresponda.
iii. Es responsabilidad del administrador de la compañía mantener el registro de dichos correos.
iv. En la convocatoria se debe señalar al menos el lugar, que deberá corresponder al domicilio de la compañía, día, hora y objeto de la reunión.
c. La inscripción de transferencia del dominio de acciones se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión. En las comunicaciones antedichas se hará constar, en lo posible, el correo electrónico del cesionario a efectos de que el representante legal actualice esa información.
d. En lo relativo al envío de información de socias o accionistas extranjeras, si esta no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.
e. Las juntas generales:
i. deberán grabarse en soporte magnético de conformidad con el reglamento que expida para el efecto la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
ii. Es responsabilidad del secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
iii. No será obligatoria la grabación magnetofónica cuando se trate de juntas universales.
f. La reforma desconoce la situación de INACTIVIDAD de las compañías, ya que se pasa directamente a la disolución. Las causales de disolución son:
i. De pleno derecho: El proceso de disolución de pleno derecho de una compañía no requiere de declaratoria, publicación ni inscripción.
1. El vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social, salvo que antes de dicho vencimiento, se hubiera inscrito, en el Registro Mercantil correspondiente, la escritura de prórroga de plazo;
2. El auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado;
3. No elevar el capital social a los mínimos establecidos en esta ley dentro del plazo establecido por la Superintendencia;
4. La reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la sociedad en el plazo de seis meses;
5. Que en las compañías de responsabilidad limitada el número de socios excediere de quince y que, transcurrido el plazo de seis meses, no se hubiere transformado en otra especie de compañía, o no se hubiere reducido su número a quince socios o menos; y,
6. Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.
Una vez que hubiere operado la disolución de una compañía de pleno derecho, la Superintendencia dispondrá, mediante resolución la liquidación de la compañía; entre otras cuestiones.
El representante legal de la compañía disuelta no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, hará responsables en forma ilimitada y solidaria al representante legal y a los socios o accionistas que la hubieran autorizado.
ii. Por voluntad de los socios o accionistas: Los socios o accionistas de una compañía podrán solicitar a la Superintendencia la disolución voluntaria, por lo que deberá cumplir con las solemnidades previstas en el artículo 33 de la Ley de Compañías.
Cumplidos los requisitos legales, el Superintendente aprobará la disolución anticipada y ordenará la publicación de un extracto de la resolución en el sitio web institucional, y la inscripción en el Registro Mercantil.
El procedimiento de liquidación de las compañías disueltas voluntariamente será el previsto para las compañías disueltas de pleno derecho.
En caso de que se trate de disolución voluntaria por fusión, se estará a lo dispuesto en los artículos 337 y siguiente de esta Ley, sin perjuicio de la aprobación de la Superintendencia.
iii. Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: El Superintendente podrá, de oficio1, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando:
1. Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se constituyó.
a. Esto es cuando la autorización o permiso estatal que requiere para operar le ha sido retirado definitivamente, salvo que dicho acto administrativo sea susceptible de algún recurso y este tenga efecto suspensivo.
b. La Superintendencia podrá determinar, mediante resolución de aplicación general, otros casos en los que exista una evidente imposibilidad de cumplir con el fin social.
2. La sociedad inobserve o contravenga la Ley y demás normativa;
3. La sociedad se niegue a cancelar los honorarios del interventor o no preste las facilidades para que este pueda actuar;
4. La compañía obstaculice o dificulte la labor de control y vigilancia de la Superintendencia o incumpla las resoluciones que ella expida;
5. La compañía tenga pérdidas que alcancen el 60% [ya no 50%] o más del capital suscrito y el total de las reservas; o,
a. Cuando se verifiquen las pérdidas, los administradores convocarán inmediatamente a la junta general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación. La junta general deberá tomar u ordenar las medidas para reintegrar o limitar el fondo social al capital existente, siempre que éste baste para conseguir el objeto de la compañía. Si tales medidas no se adoptan dentro del plazo establecido por la Superintendencia, esta dispondrá la disolución de la sociedad.
b. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a las compañías durante sus tres primeros ejercicios económicos.
6. No haya superado las causales que motivaron la intervención de la sociedad, previo informe del área de control de la Superintendencia que recomiende la disolución.
Una vez que las entidades del sistema financiero hayan sido notificadas con la resolución de disolución de oficio de una compañía, estarán impedidas de realizar operaciones o contrato alguno, o pagar cheques girados o cualquier otro movimiento contra las cuentas, depósitos y en general cualquier instrumento financiero de la compañía disuelta si no lleva la firma del liquidador.
Las entidades financieras deberán brindar al liquidador todas las facilidades para que registre su firma.
1 Las inscripciones de las resoluciones que dispongan la disolución de oficio de una sociedad y su liquidación, los nombramientos de los liquidadores designados por la institución, así como las anotaciones y registros de las resoluciones en las que se ordene la intervención de una compañía, están exentos del pago de cualquier tasa. Así también cualquier certificado que requiera la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a cualquier organismo público será emitido sin ningún costo.
La entidad financiera bloqueará el acceso a los canales electrónicos de la compañía, hasta que el liquidador actualice la información. En caso de incumplimiento a esta norma, la Superintendencia de Bancos dispondrá a la entidad financiera que restituya a la cuenta de la compañía el valor pagado, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
7. Por sentencia ejecutoriada.
g. Existe reformas al trámite de disolución, liquidación y cancelación: se reforman los procesos antes descritos y se establece la obligación de notificar a los registradores mercantiles y de la propiedad sobre los procesos de disolución, liquidación y cancelación. Así, se establece como responsabilidad de los registradores de la propiedad, so pena de destitución, verificar el estado de la compañía en el portal web institucional de la Superintendencia, previo a la inscripción de cualquier acto o contrato relacionado con la misma.
Las compañías que se encuentren en proceso de liquidación a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente en el momento de la inscripción de la resolución de disolución en el Registro Mercantil.
Los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, seguirán sujetándose a las normas vigentes a la fecha de inicio del trámite hasta su cancelación. Sin embargo, en caso de reactivación posterior a la vigencia de dicha Ley, se aplicará lo que dispongan las normas vigentes
h. Revocatoria del permiso de operación de compañías extranjeras. – La Superintendencia podrá revocar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador en los siguientes casos:
1. Si la matriz se extinguiera o dejara de operar por cualquier motivo.
2. Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado;
3. Si la sucursal registrare pérdidas equivalentes a más 50% del capital suscrito, y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por la o el Superintendente, o su delegado, para tal efecto;
4. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se constituyó, en los términos establecidos en esta Ley;
5. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviera facultado expresamente para ello; y
6. Por violación de la Ley, o de la normativa ecuatoriana; o por inobservancia de la regulación dictada por la Superintendencia.
La revocatoria del permiso de operación surte los mismos efectos que la disolución. Consecuentemente, la compañía extranjera a la que se haya revocado el permiso para operar entrará en liquidación inmediatamente después de su inscripción en el Registro Mercantil.
La ley establece un procedimiento distinto de disolución estableciendo la posibilidad que las compañías extranjeras se acojan al trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación.
II. Ámbito Tributario. –
a. Se crea el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga ésta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público.
b. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la citada Ley en el Registro Oficial, el ente rector de las finanzas públicas implementará el sistema de compensación fiscal para lo cual coordinará con el resto de las entidades públicas y emitirá la normativa necesaria, sujetándose a las normas de simplificación previstas en esta Ley.
Muy atentamente,
Abg. Beatriz Meythaler Galarza
Gerencia Jurídico-Administrativa
Meythaler & Zambrano Abogados
Comments