BOLETÍN INFORMATIVO Nº 138
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 22 oct 2018
- 7 Min. de lectura
RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS”
Oficio N° MZ-3463-2018
Quito, 22 de octubre de 2018
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que a partir del 15 de octubre del 2018 entraron en vigencia varias resoluciones del SRI, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nº 347, cuyo contenido relevante es el siguiente:
I. Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410: Procedimiento para que los sujetos pasivos autoricen en línea la ejecución de sus trámites a terceras personas:
El Servicio de Rentas Internas aprobó el procedimiento que permite a los contribuyentes autorizar a terceras personas la realización de trámites a su nombre. Esta autorización se efectuará a través del portal web institucional www.sri.gob.ec una vez que la administración hayan implementado los mecanismos tecnológicos pertinentes.
El SRI deberá implementar la herramienta antes indicada dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.
II. Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000411: Sobre el requisito la copia de la cédula de ciudadanía o de identidad y del certificado de votación
En todos sus actos normativos en los que el SRI requiera la copia de cédula de ciudadanía, identidad o certificado de votación se entenderá cumplido dicho requerimiento con la sola presentación de los referidos documentos.
III. Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000412: Catálogo de derechos de los contribuyentes y demás sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, y recepción y gestión de denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones
El SRI establece el siguiente catálogo de derechos del contribuyente y demás sujetos pasivos:

Adicionalmente, se establece el procedimiento para la recepción y gestión de DENUNCIAS TRIBUTARIAS o ADMINISTRATIVAS, de la siguiente manera:
a) Canales de recepción:
1. Canal electrónico: Buzón de contacto: www.sri.gob.ec, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
2. Canal móvil: A través de dispositivos móviles inteligentes "SRI Móvil" que puede ser descargado gratuitamente.
3. Canal físico: tratándose de atención presencial, utilizando los formularios disponibles de forma gratuita.
4. Canal telefónico: Llamando al 1700 SRI SRI (1700 774 774).
5. Red Social - Twitter: A través de "SRI Ecuador" (@SRIoficialEc).
b) Información mínima para la presentación de denuncias:
1. Detalle del motivo de la denuncia tributaria
2. Pruebas (requisito opcional)
3. Datos del contribuyente denunciado (en caso de denuncias tributarias) o Datos del contribuyente denunciado (en caso de denuncias tributarias)
4. Identificación del denunciante o interesado
c) Gestión de las denuncias:
La Administración Tributaria tramitará la denuncia presentada y señalará al denunciante, cuando proceda, el resultado de la misma y ejecutará el respectivo seguimiento hasta su culminación. Luego, dará inicio al correspondiente procedimiento administrativo/tributario.
d) Reserva de la información:
La información constante en las denuncias es de carácter reservada, al igual que los planes y programas de control que en ejercicio de sus facultades efectúe la Administración Tributaria.
IV. Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000413: Reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091 y sus reformas, relativa al certificado de Residencia Fiscal de sociedades.
El SRI reforma el procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal de sociedades, estableciendo la posibilidad de realizar su solicitud a través de la presentación en línea del Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, de acuerdo con las especificaciones que el SRI ponga a disposición de la ciudadanía en su portal web institucional www.sri.gob.ec
El Sri deberá implementar el mecanismo tecnológico antes indicado dentro del primer semestre del ejercicio fiscal 2019.
V. Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000414: Simplificación y disminución de presentación de formularios y/o anexos tributarios.
Aprobación de formularios. -
El SRI, aprobó los siguientes formularios cuya presentación se efectuará en línea de conformidad con el calendario de implementación determinado por la Administración Tributaria y según el sistema de perfilamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes:
1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes.
2. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
3. Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
4. Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
5. Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
6. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.
7. Formulario de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
8. Formulario de Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
9. Formulario de Declaración de Regalías a la Actividad Minera.
10. Formulario de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
11. Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
12. Formulario de Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
13. Formulario de Declaración de Patentes de Conservación Minera.
14. Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.
15. Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
16. Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
Adicionalmente, se aprueba la integración de los siguientes formularios:

Los formularios antes indicados mantendrán su vigencia hasta que el SRI efectúe la implementación del nuevo formulario ya integrado.
Calendario de Implementación. -

VI. Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000416: Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Operadores de Turismo Receptivo.
Crédito tributario. - Los Operadores de Turismo Receptivo que deseen solicitar la devolución del IVA deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.
Periodicidad. - La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta en el mes en que se efectuaron las referidas ventas.
Límite del valor a devolver. - El valor que se devuelva por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado, no podrá exceder del 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.
El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado con base en las ventas futuras de dichos paquetes.
Requisitos preliminares a la solicitud. -
1. Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo;
2. Encontrarse debidamente inscritos en el Registro del Ministerio de Turismo y contar con la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente;
3. Realizar la respectiva declaración de IVA y el anexo transaccional cuando corresponda, por el periodo sobre el cual se pretende obtener el reintegro del IVA;
4. Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA por el periodo solicitado; y,
5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme se indica en el artículo siguiente de la presente Resolución.
Requisitos adicionales a la solicitud. –
i. Solicitud de devolución del IVA por primera vez:
1. Copia legible de los comprobantes de venta que sustenten las adquisiciones locales de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
2. Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de los paquetes de turismo receptivo.
3. Copia legible de los comprobantes que sustenten las ventas por el servicio de turismo receptivo, ofrecidas a través de paquetes, facturados a no residentes en el Ecuador.
4. Copia certificada del Registro de Turismo vigente, otorgado por el Ministerio de Turismo.
5. Copia certificada de la Licencia Anual de Funcionamiento vigente.
6. Mayor contable en un medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de crédito tributario.
ii. Solicitudes posteriores:
Para la presentación de solicitudes posteriores a la primera, se deberá cumplir únicamente los requisitos 1, 2, 3, y 6.
Devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de activos fijos. -
El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con lo señalado en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
VII. Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000417: Procedimiento para la inscripción en línea, en el registro único de contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades.
i. Contribuyentes que pueden hacer uso de este servicio. –
a) Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,
b) Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.
ii. Contribuyentes que NO pueden hacer uso de este servicio. –
a) Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
b) Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
c) Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,
d) Aquellas que consten en la guía del contribuyente, publicada en el portal web institucional.
Procedimiento. -
a) Para personas naturales: Deberán solicitar la clave de usuario para uso de medios electrónicos en el Sri y proceder con el ingreso de la información correspondiente, la cual una vez validada, permitirá al Sri generar el correspondiente número Ruc.
b) Para sociedades: Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente realizarán el proceso de inscripción en línea en el RUC, a través de sus respectivos organismos de control, quienes, de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos establecidos para el efecto, comunicarán al SRI respecto de los actos de aprobación que fueren de su competencia. Una vez efectuada la respectiva validación se generará el número de Ruc y el Sri enviará al correo electrónico del representante legal la correspondiente clave de usuario para uso de medios electrónicos.
* Para los sujetos pasivos previstos en el literal a) del primer acápite, las disposiciones de la presente Resolución serán aplicable a partir del momento en el cual el SRI implemente los mecanismos tecnológicos necesarios para su ejecución, lo cual deberá realizarse dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.
Muy atentamente,
Abg. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe del Departamento Tributario Meythaler & Zambrano Abogados