Reglamento para la Imposición y Gradación de las Sanciones, a Través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito Societario
Oficio No. MZ-2303-2018
Quito, 20 de septiembre del 2018
Estimados Clientes:
El jueves 13 de septiembre de 2018, fue publicado el Reglamento para la Imposición y Gradación de las Sanciones, a Través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito Societario. Esta, deroga una serie de resoluciones y pasa a regular la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En tal sentido, establece las actuaciones y el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones administrativas determinadas en la Ley de Compañías, a las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores, así como a los representantes legales, directores, administradores, comisarios, entre otras personas naturales. El procedimiento administrativo sancionador se regirá según lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y en este reglamento.
I. Sobre el inicio del proceso sancionador
Dicho reglamento establece que el Intendente Nacional de Compañías podrá disponer al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención las actuaciones previas que se requieran para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar un procedimiento sancionador. Como conclusión de las actuaciones previas, este último emitirá un informe motivado, recomendando que se proceda a ordenar el inicio del procedimiento sancionador o el archivo de la investigación. Las actuaciones previas serán realizadas por el personal de la referida unidad administrativa técnica.
El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento sancionador, así como de instruirlo, es el delegado de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito societario le corresponde al Intendente Nacional de Compañías.
II. Garantías de los administrados
Además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el procedimiento garantizará al presunto responsable o inculpado los siguientes derechos:
1. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.
2. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
3. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento establecido en este capítulo.
III. Obligaciones de los administrados
Las personas naturales y jurídicas sujetas al procedimiento administrativo sancionador deberán colaborar con la SCVS y facilitar informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, CON EXCEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA RESERVADA de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional. La comparecencia de las personas ante el regulador será obligatoria cuando así se lo requiera para rendir la versión de los hechos que se investigan.
Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará al presunto infractor en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término, fenece el ejercicio de la potestad sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso.
Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. María Cristina Aguirre
Jefa del Departamento Corporativo
Meythaler & Zambrano Abogados
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