top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 119

Aspectos Societarios de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal


Oficio No. MZ-2301-2018

Quito, 12 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


La citada Ley tiene como objetivo principal dinamizar la economía, fomentado la inversión, a través de un ajuste en el marco jurídico que rige la actividad económica, financiera y productiva en el país. Para ello, otorga ciertos beneficios para las sociedades en el Ecuador sean estas nacionales o extranjeras, los mismos que se detallan a continuación:


i. Remisión del cien por ciento de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones


La Ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Esta remisión debe ser aplicada en el marco jurídico establecido en la presente norma, ya que NO todas las personas naturales o jurídicas tienen acceso a este beneficio tributario.


Este beneficio únicamente es aplicable para todas aquellas obligaciones(1) generadas hasta el 21 de agosto de 2018. El pago del capital deberá realizarse a la SCVS en el plazo de 90 días, a partir del 21 de agosto de 2018, por lo que no existe otro término para quien no se acoja a la presente norma.


ii. Exoneración de impuestos


Con el ánimo promover la inversión nacional, el artículo 28 de la Ley dispone que las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades, en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del:


a. Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal; y,

b. Impuesto a la Renta para el beneficiario de dichos dividendos.


Para el efecto, las compañías deberán cumplir con las obligaciones societarias anuales. Además, deberán efectuar el correspondiente aumento de capital suscrito y pagado con los valores reinvertidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión de la ganancia generada en el año fiscal, debidamente generado y reportado.


Las compañías que se encuentran exentas de este beneficio son las siguientes:


a. Las instituciones que formen parte del sistema financiero privado;

b. Los beneficiarios efectivos de los dividendos de dichas instituciones;

c. Aquellas que ejerzan su actividad en los sectores estratégicos establecidos por la Constitución de la República y la Ley;

d. Aquellas que ejerzan su actividad en los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y;

e. Quienes se benefician de sus propios incentivos.


Tratándose del área de la construcción, la Ley introduce los siguientes cambios:


a. Da prioridad a personas jurídicas que se dediquen a la construcción, las cuáles, siendo previamente calificados, pueden gozar de los beneficios implementados en esta Ley. De igual manera, el artículo 33 de esta Ley plantea un proceso para obtener permisos y calificarse como promotores de vivienda de interés social.

b. Reforma el artículo 387 del Código Orgánico Monetario y Financiero en lo referente a el registro de datos crediticios; y, dispone que el servicio de referencias crediticias será prestado por la Superintendencia de Bancos y por las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos, entidad que está facultada para supervisar y controlar el ejercicio de sus actividades.


iii. Posibilidad de que las compañías constituidas y con domicilio en el extranjero cambien su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica


La Ley agrega a continuación del artículo 352, dos artículos innumerados, referentes a la transformación de las sucursales de compañía extranjera a cualquiera de las formas societarias reguladas por la Ley de Compañías. Actualmente, existe la posibilidad de que las compañías constituidas y con domicilio en el extranjero cambien su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica. Sin embargo, deberán adaptar su estatuto social a cualquier tipo de sociedad mercantil permitida por la Ley de Compañías y extinguirse en el país de origen.


En este caso, la personalidad jurídica de la sucursal extranjera que se someta a la respectiva transformación, será independiente de la compañía extranjera que estaba domiciliada, pudiendo la compañía extranjera mantener su estatus en el país de origen y convertirse en socia o accionista de la nueva compañía, bajo los siguientes lineamientos:


a. En el plazo de seis (6) meses desde el perfeccionamiento de la conversión, la sociedad debe tener el mínimo de socios o accionistas establecidos en la normativa societaria, dependiendo de la sociedad mercantil que se adopte.

b. La sociedad extranjera deberá responder solidariamente por las obligaciones contraídas, hasta transformación, por su sucursal.

c. El capital de la sociedad resultante de la trasformación será igual al asignado para la sucursal.

d. Para llevar a cabo la transformación las sucursales extranjeras deben acogerse a lo dispuesto en las normas que rigen la transformación en la LC, en cuanto sea aplicable.


iv. Reservas legales y especiales


Con respecto a las reservas legales y especiales de las compañías, el artículo 297 de la Ley de Compañías, reformado por la Ley, dispone que se tomará un porcentaje no menor a un 10% de las utilidades liquidas que resulten de cada ejercicio económico para formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el 50% del capital social. Aplicando esta disposición a la toda disminución que exista dentro de la reserva legal, siempre que los estatutos de la compañía no dispongan lo contrario.


Dentro de los estatutos se puede establecer, además de la reserva legal, una reserva especial que busque cubrir cualquier imprevisto dentro de los distintos ejercicios fiscales. Para cubrir estos porcentajes es indispensable deducir primero los correspondientes a la reserva legal, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 de la LC.


Como es de su conocimiento, la Junta general de socios o accionistas se reúne ordinariamente una vez al año para conocer y resolver sobre el estado de la compañía y los resultados del ejercicio económico anterior. En esta junta se resuelve sobre el destino de las utilidades. En este sentido, salvo resolución contraria adoptada en Junta, de las utilidades repartibles obtenidas durante el ejercicio económico se deberá asignar por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas o socios.


Ahora bien, para las compañías que contengan acciones en el Catastro Público del Mercado de Valores, este reparto NO es facultativo. En su lugar, se establece que se debe repartir, obligatoriamente como dividendos a favor de los accionistas por lo menos el 30% de las utilidades liquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico.


Otorgándole al máximo órgano de administración de la compañía, Junta General de Socios o Accionistas, la facultad de entregar anticipos, trimestrales o semestrales, con cargo a resultados del mismo ejercicio.


Además, se les restringe el porcentaje a destinar a sus reservas facultativas, de existir, indicando que no se podrá destinar más del 30% de las utilidades liquidas y realizadas ni superar el 50% del capital social para estas reservas, salvo autorización, de la Junta General. Para lo cual se requiere el voto favorable de al menos el 70% de los socios o accionistas. Debiendo capitalizar todo el remanente de las utilidades generada en el año fiscal.


Finalmente, la LFP establece disposiciones interpretativas, entre las cuales se refiere al artículo 429 de la LC, el cual en su primer inciso manda lo siguiente:


Art. 429.- Compañía Holding o Tenedora de Acciones, es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial (…)


Para efectos de las obligaciones que deben cumplir las compañías anualmente, y con el fin de formalizar el espíritu de la Ley, la disposición interpretativa manda que, dada la naturaleza específica de las compañías holding o tenedoras de acciones, mientras estas sean sociedades que no tengan actividades económicas (entendiéndose por tales a las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta), NO tendrán la calidad de sujeto pasivo de los impuestos de patentes municipales y del 1,5 por mil sobre los activos totales.


En conclusión, la Ley busca que los inversionistas que han migrado sus capitales sociales al extranjero decidan reinvertirlos en el Ecuador, acogiéndose a los beneficios establecidos en la Ley.


En caso que requiera mayor información, quedamos a su entera disposición para atender sus inquietudes.


Atentamente,

Ab. Diana Emilia Heredia P.

Jefa del Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones

Meythaler & Zambrano Abogados


1 Las obligaciones a las que se refiere el artículo 21 de Ley, son aquellas anuales señaladas en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías (LC), es decir, la presentación de balances y estados de situación financiera de las sociedades mercantiles. Obligaciones que, de acuerdo con el Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario, son la base para realizar el cálculo de la contribución anual correspondiente a cada compañía. Existen, además, sanciones económicas para las sociedades que no remitieren la información a la SCVS dentro de los plazos señalados.

Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page