Implicaciones tributarias de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal
Oficio N° MZ-2998-2018
Quito, 12 de septiembre de 2018
Estimados Clientes:
La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo Estabilidad y Equilibrio Fiscal fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 el 21 de agosto de 2018 y su contenido relevante, desde el ámbito TRIBUTARIO, es el siguiente:
i. Remisión del 100% intereses, multas y recargos obligaciones tributarias, fiscales y aduanera, bajo las siguientes condiciones:
Remisión del 100% de los intereses, multas y recargos derivados de obligaciones que se mantienen con el SRI, bajo las siguientes condiciones:
1. Empresas con ingresos brutos de los últimos tres (3) ejercicios fiscales mayores a USD 5´000.000,00; integrantes de grupos económicos; y, sujetos pasivos que mantengan obligaciones sobre impuestos retenidos o percibidos, deberán efectuar el pago del 100% del capital de las obligacioes pendientes de cancelación dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley.
2. Los demás contribuyentes, podrán solicitar facilidades para el pago por el plazo de 2 años, no siendo necesario realizar la cancelación del 20% de la obligación. No se podrán incumplir más de dos cuotas consecutivas, de lo contrario, se quedará sin efecto la remisión.
Excepción a la remisión: El impuesto a la renta del año 2017, así como las obligaciones generadas despúes del 2 de abril del 2018.
ii. Imputación pagos previos:
En lo referente a pagos previos, estos se imputarán al capital, siendo obligación del contribuyente informar a la Administración Tributaria su deseo de acogerse a la amnistía. Si no se cubre la totalidad del capital, se deberá cancelar la diferencia dentro de los plazos establecidos en la Ley, esto incluye los pagos realizados por convenio de facilidades.
En caso que existan pagos sobre el valor del capital, NO serán procedente las acciones de pago indebido o en exceso.
iii. Facilidades de pago remisión:
Las facilidades de pago se realizarán por el plazo máximo de 2 años, calculándose mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales por el correspondiente saldo de capital.
En estas facilidades no se deberá cubrir el 20% de la obligación como cuota inicial.
En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión y la Administración procederá al cobro total.
Adicionalmente, en caso que existan facilidades de pago en curso, el contribuyente puede acogerse a la remisión e imputar los pagos previos al capital, pudiendo solicitar nuevas facilidades de pago en los casos en los que exista capital pendiente de cancelación.
iv. Obligaciones Impugnadas:
En el caso de obligaciones impugnadas, se deberá realizar su desistimiento en el plazo de 90 días y remitir a la Administración Tributaria copia certificada del desisitimiento.
La Administración Tributaria, tambien debe realizar el desistimiento de las acciones emprendidas en el momento que se compruebe la realización del pago total del saldo de capital.
Una vez efectuado el desistimiento la Administración Tributaria devolverá los valores depositados por concepto de afianzamiento y/o caución, sin intereses.
v. Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En el caso que el contribuyente tenga saldos a favor por concepto de pago indebido o exceso y deseare utilizarlos por compensación, deberá comunicar a la Administración Tributaria su deseo de que sean utilizados para el pago del saldo de capital de deudas pendientes de pago.
vi. Contribuyentes en proceso coactivo:
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de ejecución de coactiva, tendrán hasta el 21 de septiembre para comunicar a la Administración Tributaria su deseo de acogerse a la amnistía tributaria, solicitud que suspenderá el proceso coactivo, vencido el plazo de la remisión el funcionario podrá continuar con las acciones de cobro coactivo.
vii. Obligaciones generadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias:
Los contribuyentes que han incumplido un deber formal y que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la ley o que en los plazos de la remisión, deberán comunicar a la Administración su cumplimiento para evitar sanciones, sin que deba existir un acto administrativo que los declare extintos.
viii. Remisión Obligaciones Aduaneras:
Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago con la Administración Aduanera, podrán aplicar la remisión del 100% de los intereses y recargos de obligaciones derivadas de obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos, que se hayan determinado hasta el 2 de abril del 2018.
ix. Remisión Impuesto Vehicular:
Los contribyentes que no hayan cancelado los impuestos por concepto de matriculación vehicular, podrán cancelar esta obligación, sin intereses ni multas. Esto es aplicable para obligaciones vencidas antes del 2 de abril de 2018.
Se establece la remisión de los intereses generados por multas.
x. Gobiernos Autónomos y Descentralizados:
Los Gobiernos Autonómos y Descentralizados, así como sus empresas públicas, podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos, por obligacines vencidas hasta el 2 de abril del 2018, esto incluye obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos.
xi. Incentivos especificos para la atracción de inversiones privadas:
1. Impuesto a la renta:
Se establece exoneración de impuesto a la renta a las nuevas inversiones productivas que se realicen en los siguientes sectores:
a. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados
c. Metalmecánica
d. Petroquímica y oleoquímica
e. Farmacéutica
f. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales.
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa
h. Servicios Logísticos de comercio exterior
i. Biotecnología y Software aplicados
j. Exportación de servicios
k. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea
l. Eficiencia energética. - Empresas de servicios de eficiencia energética
m. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables
n. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo
o. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.
La exoneración de impuesto a la renta y anticipo, será la siguiente:
a. De 12 años si la inversión se realiza fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil.
b. De 8 años si la inversión se realiaza en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil.
c. De 15 años si la actividad se realiza en el sector industrial, agroindustrial y agroasociativo, siempre que se realicen en cantones de frontera.
Para aplicar este beneficio, se deberá constatar la generación de empleo neto.
2. Exoneración impuesto a la renta en la industria básica:
Las nuevas inversiónes que se realicen en los siguientes sectores, gozarán de plazos de exoneración de impuesto a la renta y anticipo:
a. Fundición y refinación de cobre y/o aluminio;
b. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano;
c. Refinación de hidrocarburos;
d. Industria petroquímica;
e. Industria de celulosa; y,
f. Construcción y reparación de embarcaciones navales.
La exoneración de impuesto a la renta y anticipo será la siguiente:
a. De 15 años contados desde le primer año en el que se generaron ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
b. De 20 años si esta actividades se realizan en cantones fronterizos.
Para aplicar este beneficio, se deberá constatar la generación de empleo neto.
3. Impuesto a la salida de divisas:
Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión tendrán exoneración del impuesto a la salida de divisas en pago realizado al exterior por los siguientes conceptos:
a. Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta los montos y plazos constantes en el contrato.
b. Dividendos distribuidos a personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.
c. Las sociedades que reinviertan el 50% de utilidades, en activos productivos, están exonerados del pago del ISD en los dividendos pagados a residentes en el Ecuador.
Importante: para el beneficiario del dividendo del producto de las condiciones señaladas, se considerará como exento de pago de impuesto a la renta, siempre y cuando se cumpla con informar la composición societaria.
Se exceptúan de este beneficio los siguientes:
a. Sector financiero
b. Sectores prioritarios y estratégicos, al tener sus propios beneficios.
xii. Otras reformas importantes para considerar:
a. Las utilidades provenientes de la enajenación de acciones o derechos representativos de capital, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, están exentas del pago de impuesto a la renta, hasta un monto equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta.
b. Los administradores u operadores de una ZEDE, están exonerados del pago del impuesto a la renta y anticipo por 10 años contados desde el primer ejercicio fiscal que genere ingresos.
c. Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos, durante el plazo de 5 años, referentes a la capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, beneficio que no podrá superar el 5% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio.
d. Los exportadores habituales y sector turístico receptivo tendrán la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos, durante el plazo de 5 años, referentes a los costos y gastos destinados a la promoción y publicad.
e. Tarifa del 28% de impuesto a renta a la sociedad por dos causales:
f. No informar la composición societaria de los accionistas, socios, participes constituyentes, beneficiarios o similares.
g. Dentro de la cadena de propiedad de los derechos representantivos de capital exista un titular residente en un paraiso fical, y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
h. La tarifa del 28% aplicará a toda la base imponible si el partícipe por el que se cayó en las causales antes señaladas, tiene en la sociedad un representación en el capital social igual o mayor al 50%. En caso de ser menor, la tarifa del 28% aplicará únicamente a la proporción de capital que represente el accionante.
i. Se establece el impuesto único a la enajenación de acciones y derechos representativos de capital
j. El porcentaje de retención de dividendos se calcula de la diferencia entre la tarifa máxima de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible.
k. Se grava con tarifa 12% de IVA a los servicios de medicina prepagada.
l. Se grava con tarifa 0% de IVA al arrendamiento destinado a usos agrícolas; y, a los servicios de construcción de vivienda de interés social.
m. Devolución IVA a constructores de vivienda de interés social, en los porcentajes y condiciones que determine el reglamento.
n. Devolución del 50% de IVA de los gastos de desarrollo a los contribuyentes que se dediquen a la producción audiovisual, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o plataformas de internet que efectuen rodajes en Ecuador.
- Se excluye a las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión.
o. Exención del Impuesto a los Consumos Especiales a los vehículos motorizados eléctricos para transporte público de pasajeros, siempre que cuenten con las autorizaciones de la entidad competente.
p. Se excluye a la compensación como hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas.
q. Devolución ISD en la actividad de exportación, por pagos realizados en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital; esta devolución también aplica al impuesto pagado por comisiones en servicios de turismo receptivo.
- Se excluye a la actividad petrolera, y a cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.
r. Se elimina el impuesto a los ingresos extraordinarios.
s. El Estado Ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver controversias generadas en contratos de inversión.
t. Los emprendimientos en micro, pequeñas y medianas empresas, de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de impuesto a la renta por 20 años.
u. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.
v. Las inversiones productivas realizadas hasta el 2023 en las provincias de Manabí y Esmeraldas, están exonerados del pago del impuesto a la renta por 15 años; en caso de inversiones en el sector turístico la exoneración será de 20 años.
w. El interés que se deberá calcular en el pago de obligaciones tributarias es equivalente a la tasa activa referencial para 90 días que determine el Banco Central del Ecuador; sólo en caso que la Administración Tributaria en aplicación de la facultad determinadora establezca el monto de la obligación, el interés anual que se cancelará será el equivalente al 1.3 veces la tasa activa referencial para 90 días que determine el Banco Central del Ecuador.
- El interés que cancelará la Administración Tributaria producto de pago indebido o en exceso al sujeto pasivo, será equivalente a la tasa activa referencial para 90 días que determine el Banco Central del Ecuador.
x. Se interpreta el Art. 94 del Código Tributario, referente a que los costos y gastos sustentados en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se tendrán por inexistentes y el plazo para ejercer la facultad determinadora la Administración Tributaria caducará en 6 años.
y. Se ordena que se declare de oficio la prescripción de obligaciones aduaneras en las que han transcurrido los plazos de prescripción de obligaciones contenido en el Art. 120 del COPCI.
z. Los contribuyentes que se acojan a la remisión, no podrán acogerse a otro proceso de remisión en el futuro, por período mínimo de 10 años.
aa. El plazo para iniciar procesos de nueva inversión es de 24 meses, esto es hasta agosto de 2020.
Vigencia: La presente ley se encuentra vigente desde el 21 de agosto de 2018.
Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Abg. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe del Departamento Tributario
Meythaler & Zambrano Abogados
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