RESOLUCIÓN SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR ELIMINACIÓN TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO APLICADA POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio Nº MZ-2130-2018
Quito, 29 de junio de 2018
Estimados Clientes:
A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador publicada.
Resolución Servicio Nacional de Aduana No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M): “ELIMINACIÓN TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO APLICADA POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”
El 7 de junio de 2018, el Servicio Nacional de Aduana emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M), misma que dejó sin efecto la Tasa de servicio de control aduanero aplicada por la República del Ecuador, creada mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE, publicada el 8 de noviembre de 2017 en el Registro Oficial N° 115 – Primer Suplemento y sus modificatorias, que establecía un gravamen de 0.10 centavos de dólar de los Estados Unidos (USD), con base al peso neto declarado de la mercancía importada, según subpartida arancelaria, medida en gramos (g).
La derogatoria de la Tasa de servicio de control aduanero aplicada por la República del Ecuador, se debe a la ratificación[1] de la Resolución No. 1999 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada el 20 de abril de 2018 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, mediante la cual resuelve en su artículo 1, declarar que la tasa de servicio de control establecida y aplicada por el gobierno del Ecuador mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modificaciones, constituyen un gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena; y, en su artículo 2, resuelve que la República del Ecuador deberá retirar el gravamen establecido mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modificaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Los fundamentos de la Resolución No. 1999, para declarar que la Tasa de servicio de control aduanero aplicada por la República del Ecuador, TSCA, constituía un gravamen en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que desnaturaliza el Programa de Liberación de la Comunidad Andina, fueron los siguientes:
(i) Que la TSCA no corresponde a un servicio efectivamente prestado al importador; puesto que se evidenció que el control aduanero no es una actividad directa y únicamente vinculada a las operaciones de importación; no demostró que el SENAE haya implementado servicios con el objeto de facilitar las operaciones de importación; y, se constató que la aplicación de dicha tasa es de carácter obligatorio y no optativo.
(ii) Se constató que el cobro de la TSCA no se estableció en función al costo aproximado del supuesto servicio prestado al importador, al evidenciarse que el monto de dicha tasa se calcula en función al peso y a la clasificación arancelaria de las mercancías importadas, obteniéndose finalmente tasas diferenciadas en cada operación de importación.
- Comentario:
i) La Resolución No. 1999 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada el 20 de abril de 2018 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que obligó al Ecuador a eliminar la TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO APLICADA POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, no tiene un efecto retroactivo y no daría posibilidad a las compañías que cancelaron la tasa el emprender acciones de pago indebido contra el Servicio Nacional de Aduana.
ii) La única alternativa para que tenga un efecto retroactivo, es que la Tasa mediante una acción objetiva presentada ante la Corte Nacional de Justicia, sea declarada como ilegal, pero como menciona la resolución SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M), de 7 de junio que eliminó la tasa, la Corte Nacional de Justicia el 18 de mayo de 2018 declaró la legalidad de esta. Cabe señalar que actualmente no se podría emprender una nueva acción al no encontrarse vigente en este momento.
iii) La única alternativa para que la tasa dejada sin efecto por la Resolución No. 1999 tenga un efecto retroactivo, es la presentación de una Acción Extraordinaria de Protección contra la sentencia dictada dentro de la causa No. 17751-2018-0001, insinuada por la Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador Cámara de Comercio de Guayaquil y que producto de la aceptación de la acción la Corte Constitucional obligue a la Corte Nacional de Justicia a dictar otra sentencia en la que no se vulneren derechos; ese sería el único camino para emprender acciones de pago indebido contra el pago de la tasa, una vez que la Corte Nacional de Justicia en sentencia declare la ilegalidad de la Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modificaciones.
Vigencia. –
La Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M), entró en vigor a partir del 7 de junio de 2018.
Atentamente,
Abg. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe del Departamento Tributario
Meythaler & Zambrano Abogados
[1] Mediante Resolución No. 2007 del 6 de junio de 2017, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 1999 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
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