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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 108

PROYECTO LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL


Oficio Nº MZ-2127-2018

Quito, 29 de junio de 2018


Estimados Clientes:


A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido del proyecto de ley, enviado el 24 de mayo de 2018 por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, con el carácter de económico urgente:


Remisión del 100% intereses, multasy recargos obligaciones tribuarias, fiscales y aduanera, bajo las siguientes condiciones:


i) Remisión del 100% de los intereses, multas y recargos derivados de obligaciones que se mantieen con el SRI, bajo las siguientes condiciones:


a. Empresas con ingresos brutos de los últimos tres ejercicios fiscales mayores a USD 5´000.000,00; integrantes de gruposecómicos; y, sujeto pasivos que mantengan obligaciones sobre impuestos retenidos o percibidos, deberán efectuar el pago del 100% del capital dentro del término de 90 días contados a partir de la cumplicación de la ley en el R.O.


b. Para contrinuyentes no considearados en el literal b), estos podrán realizar el pago total de las obligaciones pendientes dentro del término de 90 días de publicada la ley en el R.O.; o, Podrá solicitar facilidades para el pago por el plazo de 2 años, no siendo necesario realizar el pago del 20% de la obligación, como se obliga en en las reglas generales de la facilidades de pago; no se podrán incumplir mas de dos cuotas consecutivas, sino se quedará sin efecto la remisión.


c. Los contribuyentes que no huebieren declarado sus obligaciones tributarias o fiscales vencidas al 2 de abril de 2018, así como los que presente sus decalraciones sustitivas,simpre que no se encuentren en procesos de determinación, podrán acogerse a la remisión simpre y cuando efectuen las respectivas decalraciones y realicen los pagos o soliciten facilidades.


d. Los procesos judiciales nacionales y/o internacionales seguidos por las obligaciones que se acogerán a la remisión, deben ser desistidos dentro del término de 90 días de publicada la ley en el R.O.; una vez presentado el desisistimiento, las Autoridades Demandadas devolverán los valores rendidos en afizanmiento o caución, sin intereses.


ii) Remisión del 100% de los intereses, multas y recargos derivados de obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos, cuya administración se enceuntra a cargo de la SENAE.


iii) Remisión intereses de los impuestos vehiculares administrados por el SRI; remisión de los recargos establecidos por la ANT generados por la falta de matriculación vehicular; y, remisión multas adicioanles del 2% ; para acceder a remisión, deberán realizar los pagos dentro del término de 90 días de publicada la ley en el R.O., o, solicitar facilidades para el pago por el término de 1 año.


iv) Reducción de intereses, multas y recargos, de obligaciones de aportes en mora, origindas en planillas o establecidas en actos de determinación, resoluciones administrativas, glosas y títulos de crédito emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo las siguientes condiciones:


a. Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%.

b. Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.

c. Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 50%.

d. En el caso de los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%, para lo cual deberán solicitar dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, facilidades de pago hasta por un plazo de 2 años.

e. En caso de existir impugnaciones en sede administrativa o judicial, de forma previa a acoger a la reducción de intereses, multas y recargos, se deberá presentar el desistimiento a las obligaciones.


v) Remisión 100% de intereses, multas y recargos obligaciones por servicios básicos que proporcionan empresas públicas de la función ejecutiva, siempre que se cancelen las obligaciones dentro del término de 90 días que se publique la ley en el R.O.; o, se solicite salidades para el pago hasta por un año.


vi) Remisión 100% de intereses, multas y recargos obligaciones que se mantengan con los Gobieros Autónomos Descentralizados, por obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos.


Incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas:


i) Inversiones productivas descritas en el Art. 9.1. de la Ley de Régimen Tributario, tendrán exoneración de 10 años del pago de impuesto a la renta, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, que se encuentre fuera de la jurisdicción de Quito y Guayaquil; inversiones en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil, podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.


ii) Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, en los pagos realizados al exterior por concepto de: a) Importación de bienes de capital y materias primas; y, b) Dividendos pagados por sociedad nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a favor de personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador.


iii) Exoneración del pago del ISD para contribuyentes que reinviertan el 50% de sus utilidades (el aumento de capital de deberá realizar hasta el 31 de diciembre del año posterior), en pagos que realicen al exterior por concepto de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador; así tambien, este dividendo será considerado ingreso excento de impuesto a la renta por parte del beneficiario, siempre que se cumpla con el deber de informar la composición societaria. Se excluyen de este beneficio, las instituciones financieras, las actividades en sectores estratégicos; y, los sectores descritos en el Art. 9.1. de la Ley de Régimen Tributario que tienen sus propio beneficio.


iv) Exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones productivas realizadas en el sector industrial por 10 años; y, sectores determinados como insdustrias básicas por 15 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuiles directa y únicamente a la nueva inversión. La exoneración se amplía por 5 años en el caso que las inversiones se realicen en cantones fronterizos.


Reformas varias:


i) Se elimina que las personas naturales puedan deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, cuando sus ingresos totales relacionados con su(s) actividad(es) económica(s), descontando los costos y gastos, sean iguales o superiores a cien mil (USD 100.000) dólares de los Estados Unidos de América.


ii) Se establece el impuesto a la renta único del 8%, las utilidades percibidas por sociedades domiciliadas o no en el Ecuador y personas naturales, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones o derechos representativos de capital.


iii) Se elimina la tarifa 0% del IVA a los servicios de medicina prepagada.


iv) Interprétese el artículo 94 del Código Tributario en el sentido de que en los casos en que los contribuyentes hayan sustentado costos o gastos inexistentes en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en parte el tributo, y por lo tanto se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.


Vigencia. –

El presente proyecto de ley se encuentra en debate en la Asamblea Nacional, que en el término de 30 días deberá aprobar el proyecto definitivo.


Atentamente,

Abg. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe del Departamento Tributario

Meythaler & Zambrano Abogados

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