BOLETÍN INFORMATIVO Nº 107
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 29 jun 2018
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ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0097: NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA EL SECTOR GANADERO
Oficio Nº MZ- 2126-2018
Quito, 29 de junio de 2018
Estimados Clientes:
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0097 de 03 de mayo de 2018 y publicado en el Registro Oficial No. 258 de fecha 08 de junio de 2018, el Ministro del Trabajo EXPIDIÓ LA NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA EL SECTÓR GANADERO el mismo que contiene en su parte relevante, lo siguiente:
1. Esta modalidad contractual se denomina “Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero” y aplica para los casos en los que intervengan como signatarios contractuales empleadores de sector ganadero y trabajadores (en relación de dependencia), siempre y cuando estos realicen funciones propias de la actividad ganadera.
2. Estos contratos no aplican para actividades meramente administrativas, así como aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan no correspondan en forma específica a labores propias de dicho sector.
3. Las jornadas laborales podrán ser distribuidas en hasta seis (6) días a la semana entre un mínimo de 20 horas y máximo de 40 horas, siempre que no se exceda de 8 horas diarias.
4. Debe pagarse horas suplementarias y extraordinarias con el recargo de 50% y 100%, respectivamente. De igual manera, Los sábados y domingos comprendidos en la jornada con horario especial de trabajo, se pagarán con un recargo adicional del 25% valor hora. Y, Los sábados y domingos que no estén incluidos en la jornada con horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100% de recargo adicional al valor hora.
5. Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15% adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25% en los sábados y domingos, que será calculada en base a la siguiente fórmula:
a) Remuneración diaria sin recargo (Remuneración sectorial o pactada);
b) (a/240) valor hora sin recargo;
c) (b * 32,5 / 100) factor de descanso obligatorio 32,5%;
d) (b * 15 / 100) recargo del 15% valor hora de lunes a viernes;
e) (b+c+d) Valor hora con recargo y ajuste;
f) (e * 25 / 100) recargo de 25% valor hora sábados y Domingos;
g) Valor Hora (b+c+d) de lunes a viernes;
h) Valor Hora (e+f) sábados y Domingos;
i) Remuneración Total [(g* número de horas laboradas) de lunes a viernes] + [(h * número de horas laboradas) sábados y Domingos].
6. Para efectos del cálculo de la remuneración de la presente tipología contractual, el máximo de las horas efectivamente trabajadas al mes será ciento sesenta (160), considerando que la jornada con horario especial de trabajo es de hasta cuarenta (40) horas semanales, en hasta seis días a la semana.
7. En este tipo de contratos se debe observar lo siguiente:
- Debe celebrarse por escrito y cumpliendo además de los requisitos y condiciones del Acuerdo, con el Código del Trabajo y cualquier otra norma posterior que el Ministerio del Trabajo emita para su efecto.
- El contrato debe contener:
a. La identificación de las partes contratantes;
b. Domicilio de las partes con indicación del correo electrónico, número telefónico convencional o celular para futuras notificaciones;
c. Actividad u ocupación;
d. Actividades que va a realizar el trabajador;
e. Lugar de trabajo;
f. La duración del contrato; no puede tener una duración menor a 180 días, sean o no discontinuos dentro de un lapso de 360 días
g. Horario de trabajo a cumplir; no puede exceder de 36 horas semanales y debe ser aprobado por el Ministerio del Trabajo
h. La remuneración y forma de pago; y,
i. Documentos habilitantes:
Por parte del trabajador: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, del número de suministro eléctrico (en caso de tenerlo); y, de la ubicación de su domicilio.
Por parte del empleador, persona natural: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, y, del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Por parte del empleador, persona jurídica: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación y del nombramiento del representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- El empleador debe registrarlo en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo destine para este fin.
- Este es un tipo de contrato indefinido que puede sujetarse a un periodo de prueba de 90 días
- El empleador ganadero podrá proporcionar vivienda cuando el trabajador realice funciones dentro de su propiedad. Sin embargo, en caso de desvinculación del cargo, esta debe ser restituida.
8. Por el carácter de especialidad de este tipo de contrato, este brinda las siguientes ventajas:
- Flexibilidad en cuanto a las fechas de pago: Las partes pueden convenir en el contrato que la remuneración podrá hacerse diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente.
De igual manera los pagos correspondientes a la décimo tercera y décimo cuarta remuneración pueden ser pagados a prorrata.
El prorrateo de los beneficios de Ley se los calcula en base a la siguiente fórmula:
a) Remuneración mensual percibida por el trabajador;
b) Proporcional de la décima tercera remuneración [(a/12) /160 horas];
c) Proporcional de la décima cuarta remuneración [(S.B.U/12) /160 horas];
d) Proporcional Vacaciones [(a/24) /160 horas]; y,
e) Total diario [(b+c+d) *número de horas laboradas en la jornada diaria].
9. La relación laboral puede terminar por las causales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo. Además, puede darse por decisión unilateral del empleador, es decir por despido intempestivo, será obligación del empleador registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo la correspondiente Acta de Finiquito.
En los casos de visto bueno, se deberá adjuntar al Acta de Finiquito, la respectiva resolución que concede el visto bueno suscrita por el Inspector del Trabajo.
En lo demás se estará a lo dispuesto en el acuerdo MDT-2017-0135.
Dra. Gabriela Alarcón
Socia y Jefa Departamento Laboral
MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS