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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 106

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0096: NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA EL SECTOR AGRÍCOLA


Oficio Nº MZ- 2125-2018

Quito, 29 de junio de 2018


Estimados Clientes:


Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0096 de 03 de mayo de 2018 y publicado en el Registro Oficial No. 258 de fecha 08 de junio de 2018, el Ministro del Trabajo EXPIDIÓ LA NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA EL SECTÓR AGRÍCOLA en la misma que se establece que:


1. Este tipo de contratación se aplica a través del Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola, solo para los casos en los que intervengan empleadores del sector agrícola y personas (trabajadores) que se encuentren bajo relación de dependencia laboral, cuando el objeto de las actividades contractuales a desempeñar por los trabajadores sean actividades propias del sector agrícola, es decir:


- Trabajo en Viveros

- Fertilización

- Preparación de la tierra para siembra

- Siembra

- Mantenimiento

- Polinización

- Sanidad Vegetal (plagas y enfermedades)

- Otras actividades propias y necesarias del sector agrícola.


2. Dado que, el fin de este es atender al carácter especial de las labores agrícolas que se desempeñan, los trabajadores que no realicen alguna de las actividades antes mencionadas no pueden ser contratados bajo esta modalidad. Tal es caso, por ejemplo, de las actividades meramente administrativas.


3. A pesar de que, por el presente acuerdo se establezcan modalidades especiales para la contratación esto no desnaturaliza que sigue siendo un contrato de laboral de acuerdo con el Código de Trabajo. Por ende, los derechos y obligaciones que poseen los contratantes no varían sustancialmente.


4. Las jornadas laborales podrán ser distribuidas en hasta seis (6) días a la semana y siempre que no supere las ocho (8) horas diarias.


5. Bajo esta modalidad, se debe pagar horas suplementarias y extraordinarias con el recargo de 50% y 100%, respectivamente. De igual manera, Los sábados y domingos comprendidos en la jornada con horario especial de trabajo, se pagarán con un recargo adicional del 25% valor hora. Y, Los sábados y domingos que no estén incluidos en la jornada con horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100% de recargo adicional al valor hora.


6. Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15% adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25% en los sábados y domingos, que será calculada en base a la siguiente fórmula:


a) Remuneración diaria sin recargo (Remuneración sectorial o pactada);

b) (a/240) valor hora sin recargo;

c) (b * 32,5 / 100) factor de descanso obligatorio 32,5%;

d) (b * 15 / 100) recargo del 15% valor hora de lunes a viernes;

e) (b+c+d) Valor hora con recargo y ajuste;

f) (e * 25 / 100) recargo de 25% valor hora sábados y Domingos;

g) Valor Hora (b+c+d) de lunes a viernes;

h) Valor Hora (e+f) sábados y Domingos;

i) Remuneración Total [(g* número de horas laboradas) de lunes a viernes] + [(h * número de horas laboradas) sábados y Domingos].


7. En el Contrato de Trabajo Especial por Actividades a Jornada Parcial para el Sector Agrícola debe celebrarse por escrito y cumpliendo además de los requisitos y condiciones del Acuerdo, con el Código del Trabajo y cualquier otra norma posterior que el Ministerio del Trabajo emita para su efecto.


8. El contrato debe contener:

o La identificación de las partes contratantes;

o Domicilio de las partes con indicación del correo electrónico, número telefónico convencional o celular para futuras notificaciones;

o Actividad u ocupación;

o Actividades que va a realizar el trabajador;

o Lugar de trabajo;

o La duración del contrato; no puede tener una duración menor a 180 días, sean o no discontinuos dentro de un lapso de 360 días

o Horario de trabajo a cumplir; no puede exceder de 36 horas semanales y debe ser aprobado por el Ministerio del Trabajo

o La remuneración y forma de pago; y,

o Documentos habilitantes:


Por parte del trabajador: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación, del número de suministro eléctrico (en caso de tenerlo); y, croquis de la ubicación de su domicilio.

Por parte del empleador, persona natural: Copia de la cédula de identidad, del certificado de votación; y, del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por parte del empleador, persona jurídica: Copia de la cedula de identidad, del certificado de votación y del nombramiento del representante legal, copia del Registro único de Contribuyentes (RUC).


- Debe ser registrado en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo destine para este fin.

- Las causales de terminación laboral están contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.

- El empleador también se sujeta a lo dispuesto en el “Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores”, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017

- En caso de que exista despido intempestivo el empleador debe pagar las indemnizaciones previstas en los artículos 184 y 188 del Código de Trabajo.


9. Por el carácter de especialidad de este tipo de contrato, este brinda las siguientes ventajas:

- Flexibilidad en cuanto a las fechas de pago: Las partes pueden convenir en el contrato que la remuneración podrá hacerse diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente.


De igual manera los pagos correspondientes a la décimo tercera y décimo cuarta remuneración pueden ser pagados a prorrata.


El prorrateo de los beneficios de Ley y vacaciones se los calcula en base a la siguiente fórmula:


a) Remuneración mensual percibida por el trabajador;

b) Proporcional de la décima tercera remuneración [(a/12) /160 horas];

c) Proporcional de la décima cuarta remuneración [(S.B.U/12) /160 horas];

d) Proporcional Vacaciones [(a/24) /160 horas]; y,

e) Total diario [(b+c+d) *número de horas laboradas en la jornada diaria].


- No se sujeta al pago del Salario Básico Unificado: Por ser una modalidad especial, la remuneración mínima que el trabajador agrícola debe perseguir se fija de acuerdo por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.


- Los períodos de descanso son dúctiles: Previo acuerdo de las partes, el empleador posee la obligación de fijar periodos de descanso que sean regulares y suficientes para el trabajador buscando la preservación de los derechos que los trabajadores poseen.


- Carácter temporal del contrato: Por la naturaleza de las actividades del sector agrícola estos contratos no son de carácter indefinido. Su período de duración obedece al tiempo que duren las actividades para las cuales se contrató al trabajador. Una vez concluidas las actividades, concluye también el contrato.


- Oportunidad de contrataciones posteriores: El empleador puede suscribir un nuevo contrato con el mismo trabajador para nuevas actividades sujetas a esta misma modalidad. Sin embargo, esto obliga al empleador a llevar un registro de los trabajadores que emplee en cada etapa o ciclo.


Dra. Gabriela Alarcón G.

Socia y Jefa del Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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