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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 105

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0135: NORMA QUE REGULA LOS CONTRATOS A JORNADA PARCIAL PERMANENTE


Oficio Nº MZ- 2124-2018

Quito, 29 de junio de 2018


Estimados Clientes:


Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0135 de 08 de junio de 2018 y publicado en el Registro Oficial No. 265 de fecha 19 de junio de 2018, el Ministro del Trabajo EXPIDE LA NORMA QUE REGULA LOS CONTRATOS DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL PERMANENTE, que establece lo siguiente:


1. Esta modalidad de contratación se aplica a actividades especiales que por su naturaleza el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de ocho (8), horas diarias y cuarenta (40) a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis (36) horas semanales y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales.


2. A estos contratos también es aplicable el período de prueba de 90 días.


3. La remuneración puede pagarse de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo que las partes convengan. Para el pago de esta ha de estarse a la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde por la jornada completa y el salario básico unificado. De igual forma, el pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración debe hacerse en proporción al tiempo que efectivamente ha trabajado.


4. Las jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco días por semana y no mayor a 8 horas o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.


5. El trabajador que sea contratado en esta modalidad tiene derecho a 15 días de vacaciones ininterrumpidas. Si los años servicio superan los 5 tiene derecho a un día más por cada año de servicio.


6. Este contrato debe observar las siguientes formalidades:

- Debe celebrarse por escrito

- Debe señalar claramente los días en que laborará el trabajador y el horario de trabajo.


7. Las afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme al mecanismo establecidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


8. De manera supletoria, todo lo no amparado por el acuerdo MDT-2018-0135 está regulado por el Código de Trabajo y los Convenios de la OIT.


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón G.

Socia y Jefa del Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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