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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 100

DECRETO Nº 372


Oficio No. MZ-1509-2018

Quito, 9 de mayo de 2018


Estimados y estimadas:


En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución de la República y el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, a través del Decreto 372, firmado el 20 de abril de 2018, declaró política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental. La finalidad del Decreto es mejorar el clima de negocios, reducir los costos, eliminar la burocracia y cargas burocráticas innecesarias, así como mejorar la prestación de servicios públicos.


Para la consecución de tal fin, se establece la obligación de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva de implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites, los mismos que deben estar orientados a:


Simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos;Suprimir los trámites, requisitos y procedimientos que conlleven costos de transacción y cumplimiento injustificados, innecesarios y redundantes, aquellos que hagan menos eficiente el funcionamiento de la Administración Pública y las actividades de sus destinatarios, así como los que se sujeten exclusivamente a la discrecionalidad de los servidores públicos;Llevar a cabo un levantamiento sistemático y permanente de los trámites y procedimientos administrativos de su institución, así como su actualización;Simplificar los procedimientos para el cumplimiento de los trámites por parte de los ciudadanos; e,Implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas.


Lo anterior, involucra que las entidades de la Administración Pública Central elaboren planes institucionales de simplificación administrativa y de trámites, que serán elaborados anualmente y aprobados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. La simplificación de trámites debe vincular la evaluación ex ante de las regulaciones, su revisión ex post y su actualización gradual.


En los casos en los que se requiera a creación de un nuevo trámite o procedimiento administrativo la Administración deberá observar de manera obligatoria lo siguiente:


Justificar que el nuevo requisito o trámite sea indispensable y no genere cargas o costos innecesarios a través de un análisis de costo-beneficio e impacto regulatorio.Todo trámite o carga administrativa debe ser creado por acto normativo, ser publicado en la página web de la institución junto con el análisis técnico y jurídico que lo sustenta y deberá ser notificado a la Secretaría General de la Presidencia de la República.Para que el nuevo trámite o carga administrativa sea exigible a los administrados, el acto normativo correspondiente deberá ser publicado en el Registro Oficial.La entidad proponente deberá remitir un análisis de impacto regulatorio y de simplificación administrativa y de tramites de conformidad con la normativa que emita la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.


El Decreto crea el Registro Nacional Único de Trámites y Regulaciones, con el objeto de generar, registrar, administrar y proveer información oportuna a los ciudadanos respecto de los requisitos y de las entidades responsables de cada trámite y regulación. Para ello, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la encargada de diseñar y administrar este Registro para la consulta ágil, precisa y oportuna y de actualizar la información con normativa vigente. Además, esta entidad deberá facilitar las condiciones tecnológicas de la que disponen los funcionarios públicos, implementar el proceso de automatización de tramites entre instituciones, coordinar con la academia y otras actividades de cooperación técnica y transferencia de tecnología, entre otros parecidos. Por su parte, el Ministerio del Trabajo deberá establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por proceso y prestación de servicio públicos, recibir propuestas ciudadanas para la mejora de los procesos, entre otras.


También es importante destacar que se creó el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites[1] cuyo fin es aprobar el plan nacional de política regulatoria y simplificación de Trámite, evaluar su aplicación y dar seguimiento; coordinar con las demás funciones del Estado y niveles de gobierno, alinear sus regulaciones y procedimientos; impulsar planes, proyectos, programas, metodologías interinstitucionales de mejora regulatoria; coordinar con el sector privado y la academia la identificación de trámites innecesarios en su relación con los usuarios, así como la progresiva simplificación y digitalización de sus servicios; entre otras.

El Decreto que se analiza deroga los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, y sus posteriores reformas. Asimismo, cualquier disposición de igual o menor jerarquía contrario a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.


De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaria General de la Presidencia, a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo.


Ab. Karina Loza Santillán

Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

[1] Integrado por (i) El titular de la Secretaría General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente; (ii) la máxima autoridad de la entidad rectora en planificación nacional; (iii) la máxima autoridad de la entidad rectora del trabajo; y, (iv) la máxima autoridad de la entidad rectora en las telecomunicaciones

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