Quito D.M., 18 de diciembre de 2018
Oficio No. MZ-3724-2018
Estimados Amigos y Clientes:
Es un placer informarles sobre el Código de Ética Judicial emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura a través de la resolución No. 099A-2018, publicada en el Registro Oficial 386 el 12 de diciembre de 2018. Esta resolución entrará en vigencia el 08 de mayo de 2019.
A continuación, les presentaremos los aspectos clave de este código:
Capítulo I. - Principios de Independencia, Integridad e Imparcialidad
Ámbito de aplicación: Este código se aplica a todos los jueces y candidatos a puestos judiciales.
Deberes del Juez: Los jueces tienen la responsabilidad de mantener y promover la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial. Deben llevar a cabo sus tareas de manera imparcial, justa y competente, mantener y aplicar la ley, y cooperar con otros jueces y servidores del tribunal. También deben ser pacientes y corteses con todas las personas involucradas en los procesos judiciales.
Prohibiciones al Juez: Se prohíbe a los jueces permitir que sus intereses personales o relaciones ejerzan influencia en su conducta judicial. También se prohíbe hacer declaraciones públicas que puedan afectar el resultado de un caso pendiente o interferir con un juicio justo. Además, se establecen otras prohibiciones, como tomar represalias contra personas que cooperen con investigaciones judiciales o participar en actividades de proselitismo político o religioso.
Excusas e impedimentos: Los jueces deben excusarse de conocer un caso si su imparcialidad puede ser cuestionada, por ejemplo, si tienen una relación personal o un interés económico en el caso.
Capítulo II. - Actividades Extrajudiciales
Dedicación exclusiva: Los jueces deben llevar a cabo actividades personales y extrajudiciales de manera que minimicen el riesgo de conflictos con sus obligaciones judiciales.
Actividades extrajudiciales: Los jueces pueden participar en actividades extrajudiciales, pero deben evitar actividades que puedan comprometer su independencia o coerción.
Requisitos para la presentación de informes: Los jueces deben presentar informes sobre ciertas actividades extrajudiciales, como la remuneración por dichas actividades o la aceptación de regalos.
Disposiciones Transitorias: Se establece que estas normas serán aplicables a diferentes tipos de servidores judiciales, y se promoverá su socialización y acreditación entre los jueces y servidores judiciales.
Disposición Derogatoria: Se deroga el Código de Ética de los Servidores y Trabajadores de la Función Judicial del Ecuador.
Disposiciones Finales: Se establece que la ejecución de esta resolución estará a cargo de varias entidades relacionadas con el Consejo de la Judicatura.
Agradecemos su atención a este importante Código de Ética Judicial y quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Galarza
Gerente Administrativo-Jurídico
Meythaler & Zambrano Abogados
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