Código de Ética Judicial
Quito D.M., 18 de diciembre 2018
Oficio No. MZ-3724-2018
Estimados Amigos y Clientes:
El Pleno del Consejo de la Judicatura expide el Código de Ética Judicial, mediante resolución
No. 099A-2018, publicada en el Registro Oficial 386, el 12 de diciembre de 2018. Esta
resolución entrará en vigencia el 08 de mayo de 2019.
A continuación, encontrarán los aspectos relevantes:
Capítulo I. - Principios de Independencia, Integridad e Imparcialidad
i. Ámbito de aplicación. -
Las disposiciones del presente Código, se aplican a todos los jueces y a los candidatos a puestos judiciales.
ii. Deberes del Juez:
a. Mantener y promover la independencia, la integridad y la imparcialidad del poder judicial y evitar irregularidades y la aparición de irregularidades;
b. Promover la confianza en el poder judicial;
c. Evitar el abuso del prestigio de la Función Judicial (no deberá abusar del prestigio de la Función Judicial para promover sus propios intereses personales o económicos o los de terceras personas, ni deberá permitir que otros lo hagan);
d. Llevar a cabo las tareas de la Función Judicial, incluidas las tareas administrativas, de forma imparcial, justa, competente, diligente y libre de prejuicio(1);
e. Mantener y aplicar la ley;
f. Cooperar con otros jueces y servidores del tribunal en la administración de las cuestiones del tribunal;
g. Reconocer a cada persona que tenga interés legal en un proceso, o al abogado de dicha persona, el derecho a ser escuchado conforme a la ley;
h. Exigir orden y decoro en los procesos que se lleven a cabo ante el tribunal;
i. Ser paciente, digno y cortés con los litigantes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas con quienes trate de forma oficial y deberá exigir la misma conducta de los abogados, el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que estén sujetas a la dirección y el control del juez;
j. Escuchar y tomar decisiones sobre los asuntos que le son asignados, salvo cuando se requiera que el juez se excuse de conocer el asunto;
k. Exigir al personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que se encuentren bajo su dirección y control que se abstengan de hacer declaraciones que el mismo juez tendría prohibido hacer. No obstante, las restricciones del inciso primero, un juez puede hacer declaraciones públicas como parte de sus tareas oficiales y puede explicar los procesos del tribunal. Además, el juez podrá responder de forma directa, o a través de un tercero, a
acusaciones hechas en los medios o en otra parte en relación con la conducta de un juez durante un asunto;
l. Dar prevalencia a sus funciones sobre todas las actividades personales y extrajudiciales;
m. Mantenerse informado sobre sus derechos e intereses;
n. Hacer un esfuerzo razonable para mantenerse informado sobre los intereses económicos personales de su cónyuge y de los parientes en cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad;
o. Cooperar y actuar con candidez y honestidad con las autoridades encargadas de aplicar medidas disciplinarias a servidores judiciales y abogados;
p. Requerir que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal y otras personas que se encuentren bajo su dirección y control actúen de forma congruente con las obligaciones que el presente Código imponen al juez; y,
q. Tomar medidas responsables para asegurarse que los jueces realizan de forma adecuada sus responsabilidades judiciales, incluida la resolución oportuna de los asuntos que se presentan ante ellos, cuando el juez tenga autoridad para supervisar el desempeño otros jueces.
iii. Prohibiciones al Juez:
a. Permitir que sus intereses o relaciones familiares, sociales, políticas, financieras o de otra índole ejerzan una influencia sobre la conducta judicial o el juicio del juez;
b. Dar o permitir que otros den la impresión de que una persona u organización está en posición de influenciar al juez;
c. Hacer declaraciones públicas que puedan afectar el resultado o la justicia de un asunto pendiente o en espera de sentencia,
d. Hacer declaraciones no públicas que puedan interferir de forma importante con una audiencia o un juicio justo;
e. Ser influenciado por el clamor popular o por miedo a ser criticado;
f. Actuar de manera que coaccione a alguna de las partes a que llegue a un acuerdo;
g. Hacer compromisos, promesas o compromisos de dinero que no sean congruentes con el desempeño imparcial de las obligaciones procesales de la Función Judicial, en relación con los casos, las controversias o los asuntos que puedan presentarse ante el tribunal;
h. Tomar represalias, directa o indirectamente, contra una persona que se conozca o sea sospechosa de haber ayudado o cooperado con una investigación de un juez o un abogado;
i. Tomar las medidas adecuadas cuando reciba información que indique una probabilidad alta de que un abogado ha violado las reglas de conducta profesional, incluyendo referirlo confidencialmente ante las autoridades competentes;
j. Participar en actividades que interfieran con el desempeño adecuado de las funciones judiciales;
k. Comparecer como testigo en un proceso judicial, administrativo u otro proceso judicial o acudir a nombre y responder por otra persona en un proceso legal, salvo cuando se le emplace debidamente;
l. Aceptar ser nombrado como miembro de un comité, consejo, comisión u otro cargo gubernamental, salvo cuando se trate de uno relacionado con la ley, el sistema legal o la administración de justicia y sea requerido por el Consejo de la Judicatura;
m. Divulgar o usar de forma intencional información que no es de carácter público que haya adquirido en su carácter de funcionario judicial para cualquier objetivo que no esté relacionado con sus tareas judiciales;
n. Ser miembro de una organización que practique discriminación ofensiva por sexo, género, religión, nacionalidad, etnicidad u orientación sexual;
o. Hacer uso de los beneficios o las instalaciones de una organización si sabe o debe saber que la organización practica discriminación ofensiva(2);
p. Realizar actividades de proselitismo político o religioso;
q. Practicar el derecho (un juez puede actuar por sí mismo y puede, sin ser remunerado, ofrecer consejo legal y redactar o revisar documentos para un miembro de su familia, pero se le prohíbe actuar como el abogado del miembro de su familia ante cualquier foro jurisdiccional);
r. Actuar como funcionario, director, administrador, asociado general, consejero o empleado de una entidad de negocios; y,
s. Aceptar regalos, préstamos, legados, beneficios u otros objetos de valor, si la aceptación de los mismos está prohibida por la ley o haría que una persona razonable piense que mina la independencia, la integridad o la imparcialidad del juez.
iv. Excusas e impedimentos: el juez debe excusarse de conocer cualquier proceso en el
que su imparcialidad pueda verse cuestionada, incluidas sin limitación, las
siguientes circunstancias:
a. Parcialidad o prejuicio personal en relación con una de las partes o el abogado de una de las partes;
b. Conocimiento personal de hechos que se están disputando en el proceso;
c. Conocimiento que el cónyuge o una persona con la que tiene una relación hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad es:
1.Una de las partes en el proceso, o un funcionario, director, asociado general, miembro de la dirección o fiduciario de alguna de las partes; fiduciario o tiene un interés económico en el asunto que está en controversia o en alguna de las partes del proceso;
2.Uno de los abogados en el proceso;
3.Una persona que tiene más de un derecho de mínimos que podría verse afectado de manera importante por el proceso; o
4.Probable que sea testigo en el proceso.
d. En los casos en el que el juez, durante su mandato como juez o como candidato juez, ha hecho alguna declaración pública distinta a las declaraciones hechas en un proceso del tribunal, una decisión judicial o una opinión, que comprometa o parezca comprometer al juez a emitir una decisión o una resolución específica en una forma particular durante el proceso o la controversia.
e. Cuando el juez:
1.Haya actuado como abogado en el asunto de la controversia;
2.Haya actuado como empleado gubernamental, y con dicho carácter participó de forma personal y significativa como abogado o funcionario público en relación con el proceso, o ha expresado públicamente con dicho carácter una opinión sobre los méritos del asunto específico de la controversia;
3.Haya sido testigo clave en relación con el asunto; o,
4.Haya presidido como juez en el asunto en otro tribunal.
v. Inhabilidades: Un juez que crea razonablemente que el desempeño de un abogado o de otro juez se vea afectado por el consumo de drogas o bebidas alcohólicas; o por una condición mental, emocional o física, deberá tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir referirlo confidencialmente a las autoridades competentes.
vi. Conductas impropias:
a. Un juez que tenga conocimiento de que otro juez ha violado el presente Código de una forma que dé lugar a un cuestionamiento sobre la honestidad, confiabilidad o capacidad de un juez en otras áreas, deberá informar a las autoridades competentes;
b. Un juez que tenga conocimiento de que un abogado ha violado las reglas de conducta profesional de una forma que dé lugar a un cuestionamiento sobre la honestidad, confiabilidad o capacidad de un juez en otras áreas, deberá informar a las autoridades competentes;
c. Un juez que reciba información que indique una probabilidad alta de que otro juez ha violado el presente Código deberá tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir referirlo confidencialmente a las autoridades competentes.
CAPÍTULO II. - ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES
1. Dedicación exclusiva: En cumplimiento al principio de dedicación exclusiva, un juez deberá llevar a cabo las actividades personales y extrajudiciales (como la docencia) de manera que minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la Función Judicial.
2. Actividades extrajudiciales: Un juez puede iniciar actividades extrajudiciales, salvo cuando la ley o el presente Código así lo prohíba. Sin embargo, al iniciar actividades extrajudiciales, un juez no deberá:
a. Participar en actividades que llevarán al juez a excusarse de conocer asuntos con frecuencia;
b. Participar en actividades que a una persona razonable le parecería que minarían la independencia, la integridad o la imparcialidad del juez;
c. Iniciar una conducta que a una persona razonable le parecería coercida; o,
d. Hacer uso de las instalaciones, el personal, los artículos de oficina, el equipo u otros recursos del tribunal, salvo por el uso incidental para actividades relacionadas con la ley, el sistema legal o la administración de justicia, o salvo cuando la ley le permita hacer ese uso adicional.
3. Un juez no deberá comparecer a una audiencia pública o consultar con una entidad del poder ejecutivo o legislativo o cualquier otra entidad oficial, salvo cuando:
a. Sea en relación con asuntos relacionados con la ley, el sistema legal o la administración de justicia;
b. Sea en relación con asuntos sobre los cuales el juez haya adquirido conocimiento o experiencia a lo largo de sus tareas judiciales; y,
c. El juez actúe en nombre propio en un asunto que involucre los intereses legales o económicos del juez.
4. Un juez puede participar en actividades patrocinadas por organizaciones o entidades gubernamentales relacionadas con la ley, el sistema legal o la administración de justicia, o con aquéllas patrocinadas por o en nombre de organizaciones educativas, religiosas, políticas, caritativas, fraternales o cívicas que no tienen fines de lucro, incluidas, sin limitación, las siguientes actividades:
a. Ser miembro de dicha organización o entidad;
b. Aparecer o hablar en, recibir un premio u otro reconocimiento en, o aparecer en el programa de, y permitir que su cargo sea usado en relación con un evento de dicha organización o entidad; o,
c. Actuar como funcionario, director, fiduciario o consejero no legal de dicha organización o entidad, salvo:
i. Cuando sea probable que la organización o entidad inicie procesos que de forma ordinaria se presentarían ante el juez;
ii. Cuando sea probable que la organización o entidad iniciará con frecuencia procesos contenciosos en el tribunal del cual el juez es miembro o en cualquier tribunal que esté sujeto a la jurisdicción de apelaciones del tribunal del cual el juez es miembro; o
iii. Se trate de funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, o involucre participar como candidatos en procesos de elección popular, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
5. Un juez puede mantener y administrar sus inversiones o las inversiones de los miembros de su familia. Sin embargo, no deberá participar en las actividades financieras permitidas si:
a. Interferirían con el desempeño adecuado de las tareas judiciales;
b. Llevarían a excusas frecuentes del juez;
c. Involucrarían al juez en transacciones frecuentes o en relaciones comerciales continuas con abogados o con otras personas que tienen la probabilidad de presentarse ante el tribunal en el que el juez desempeña sus funciones; o,
d. Resultarían en violación de otras disposiciones del presente Código.
6. Remuneración por actividades extrajudiciales: Un juez puede aceptar una remuneración razonable por participar en las actividades extrajudiciales permitidas por este Código u otra ley, salvo cuando una persona razonable pudiera pensar que dicha aceptación minaría la independencia, la integridad o la imparcialidad del juez.
7. Aceptación e informe sobre regalos, préstamos, legados, beneficios y otros objetos de valor: Salvo cuando lo prohíba la ley o el presente Código, un juez puede aceptar los objetos con poco valor intrínseco, tales como: placas, certificados, trofeos y tarjetas de felicitación -sin tener que presentar un informe público de dicha aceptación-. Además, un juez puede aceptar los objetos siguientes, pero deberá presentar un informe de dicha aceptación al Consejo de la Judicatura en el término de 10 días de haberlo aceptado:
a. Regalos inherentes a un reconocimiento público;
b. Invitaciones al juez y a su cónyuge, invitado a asistir, sin cargo:
i. A un evento relacionado con alguna actividad relacionada con la ley, el sistema legal o la administración de justicia; o
ii. A un evento relacionado con alguna de las actividades educativas, religiosas, caritativas, fraternas, políticas o cívicas que permite el presente Código, si la misma invitación se ofrece a personas que no son jueces y que están involucrados en la actividad en formas similares al juez;
c. Premios y reconocimientos otorgados a competidores o participantes en sorteos, concursos u otros eventos que están abiertos a personas que no son jueces;
d. Becas, becas de investigación y beneficios o premios similares, si están disponibles a personas que no son jueces pero que están en situaciones similares, con base en los mismos términos y los mismos criterios;
e. Libros, revistas, diarios, material audiovisual y otro material de recursos que ofrezcan editores de forma gratuita para uso oficial; o,
f. Regalos, premios o beneficios relacionados con el negocio, la profesión u otra actividad que el cónyuge lleve a cabo de forma separada, pero que incidentalmente beneficien al juez.
8. Requisitos para la presentación de informes. - Un juez deberá presentar un informe público del monto o el valor de:
a. Remuneraciones percibidas por actividades extrajudiciales conforme lo permita este Código (i); y, Regalos u otros objetos de valor conforme lo permita este Código (ii).
b. Dicho informe deberá contener el lugar, la fecha y la naturaleza de la actividad por la cual el juez fue remunerado; la descripción de cualquier regalo, préstamo, legado, beneficio u otro objeto de valor aceptado y la fuente del reembolso de gastos o la renuncia total o parcial a tarifas o cargos.
III. Disposiciones Transitorias
1. Será aplicable, mutatis mutandis, para el propio Consejo de la Judicatura, es decir para los servidores de Carrera Judicial Administrativa; Fiscales; Carrera Fiscal Administrativa; Defensores Públicos; Carrera de la Defensoría Administrativa; Peritos; y Notarios e incluso en lo aplicable para árbitros y mediadores, hasta que se emitan códigos específicos para cada uno de estos tipos de servidores.
2. Socializar este Código con los Colegios de Abogados del país, la Corte Nacional y las Cortes Provinciales, invitando además a la Corte Constitucional, para que hagan aportes a ser tomados en cuenta mediante reforma de este documento antes de que este entre a regir, en seis meses.
3. Dirigir, a través de la Escuela de la Función Judicial, un proceso de acreditación a los jueces y otros servidores judiciales sobre el conocimiento de estas normas, que será requisito para ser juez u otro servidor judicial o persona a quien le aplique estas normas. El tiempo y forma para hacerlo lo definirá la Escuela de la Función Judicial, según convenga.
La Escuela de la Función Judicial deberá planificar y ejecutar de inmediato y prioritariamente este examen y como máximo tomará seis meses en examinar a todos los jueces y otros funcionarios a los que quepa esta disposición en el país. Aún si la Escuela de la Función Judicial no ejecutare esta disposición dentro de los seis meses contados desde la publicación de este instrumento, serán de obligatorio cumplimiento estas normas en seis meses contados desde su aprobación.
IV. Disposición Derogatoria
Derogar el Código de Ética de los Servidores y Trabajadores de la Función Judicial del Ecuador, Resolución 363-2015, de 11 de noviembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 630 el 18 de noviembre de 2015, al igual que su reforma.
V. Disposiciones Finales
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Escuela de la Función Judicial; Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Sin otro particular por el momento, me suscribo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Galarza
Gerente Administrativo-Jurídico
Meythaler & Zambrano Abogados
(1) Un juez no deberá manifestar parcialidad o prejuicio, o verse involucrado en acoso, incluido prejuicio o acoso basados en cuestiones de raza, sexo, género, religión, nacionalidad, etnicidad, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, estado socioeconómico o afiliación política; y, no deberá permitir que el personal del tribunal, los funcionarios del tribunal u otras personas que estén sujetas a la dirección y el control del juez incurran en estas conductas. El juez deberá solicitar que los abogados que participen en procedimientos eviten manifestar estas conductas en contra de abogados u otra persona. Estas restricciones no excluyen a los jueces o abogados de hacer referencia legítima a los factores enunciados, o a factores similares, cuando sean relevantes para las cuestiones tratadas.
(2) La asistencia de un juez a un evento en las instalaciones de una organización a la cual el juez tiene prohibido afiliarse no es una violación a esta regla, siempre y cuando la asistencia del juez sea un evento aislado que no podría ser percibido como defensa de las prácticas de la organización.