Reforma en relación con las Condiciones Generales para la Contratación de Obras por Menor Cuantía, Cotización y Licitación
Quito D.M., 11 de diciembre 2018
Oficio No. MZ-3719-2018
Estimados Amigos y Clientes:
La Directora General Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante resolución Nro. RE-SERCOP-2018-000094, reforma la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016 y a los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017.
La reforma involucra lo siguiente, en relación con las condiciones generales de los pliegos de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras, Licitación de Obras y Cotización de Obras (i); de las condiciones generales de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios, Licitación de Bienes y Servicios y de Cotización de Bienes y Servicios (ii); y, de las condiciones particulares de los contratos de los procedimientos de Licitación de Obras, Subasta Inversa Electrónica, Licitación de Bienes y Servicios y de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corla y Concurso Públicoy Régimen Especial (iii) que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017:
- Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta o adhesión al presupuesto referencial de ser el caso, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos establecidos en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En efecto, se incorporarán los siguientes documentos protocolizados:
1. Original del contrato
2. Documentos de identificación y representación de las partes.
3. Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el caso.
4. Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación.
5. Copia certificada por la institución de la certificación presupuestaria.
6. Copia de RUC, de las dos partes comparecientes.
7. Cualquier otro documento de interés institucional que sea expresado literalmente en el contrato.
En lo relativo a las condiciones particulares de los procedimientos de Menor Cuantía de Servicios, Licitación de Servicios y Cotización de Servicios que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1., de fecha 09 de junio de 2017, la reforma establece:
- La experiencia presentada por el oferente será acreditada y aceptada siempre que se haya ejecutado legalmente dentro de la jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante justifique, con la debida motivación técnica y legal, que no existe experiencia previa suficiente obtenida por dos o más oferentes ecuatorianos dentro de la jurisdicción ecuatoriana (de conformidad con los requisitos normativos), se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que un consorcio o asociación -o compromiso de asociación o consorcio-, se encuentre conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la prestación de un servicio en un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada.
La reforma también dispone lo siguiente:
1. Deróguese la Sección III, del Capítulo 1, del Título IV, de la Resolución Externa No. RE-SERCOP20164)000072, de 31 de agosto de 2016, que determina el procedimiento de selección de entidades del sector público en calidad de proveedoras a través de la suscripción de Convenios Marco; así como, la frase que consta al final del segundo inciso del número 20 del artículo 2, que dice: "o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedora"; y el texto de los números 21, 25 y 42 del mismo artículo.
2. Deróguese el Capítulo III, del Título IX, de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, que expide las disposiciones para la adquisición de uniformes para los servidores del sector público.
3. Deróguese el texto del literal o) del numeral 3 del artículo 3 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP2016-0000072, de 31 de agosto de 2016.
4. Deróguese de los modelos de pliegos Versión SERCOP 2,1, de 09 de junio de 2017, todo lo que se oponga o no guarde conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 540, de 15 de octubre de 2018.
Se aclara lo siguiente:
- Los convenios marco que se hubiesen suscrito al amparo de la Sección III, del Capítulo I, Título IV, de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, continuarán su vigencia conforme las cláusulas del convenio marco.
- A partir del término de treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el Servicio Nacional de Contratación Pública reformará las secciones de los pliegos versión SERCOP 2.1 de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes, en base a lo contemplado en esta resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación en el portal institucional, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.
- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Galarza
Gerente Administrativo-Jurídico
Meythaler & Zambrano Abogados
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